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164 Abogados, opiniones sobre reformas constitucionales en materia de amparo fiscal. Iniciado por: pargar


Las Recientes Reformas a la constitución llevadas a cabo con un espíritu paternalista y sobreproteccionista del gobierno federal, con el fin de no abusar del amparo, al artículo 107° fracción VII: DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES, CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN INCISO A) A LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Documento De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por elque se adiciona un inciso A) a la fracción VII del artículo 107 de laConstitución, Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aprobado en la Cámara de Diados con 335 votos en pro y 1 en contra, elmartes 31 de marzo de 2009. Votación. Turnado a la Cámara de Senadores para los efectos constitucionales.Gaceta Parlamentaria, número 2725-XI, jueves 26 de marzo de 2009. 2. Problemática actual Si bien es cierto que el juicio de amparo es una magnífica herramienta de protección de garantías individuales al alcance del ciudadano, también lo es que las actuales normas procesales que lo regulan necesitan actualizarse para atender las justificadas demandas de la sociedad. Se ha observado en los últimos años que las deficiencias en la regulación procesal del amparo han repercutido seriamente en el funcionamiento del orden jurídico mexicano, algunas de las cuales han derivado en injusticias sociales que no pueden pasar desapercibidas a los ojos del Poder Legislativo. En este sentido, es en el ámbito tributario donde es manifiesto que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención original del juicio de amparo. 2.1. Los beneficios se concentran en algunas minorías La definición y alcances de los principios de proporcionalidad y equidad no es una tarea sencilla. Más aún, la experiencia adquirida en los últimos años da cuenta de la imposibilidad de obtener premisas homogéneas, dada la diversidad de tributos y de hipótesis impositivas que de cada uno de ellos deriva. La consecuencia de ello ha sido el desarrollo de un amplio espectro de argumentaciones altamente técnicas, propuestas por los litigantes especializados para hacer maleables los supuestos impositivos en su beneficio. Esta especialización tiene un alto costo que solamente puede ser asumido por los grandes consorcios –por sí o con el apoyo de importantes despachos- que a la vez son los únicos beneficiarios de las resoluciones favorables que se emiten. Las constantes impugnaciones sobre las disposiciones fiscales obligan a generar año con año blindajes técnico jurídicos más sólidos y, por ende, más sofisticados. El resultado tiene un efecto sobre toda la sociedad al obligársele a observar disposiciones fiscales cada vez más complejas y que generan mayores costos de cumplimiento. Paradójicamente, aquéllos que propician la complejidad de la materia fiscal son aquéllos que tienen los recursos para instrumentar nuevas planeaciones fiscales y presentar argumentaciones jurídicas que los exentan de la aplicación del régimen impositivo, dejando como legado para el resto de la sociedad un laberinto de criterios técnicos inaccesibles para el público en general, que derivan en menores posibilidades de impugnar las disposiciones que, en su caso, les afecten. En apoyo de lo anterior, se puede constatar el hecho de que en el periodo de 2002 al 2007, el porcentaje de contribuyentes promoventes de amparos contra leyes fiscales osciló solamente entre el 2 por ciento y 3 por ciento del total de contribuyentes registrados. De esa minoría, sólo aquellos que obtuvieron resultados favorables se beneficiaron de la protección constitucional, dejando al resto de los contribuyentes en desigualdad de circunstancias. Una consecuencia directa de la distorsión mencionada en los párrafos anteriores es que cada ciudadano se encuentra ante la posibilidad de tener un régimen fiscal individual, dependiendo de la cantidad de resoluciones favorables en su haber. Dicha consecuencia es, en sí misma, contraria a la naturaleza del juicio de amparo y al principio de equidad tributaria. 2.2. Amparo fiscal como estrategia de negocios Otro problema que se encuentra estrechamente vinculado con el anterior, radica en que las ventajas económicas y competitivas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional. Se ha creado, en consecuencia, un incentivo para que todas las empresas planeen sus ejercicios y operaciones fiscales contemplando la promoción de amparos para librarse de las contribuciones debidas y colocarse en una situación de ventaja frente a sus competidores. Lo anterior, pone en evidencia que el amparo contra leyes tributarias –a diferencia de lo que sucede en otras materias– ha dejado de tener como objetivo fundamental la protección de derechos fundamentales y de la supremacía constitucional. Al efecto, es pertinente aclarar que no se trata de poner en tela de juicio la libertad y el derecho de los contribuyentes de cuestionar ante los tribunales la constitucionalidad de una norma tributaria que consideren violatoria de sus derechos fundamentales, pero sí corresponde evitar que el juicio de amparo se convierta, prioritariamente, en un instrumento de planificación financiera tendiente a evitar el pago de contribuciones o a obtener devoluciones millonarias. 2.3. Saturación de los tribunales A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente. Los informes de labores de la primera sala correspondientes a los años 2006 y 2007 señalaron que las impugnaciones relativas a los artículos 14, 16 y 31, fracción IV, de la Constitución, relacionadas con leyes fiscales, ocuparon el 85 por ciento de los asuntos tramitados en esa sala y el 54 por ciento, respectivamente, aun y cuando la especialización de esa sala no es la materia administrativa. Asimismo, las estadísticas del Sistema Integral de Seguimiento y Evaluación de Procesos de la Procuraduría Fiscal de la Federación indican que de 2002 a 2007 se observó un incremento del 176 por ciento de amparos promovidos en relación con los cinco años anteriores. Este incremento y la consecuente sobrecarga del Poder Judicial en la materia derivan de las siguientes razones: (i) al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, juicios de amparo en su contra; (ii) aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia y, por tanto, los particulares continúan impugnándola en busca de un error procesal que se les otorgue finalmente una sentencia favorable. Como ya se señaló, las mencionadas resoluciones judiciales suelen tener como efecto que se modifiquen anualmente las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo que hace que cada ejercicio la legislación sea más compleja y dé pie a nuevas impugnaciones. En adición a lo anterior, un fenómeno de reciente aparición, consistente en la interposición masiva de amparos contra leyes fiscales, se perfila como una práctica reiterada. La experiencia indica que las sentencias de primera instancia recaídas a amparos contra leyes fiscales que son promovidos de manera masiva, en todos los casos son impugnadas, de tal forma que siempre es la Suprema Corte de Justicia la que se avoca a la resolución de fondo de dichos asuntos. Ante esta situación, se hace indispensable adecuar la normatividad a efecto de prever las herramientas jurídicas necesarias para atender de manera eficiente esta nueva circunstancia. 2.4. Estabilidad presupuestaria en riesgo La impugnación sistemática de las leyes fiscales emitidas por el Poder Legislativo, si bien es un derecho legítimo de los contribuyentes, no menos cierto es que genera una contingencia que pone en entredicho la certeza sobre los ingresos públicos y, por tanto, sobre la disponibilidad de recursos para satisfacer el gasto público, al menos hasta en tanto se emita una resolución definitiva sobre su constitucionalidad. Esta incertidumbre afecta recursos presupuestarios importantes, máxime si se toma en cuenta que las impugnaciones recientes versan sobre tributos que constituyen pilares fundamentales de la recaudación en México. Por otra parte, el impacto no sólo es potencial sino que se actualiza cuando las resoluciones favorables a los contribuyentes imponen el deber de devolución por parte de la Hacienda Pública. Así, en el periodo 2001-2006 el Estado mexicano devolvió 47 mil 183 millones de pesos, en cumplimiento de sentencias de amparo relativas a diversos conceptos de los impuestos sobre la renta, al valor agregado, especial sobre producción y servicios, entre otros. En este sentido, tomando en cuenta que las garantías de proporcionalidad y equidad no pueden desvincularse del deber constitucional de contribuir al gasto público, resulta imperativo reflexionar si los efectos restitutorios del juicio de amparo, fundamentales e indiscutibles tratándose de las demás garantías consagradas en la Constitución, deben extenderse irrestrictamente en el caso de las garantías en materia tributaria. Los recursos que financian el gasto público provienen del pago de las contribuciones de todos los ciudadanos y se traducen en los cimientos para el crecimiento y desarrollo de toda la sociedad, por lo que el interés particular no puede prevalecer sobre el bien común. 3. Descripción de la propuesta La revisión de las vías de defensa constitucional del contribuyente es, en la actualidad, un tema objeto de intenso debate y ha sido abordado frecuentemente en muy diversos foros. En todo caso, puede sostenerse que existe consenso en el sentido de que la justicia constitucional tributaria no beneficia a las mayorías, satura y sobrecarga los tribunales, pone en riesgo el presupuesto público en los tres niveles de gobierno y no es adecuada para atender la imposición masiva de juicios. La reforma que se propone está enfocada a corregir la problemática planteada, buscando erradicar por completo las distorsiones que ha causado el abuso de la institución de amparo. 3.1. Derecho comparado De manera introductoria, es importante considerar las medidas de control constitucional sobre leyes fiscales que existen en otros países. Encontramos que la regla general en el mundo consiste en que los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales cuando éstas vulneran derechos fundamentales. Así, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo. A continuación, y a la luz del derecho comparado, se abordará la forma en que diversos países han resuelto el problema de posible inconstitucionalidad de disposiciones fiscales. 3.1.1. Estados Unidos de América La Suprema Corte de Justicia de ese país resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos. El fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esta materia. Lo anterior, se debe a que la sentencia a favor de un contribuyente implicaría que los demás buscaran seguir la misma ruta, con la finalidad de obtener los mismos beneficios, lo que redundaría en un detrimento de las finanzas públicas. En ese sentido, la materia tributaria es considerada como una garantía pública y no de cada particular. 3.1.2. Alemania En Alemania, la Constitución permite al Tribunal Constitucional Federal (das Bundesverfassungsgericht) conocer de las reclamaciones de orden constitucional, interpuestas por cualquiera que alegue que la autoridad pública ha lesionado alguno de sus derechos fundamentales o ciertos derechos especificados en la propia Constitución, dentro de los cuales no se encuentra ninguno en materia tributaria. Por otra parte, también se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del gobierno federal, de un gobierno regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diados (der Bundestag). 3.1.3. Francia En Francia, cuando la ley fiscal está en proceso en el parlamento francés, uno de sus miembros o el presidente de la república puede acudir al Consejo Constitucional para que éste decida sobre la constitucionalidad de la ley fiscal. Sin embargo, una vez que la ley fiscal ha entrado en vigor, ésta no puede impugnarse por inconstitucional. 3.1.4. España En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías (que son equiparables a las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales): la primera es el recurso de inconstitucionalidad, que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Española lo puede interponer el presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, cincuenta diados, cincuenta senadores o los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas; y la segunda, es la cuestión de inconstitucionalidad, que puede presentar un órgano judicial cuando dentro de algún juicio considere que la interpretación de la norma es necesaria para resolver la controversia planeada. Las sentencias de ambos recursos tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponer los recursos de inconstitucionalidad. 3.1.5. Portugal En Portugal, el Consejo de la Revolución, con la participación de la Comisión Constitucional, es el órgano encargado de verificar la constitucionalidad de las normas. La Comisión Constitucional es la encargada de emitir dictamen sobre la constitucionalidad de los textos que deban ser examinados por el Consejo de la Revolución y de resolver en definitiva sobre la inconstitucionalidad de una norma cuando los tribunales se nieguen a aplicarla, basándose en que es inconstitucional. Al igual que en Francia, existe un control preventivo, pues previo a la promulgación de la ley, un consejo o el Ejecutivo estudian su constitucionalidad. La acción de inconstitucionalidad de una ley sólo puede ser interpuesta por el presidente, el presidente de la Asamblea de la República, el primer ministro, el procurador de Justicia, el fiscal general de la República, o bien, las asambleas de las regiones autónomas. Dentro del apartado de derechos fundamentales de la Constitución portuguesa, la materia impositiva no se encuentra comprendida dentro del capítulo de derechos fundamentales. 3.1.6. Brasil El Tribunal Supremo Federal es el órgano encargado de declarar la inconstitucionalidad de leyes federales en Brasil. Existen dos recursos judiciales para determinar la constitucionalidad o no de una ley: (i) la acción directa de inconstitucionalidad (ação direta de inconstitucionalidade); y (ii) la acción declaratoria de constitucionalidad (ação declaratória de constitucionalidade). Los dos recursos solamente se pueden ejercer por el presidente de la república, la Cámara de Diados, la Asamblea Legislativa de los Estados o la Cámara Legislativa del Distrito Federal, el gobernador de un estado o del Distrito Federal, el procurador general de la República, el Consejo Federal de la Orden de Abogados del Brasil, los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, y la Confederación Sindical o entidades de clase de ámbito nacional. 3.1.7. Otros países En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales. 3.2. Reforma propuesta Si bien es cierto que la mayoría de los países no contemplan la impugnación de normas tributarias promovidas por particulares, la reforma en cuestión no puede, ni pretende ignorar la importancia y trascendencia de la que goza el amparo fiscal en la cultura jurídica de nuestro país, ni tampoco desconocer el carácter de garantía individual otorgado a los principios de proporcionalidad y equidad. Por tal razón, la intención de esta reforma es extender los alcances del amparo fiscal para privilegiar el acceso a la justicia de todos los gobernados, mediante la ampliación del número de personas beneficiadas por las sentencias. Bajo la presente propuesta, en caso de que se declare una norma inconstitucional, su efecto será expulsarla del orden jurídico con el consecuente efecto respecto de los contribuyentes en general y no sólo a favor de los promoventes. 3.3. Descripción del contenido La presente propuesta de reforma consiste en sentar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las demandas actuales, particularmente para aquellos amparos contra leyes fiscales que se promuevan de forma masiva o cuyo contenido sea de suma importancia y trascendencia para el país. De aprobarse por esa soberanía, el juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones, esto es, sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial haya detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores. En esta fase del procedimiento será factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos. Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarán a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirán el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que sea ésta la que emita la sentencia o resolución definitiva. La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia tendrá efectos generales. Es importante precisar que este procedimiento también será aplicable en aquellos asuntos que, a pesar de no ser numerosos, impliquen importancia y trascendencia a juicio de la Corte, considerando el impacto en la recaudación o la necesidad de fijar un criterio interpretativo, entre otros. De cierta manera, la vía jurisdiccional que se propone guarda grandes similitudes con la acción de inconstitucionalidad, aun y cuando presenta también algunas diferencias que se explican por la naturaleza misma de las normas impugnadas y de los sujetos legitimados para interponer el procedimiento. 3.3.1. Acumulación del trámite El proceso propuesto, mediante el cual se impugnarían las leyes fiscales, se sustanciará dentro de un mismo juicio y se resolverá mediante una sola sentencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, lo que evitará la problemática actual que genera miles de juicios y altos costos para su tramitación. Lo anterior se basa en la experiencia obtenida del trámite de asuntos masivos como fue el caso de los amparos promovidos con motivo de la nueva Ley del ISSSTE, así como los interpuestos contra la Ley del Impuesto Empresarial de Tasa Única, en los cuales se tuvo que innovar mediante acuerdos del Consejo de la Judicatura Federal para acumular los miles de asuntos y resolverlos mediante un criterio uniforme. 3.3.2. Flexibilidad procesal Otra ventaja que otorga el presente esquema es que promueve un proceso mucho más accesible que el actual, ya que no requiere de la satisfacción de los requisitos de procedencia aplicables a los procesos individuales, en virtud de que otorga al contribuyente interesado en participar en el proceso, la oportunidad de adherirse al mismo de manera sencilla y expedita; asimismo, le facilita la obligación de acreditar el interés jurídico y se transfiere la carga de prueba a la autoridad. 3.3.3. Uni-instancial Como ya se señaló, a diferencia del régimen vigente, en la propuesta el juez de distrito solamente desempeñará funciones de instrucción, acumulando conceptos, pero sin dictar sentencia, de tal manera que sea la Suprema Corte quien resuelva de fondo. Los problemas de constitucionalidad relacionados con leyes fiscales, dado el ámbito subjetivo de aplicación de las normas, son de tal importancia y trascendencia que invariablemente deben ser resueltos por el máximo tribunal utilizando un método abstracto para la revisión del ordenamiento jurídico impugnado. Cabe señalar que, en la práctica, por la trascendencia y masividad de los amparos fiscales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya resuelve la totalidad de los temas promovidos en la materia. 3.3.4. Efectos generales y estabilidad de la sentencia La reforma prevé que las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante las cuales se declare inconstitucional la norma impugnada, deberán aprobarse por ocho votos. Ahora bien, una diferencia fundamental con la acción de inconstitucionalidad y con las controversias constitucionales, radica en que en la presente iniciativa se propone que de no alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendrá como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por tanto, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto será notoriamente improcedente. Lo anterior, es necesario para garantizar un mínimo de estabilidad a las sentencias que en esta materia dicte nuestro máximo tribunal. Ello se justifica, además, porque a diferencia de la acción de inconstitucionalidad, interpuesta por órgano político dentro de un sistema de control abstracto puro, en el caso del amparo fiscal, serán los contribuyentes quienes estarán legitimados para iniciar este procedimiento. En esa virtud, no tendría razón de ser el que pueda volverse a impugnar un mismo precepto luego de que la Suprema Corte ya realizó un análisis exhaustivo sobre su apego a la Constitución. Sin embargo, se reconoce que si bien es necesario dotar de estabilidad a los criterios emitidos por el máximo tribunal, privilegiando la certeza jurídica de la que deben gozar tanto los gobernados como la administración pública, tales criterios no pueden ser inamovibles. En este sentido, la reforma prevé que los criterios emitidos puedan revisarse por el propio Pleno, pero sólo en los supuestos específicos que establezca la Ley Reglamentaria. 3.3.5. No efectos retroactivos Esta propuesta reconoce que su característica principal es el ejercicio de un control abstracto y, por tanto, al igual que en la acción de inconstitucionalidad, la sentencia que declare la invalidez de una norma tendrá como efecto la expulsión de la misma del orden jurídico y, en consecuencia, la cesación de sus efectos a partir de la publicación de la resolución. Compañeros y compañeras legisladores: la presenta iniciativa busca lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria, por un lado, y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, más equitativa y más expedita para lograr su protección, por otro lado. Todo ello, además, orientado por el deber constitucional de todos de contribuir a los gastos de la nación y la obligación del Estado de satisfacer a las necesidades más apremiantes de la colectividad. De aprobarse por esa soberanía, el esquema constitucional que se propone se traducirá, sin duda alguna, en importantes beneficios en materia del régimen fiscal mexicano. En primer lugar, los contribuyentes se encontrarán en una auténtica situación de equidad e igualdad en lo que respecta a la aplicación del ordenamiento jurídico, es decir, la generalidad de los efectos de la sentencia eliminará la distorsión que causaban los regímenes fiscales particulares o individualizados como consecuencia de amparos anteriores. En segundo lugar, se democratiza el acceso al juicio de amparo en materia fiscal, debido a la fácil adhesión a los procesos que la reforma plantea. De esta manera, no sólo los contribuyentes económicamente mayores obtendrán el acceso a la instancia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, sino cualquier contribuyente que se encuentre en el supuesto jurídico de la norma invalidada. Por otra parte, los procesos de impugnación contra leyes fiscales se sustanciarán de manera eficiente y expedita, a través de un solo juicio que se resolverá de manera uni-instancial. Lo cual, a su vez reducirá costos administrativos innecesarios para el Poder Judicial de la Federación. Finalmente, la planeación gubernamental de políticas fiscales podrá llevarse a cabo de una manera más eficiente y simplificada, ya que los efectos generales de la sentencia permitirán planear con mayor certeza jurídica la actividad presupuestal gubernamental, en provecho del desarrollo económico del país. Con estas medidas se eliminarán las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo en materia fiscal, además de conceder protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando, con ello, la supremacía de nuestra Constitución Política. III. Consideraciones de la Comisión Esta comisión coincide esencialmente con la propuesta sin embargo consideramos necesaria una corrección de técnica legislativa para que la adición sea de un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se dictamina. En efecto, la que dictamina estima que la Constitución es el ordenamiento supremo que, surgido de nuestras luchas históricas y de nuestros más amplios consensos, recoge la voluntad de los mexicanos y sustenta nuestro Estado de Derecho. En dicho ordenamiento se encuentran los derechos fundamentales de los mexicanos, así como la estructura orgánica del Estado mexicano. Esto, por sí mismo justifica la vocación de nuestro País, en buscar subordinar la totalidad de los actos del poder público a la Constitución y a las leyes que de ella emanan. El medio tradicional para tutelar las garantías individuales contenidas en nuestra Carta Magna, ha sido el juicio de amparo, lo que lo convierte en uno de los pilares fundamentales de nuestro derecho. Máxime que, el pueblo mexicano reconoce en este instrumento una vía excepcional y eficaz para la protección de sus derechos fundamentales. México constituye la cuna de la referida institución que, ante sus bondades, ha sido adoptada por otras naciones, al haber sido modelo inspirador de mecanismos similares en, prácticamente, todos los países hispanoamericanos. La que dictamina estima que también es justo mencionar que la figura de mérito ha sido precisada como un instrumento necesario en el sistema normativo de las naciones, lo cual ha sido señalado en el pacto de las Naciones Unidas sobre Derechos Civiles y Políticos, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Es importante mencionar que, además del juicio de amparo, nuestra nación cuenta con otros instrumentos que se encargan de garantizar la supremacía Constitucional, como lo son: la controversia constitucional y la acción de inconstitucionalidad. En este sentido, la diferencia fundamental entre los procedimientos de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, reside en que, el juicio de amparo tutela intereses directos de los gobernados y sólo de manera indirecta se protege a la Constitución, mientras que las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son instrumentos de protección directa de nuestra Carta Fundamental. Así, hoy en día nadie puede dudar que, con el perfeccionamiento de las controversias constitucionales y la introducción de las acciones de inconstitucionalidad, nuestro país modernizó las instituciones jurídicas que tienen como propósito garantizar que todos los actos públicos estén subordinados a nuestra Carta Magna. Sin embargo, esta comisión considera, al igual que la iniciativa que se dictamina, que el juicio de amparo ha sido rebasado por la nueva realidad en la que se encuentra nuestra nación. Esta realidad es producto de una sociedad más plural y participativa, profundamente transformada por los procesos de globalización, en los que nuestro País se ha involucrado de tiempo completo, así como por los grandes avances de la tecnología, especialmente aquellos que inciden en los medios de comunicación. En este sentido, es en el ámbito tributario en donde se manifiesta que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones muy importantes que se apartan substancialmente de la intención original del juicio de amparo. Incluso, el Consejo de la Judicatura Federal ha tenido que innovar mediante acuerdos generales para poder atender los juicios de amparo que, año con año, son interpuestos en contra de normas tributarias que han rebasado las disposiciones de la Ley de Amparo. Dentro de las distorsiones apuntadas, tenemos que, el juicio de amparo en materia fiscal, por el principio de relatividad de las sentencias, propicia que leyes fiscales consideradas como no equitativas y desproporcionales por resoluciones firmes del Poder Judicial de la Federación sean aplicadas a gran parte de la población que no acudió a los juicios constitucionales o que, habiendo acudido, obtuvo una resolución desfavorable, mientras que sólo una minoría que acudió a dicho juicio y obtuvo una resolución favorable evita que dichas normas le sean aplicadas. Lo anterior, paradójicamente, incrementa la inequidad e injusticia en el ámbito fiscal, pues sólo esta minoría se libera de la carga tributaria. Las mencionadas resoluciones judiciales también tienen como efecto que exista un circulo vicioso respecto a las reformas fiscales, pues anualmente se modifican las leyes tributarias para corregir las distorsiones creadas a raíz de las resoluciones de los juicios de amparo, lo cual hace que la legislación sea sumamente compleja y permita, por un lado, nuevas impugnaciones y, por el otro, un cumplimiento complicado por parte del ciudadano que no tiene acceso a una asesoría legal y fiscal. Incluso, la que dictamina estima importante resaltar que, el monto involucrado en los amparos promovidos en contra de diversas leyes fiscales, en el período 2006-2008, representa aproximadamente 346 mil millones de pesos; monto que es equivalente al gasto asignado a diversos programas sociales y presupuestos de diversas dependencias públicas de capital importancia para el país, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el año 2009, como serían los siguientes: Pemex 201.7 LyFC 33.0 ISSSTE 88.5 Trabajo y Previsión Social 3.8 Reforma Agraria 5.3 Conacyt 15.5 Total 347.8 Si bien es cierto que el juicio de amparo es un logro de la sociedad mexicana, no menos cierto es que las actuales normas procesales ya no son suficientes para regularlo. Lo anterior es evidente, si consideramos los instrumentos jurídicos existentes en otros países para ajustar los actos de las autoridades a sus respectivas Constituciones o sus equivalentes. En efecto, tal y como lo señala la iniciativa que se dictamina, en diversos países, los particulares no pueden ejercer un medio de control constitucional en contra de una ley fiscal por su mera expedición, y sólo pueden intentar dicha vía contra los actos de las autoridades fiscales, cuando éstas vulneran sus derechos fundamentales, como podrían ser: créditos fiscales emitidos por autoridad incompetente o la falta de fundamentación y motivación del acto de molestia. De esta forma, se privilegia el supremo poder del Estado para imponer tributos que permitan financiar el gasto público en beneficio del interés colectivo, sobre el interés individual. No obstante lo anterior, en un gran número de sistemas jurídicos se permite a diversos entes o servidores públicos acudir a los tribunales correspondientes para que determinen si una ley o incluso un proyecto de ley es, o no, constitucional, lo que permite aplicar el control de la constitucionalidad, al tiempo que se garantiza que una ley fiscal que no haya sido declarada inconstitucional por el órgano judicial sea aplicable por igual a todos los gobernados, lo que evita un trato desigual entre los contribuyentes. Es de resaltar que en la mayoría de los sistemas jurídicos pertenecientes a otros países, cuyo estudio fue abordado en la iniciativa que se dictamina, el análisis de la constitucionalidad de leyes fiscales culmina con resoluciones que producen efectos generales. En este contexto, esta comisión considera que, si bien es cierto que los instrumentos jurídicos existentes en otros países para preservar la preeminencia de la Constitución se asemejan a las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad, la limitante de estas instituciones es que dejan fuera a los gobernados en su interposición directa, además de que son factores políticos los que en muchos casos detonan su interposición, por lo que se considera que lo ideal sería acercar el juicio de amparo, con sus características particulares, a los elementos de esas instituciones. La realidad planteada es, precisamente, lo que lleva a esta Comisión a compartir la propuesta de reforma a nuestra Carta Magna que se dictamina, pues la misma tiene como objetivo lograr un equilibrio entre la permanencia de las garantías individuales en materia tributaria y la necesidad impostergable de contar con una vía más democrática, equitativa y expedita para lograr su protección. Precisamente, el contenido de la presente propuesta de reforma consiste en dar las bases constitucionales para crear un procedimiento acorde con las necesidades actuales, en los casos en que existan amparos masivos en materia tributaria o en el caso de que, sin ser masivos, existan amparos fiscales, cuyo contenido sea de importancia y trascendencia para el país. En estos términos, esta Comisión coincide con la iniciativa de reforma constitucional propuesta, por cuanto establece que los juicios de amparo en los que se controvierta la constitucionalidad de leyes fiscales se agrupen en uno solo, tramitado en forma flexible. De igual forma, la que dictamina estima adecuado que, una vez cerrada la instrucción, el expediente sea remitido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que el mismo se resuelva en una única instancia y que su resolución tenga efectos generales, sin que éstos sean retroactivos. Esta comisión comparte el propósito de la iniciativa que se dictamina, pues el hecho de que al resolver estos amparos contra leyes fiscales, las sentencias tengan efectos generales, sin duda alguna beneficia a todos los gobernados, independientemente de si participaron o no en el juicio respectivo. En este sentido, de la iniciativa en estudio se destaca que, para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal, deberán existir, al menos, ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En efecto, toda vez que la sentencia tendrá efectos generales, esta dictaminadora estima pertinente el que se requiera de un mínimo de ocho votos de los Ministros que integran el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se declare su inconstitucionalidad. Esto es así, pues es importante tomar en cuenta el alcance protector de la sentencia, ya que, a diferencia del juicio de amparo bi-instancial, la Suprema Corte de Justicia, al momento de resolver un juicio de amparo contra leyes fiscales, analizará de forma amplia y exhaustiva la constitucionalidad de dichas leyes, velando en todo momento por la supremacía de nuestra Carta Magna, acercando así el juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad. En este contexto, la que Dictamina coincide con la iniciativa de reforma, en el sentido de que, el acercamiento del juicio de amparo con las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad que se plantea, también se hace respecto a la imposibilidad de fijar efectos retroactivos en las resoluciones que, en esos casos, emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues la característica principal del proceso que se propone es el ejercicio de un control abstracto de constitucionalidad, lo cual, además, equilibra el interés de los gobernados con los intereses del Estado. De igual manera, con la iniciativa se otorga seguridad y certeza jurídica a los particulares, pues el criterio que emita la Suprema Corte de Justicia será definitivo y obligatorio para los órganos jurisdiccionales y autoridades administrativas. Sin embargo, no se desconoce que las circunstancias en razón de las cuales se hubiere dictado la sentencia, pudiesen cambiar, por lo que se prevé que sólo el órgano emisor, es decir, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, si lo considera pertinente, pueda revisar los criterios sostenidos en su sentencia. Con esta medida, se eliminan las distorsiones que ha generado la relatividad de las sentencias de amparo y, además, se concede protección directa de la Constitución a las resoluciones que se emitan en los amparos tramitados de la forma propuesta, garantizando con ello la supremacía de nuestra Constitución Política. Sin embargo, esta comisión considera conveniente ajustar la iniciativa que se dictamina, a efecto de evitar repeticiones innecesarias en el texto del artículo que se propone, por cuanto señala que los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal tendrán efectos generales y, asimismo, señala que las sentencias que se emitan en estos juicios tendrán los mismos efectos generales. De igual forma, esta dictaminadora estima oportuno dejar en claro en el texto del artículo materia del presente dictamen, que los argumentos materia del juicio de amparo contra leyes fiscales, en los casos en que no se alcance la votación para declarar la inconstitucionalidad de la norma, no podrán ser revisados, sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. Esto último, no aplica para el caso en el que se declare la inconstitucionalidad de la disposición fiscal de que se trate, pues por efecto de la inconstitucionalidad, dicha norma será expulsada del orden jurídico. Los cambios propuestos son consistentes con el criterio sostenido por esta comisión, en el sentido de que la redacción de los artículos de nuestra Carta Magna deben ser lo más claros y precisos, a efecto de evitar interpretaciones que se alejen del espíritu que impulsaron las reformas constitucionales respectivas. Por lo expuesto y motivado, de acuerdo con la Constitución, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión somete a consideración del Pleno de la Cámara de Diados, el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Único. Se adiciona un inciso a) a la fracción VII del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 107. I. a VI. … VII. ... a) Los juicios de amparo que se promuevan contra leyes en materia fiscal, tendrán efectos generales cuando se tramiten de manera colectiva o cuando por su importancia y trascendencia así lo ameriten, en los términos y condiciones que señale la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de esta Constitución. Estos juicios serán resueltos en única instancia por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Las sentencias que se emitan en los juicios de amparo a que se refiere esta fracción deberán ser aprobadas por cuando menos ocho votos para declarar la inconstitucionalidad de una ley en materia fiscal y, en caso de no lograrse tal votación, se desestimarán los argumentos materia del juicio. En este último caso, dichos argumentos no podrán ser revisados sino por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los casos y plazos que determine la ley. La declaración de inconstitucionalidad a la que se refiere esta fracción no tendrá efectos retroactivos. VIII. a XVIII. … Artículos Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucional necesarias para la correcta aplicación del presente decreto, sin exceder el plazo de 6 meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Artículo Tercero. En tanto no entren en vigor las reformas a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución, a que se refiere el artículo anterior, los juicios de amparo contra leyes en materia fiscal que se inicien o que se encuentren en trámite, continuarán rigiéndose por las disposiciones legales vigentes. Artículo Cuarto. Las sentencias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, surtirán sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la publicación de un extracto de las mismas en los términos que señale la ley reglamentaria. Las sentencias así publicadas, dejarán sin efecto, en adelante, aquellas sentencias de amparo dictadas previamente y que se contrapongan a las mismas. Artículo Quinto. No procederá el otorgamiento de suspensiones provisionales ni definitivas en los juicios de amparo con efectos generales. Las suspensiones provisionales o definitivas decretadas por un Juzgado de Distrito en los juicios que se encuentren en trámite al momento de la actualización del supuesto del artículo 107, fracción VII Bis, de esta Constitución, serán revocadas por el juez que las haya otorgado, en los términos que la ley reglamentaria señale. Artículo Sexto. Los juicios de amparo en materia fiscal que se hubieran interpuesto, con anterioridad a la entrada en vigor de la presente reforma, se substanciaran de conformidad con la legislación previa. De buena fuente se que se aprobarán dichas reformas para antes de las elecciones de julio. El punto es, saber su opinion, desde mi criterio, se desprende que se acaba ese principio rector del amparo sobre la relatividad de las sentencias, es valido con el argumento de "ayudar", claro a las grandes empresas y a los que "lolita" los persigue, creo que nos quita labor a los abogados, su opinion es importante, dejo el tema abierto para sus opiniones.
  • Creado: 2009-04-16
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  • Ultimo comentario:2023-08-15 18:14
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  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si tenemos que copiar otras legislaciones... como las extranjeras... pos ya valio CHILE... o no estan de acuerdo?.... mientras mas cambios le hagan... mas problemas le causan al particular... mas problemas tiene el estado... y menos recaudación va a tener... el particular el causante.,. necesita certidumbre de la ley... lo que el derecho fiscal...nunca le da... lo que se presta a la manipulación de abogados y contadores... que se hacen ricos ante la ignorancia virtual... ya que no es ignorante porque quiere el causante... sino ... o se dedica a trabajar...o se dedica a estudiar...



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  • bbearjoe
    ESTUDIANTE


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    Esta reforma es una preparación del terreno para el paquete fiscal de parte del Gobierno Federal, de esta forma no se podrá declarar la inconstitucionalidad de los nuevos impuestos. Luis Horacio Serrano B.



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  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


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    Parece que el poder público está empeñado en hacer del otrora poderoso juicio de amparo una caricatura lastimera de control constitucional y lo mas lamentable, que ese ataque está sólidamente respaldado por la patética Suprema Corte de Justicia de la Nación que se encuentra privada de toda dignidad y subyugada a los otros dos poderes constituidos.



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  • luisrodbad
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Es inaudito lo que traman en el Congreso, si es que hay muchas devoluciones, y amparos en contra de las normas fiscales, atiende en un 95% a que las leyes fiscales están mal escritas, o son violatorias de garantías, es contrario a los lineamientos que plantea la constitución, el limitar el acceso a la justicia, sea de la materia que sea. Por otro lado, se supone que si el contribuyente, hizo un pago indebido a consecuencia de una ley violatoria de garantías, sería lo mas justo que se le devolviera lo pagado, sin embargo, la reforma no lo plantea de esta manera, y tenemos que si es declarada la ley inconstitucional, tendrá efectos únicamente hasta dicha declaración, sin devolver pago alguno, tendremos que en caso de que sea declarada inconstitucional, entonces a las 24 horas cambiarán los conceptos, las bases, tarifas, para que a partir del próximo enero, el contribuyente estuviera forzosamente a pagar de nuevo. Si es que según los congresistas, se ve afectado el Estado a consecuencia de la interposición de gran cantidad de amparos, lo que queda por hacer es mandarlos a la escuela, que les den un curso intensivo de garantías, y técnica legislativa.



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  • @DVOCATUS1983
    ABOGADO CIVIL


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    NO ES LA PANACEA, ES SIMPLEMENTE UN MEDIO MAS, YA QUE SI BIEN ES CIERTO QUE EN LA ACTUALIDAD LAS EMPRESAS GRANDES SON LAS QUE SE BENEFICIA CON EL AMPARO POR CONTRATAR A LOS MEJORES CORPORATIVOS... Y ELIMINAR DE ALGUNA MANERA LA FORMULA OTERO, APARENTA QUE HAY IGUALDAD PARA TRIBUTAR, PERO NO ES DEL TODO CIERTO YA QUE EL ESTADO NO REGRESARA LOS IMPUESTOS INCONSTITUCIONALES SINO QUE DEJARA DE APLICARLOS PARA EL SIGUIENTE EJERCICIO, ENTONCES CADA AÑO CREARA NUEVOS IMPUESTOS Y MIENTRAS SE DECIDE SU CONSTITUCIONALIDAD LO PAGAREMOS ESE AÑO PERO EL SIGUIENTE NO, ENTONCES QUE GARANTÍA EXISTE.



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  • nnora
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


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    Al respecto, me permito transcribir lo que aparece al respecto, en la revista Salud empresarial del mes de Abril del 2009 Adiós al amparo fiscal La peligrosa reforma en estudio por los legisladores impediría al gobernado defenderse adecuadamente de actos arbitrarios de la autoridad En este momento se encuentra en estudio una iniciativa de reforma a la Constitución referida al amparo fiscal, aprobada por el Pleno de la Cámara de Diados (faltaría su discusión en la otra Cámara y el resto de las legislaturas locales), que pretende que el juicio de amparo sea erga omnes: su resolución beneficiaría incluso a quienes no lo promuevan; pero se intenta limitarlo, con lo cual se restaría el efecto positivo anterior. Justificación de la reforma Limitados beneficiados En el ámbito tributario se ha observado que el sistema actual de impugnación de leyes tributarias ha generado distorsiones importantes que se apartan sustancialmente de la intención de este medio de defensa. Los tópicos relacionados con este medio requieren una alta especialización que tiene un elevado costo, que sólo puede ser absorbido por las grandes corporaciones, quienes finalmente son los únicas beneficiadas. Incluso, las ventajas que conlleva el liberarse del pago de impuestos, ha provocado que la promoción de amparos constituya una decisión de negocios, independientemente de si la norma es susceptible de ser declarada inconstitucional, con lo cual se incita a una planeación basada en esa promoción. Cúmulo de juicios A pesar de que el número de contribuyentes en aptitud de acceder al juicio de amparo es mínimo, en relación con el universo total de contribuyentes, la cantidad de juicios que colman los tribunales es contundente. Ello básicamente por dos razones: al no reformarse las leyes declaradas inconstitucionales, los particulares continúan promoviendo, año con año, indiscriminadamente, juicios de amparo en su contra aun cuando la ley es declarada constitucional, no existe legalmente una causal clara de improcedencia, por ello, los gobernados continúan impugnándola en busca de un error procesal que les otorgue finalmente una sentencia favorable Derecho comparado La Suprema Corte de Justicia de Estados Unidos de América resolvió que los particulares no tenían derecho a ejercitar acciones en contra de leyes que establecían tributos, pues el fallo a favor de un contribuyente implicaría una invasión de poderes, ya que las decisiones en torno a la recaudación son de naturaleza política y no jurídica. Dicha intervención sólo es justificable en caso de que el demandante acredite plenamente estar inmerso en peligro, injurias o maltratos derivados de la ley impugnada, de lo contrario, no es posible otorgar beneficios en esa materia. En Alemania no existen derechos fundamentales relacionados con los tributos, e inclusive se le otorga la facultad de analizar la constitucionalidad de las leyes, pero sólo a petición del Gobierno Federal, un Gobierno Regional o de un tercio de los componentes de la Cámara de Diados. En Francia, una ley tributaria una vez que entra en vigor no puede impugnarse de forma constitucional. En España, el órgano encargado de estudiar la constitucionalidad de las leyes es el Tribunal Constitucional, el cual lo puede hacer a través de dos vías. Las sentencias de ambos medios tienen efectos generales y los particulares no se encuentran facultados para interponerlos. En países como Canadá, Reino Unido de la Gran Bretaña, Chile y Argentina no se prevé una acción similar al amparo contra leyes fiscales. Reforma propuesta El juicio de amparo contra los elementos esenciales de las contribuciones como sujeto, objeto, base, tasa o tarifa previstos en una ley fiscal, se iniciaría de manera tradicional ante el juez de distrito. No obstante, una vez que el Poder Judicial hubiese detectado la existencia de un número considerable de demandas en el mismo sentido, se decretaría el trámite de amparo con efectos generales, designando uno o varios jueces instructores. En esta etapa procesal sería factible que cualquier contribuyente pueda adherirse a las demandas originalmente presentadas y esgrimir sus propios argumentos. Una vez cerrada la instrucción, él o los jueces instructores llevarían a cabo la compilación de los conceptos de violación y remitirían el asunto a la Suprema Corte de Justicia, para que ésta expresara la sentencia o resolución definitiva. La sentencia que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación tendría efectos generales. Beneficios Con esta reforma se lograrían los siguientes: todos los asuntos se resolverían en un mismo juicio sería más flexible el acceso a la justicia el proceso sería uni-instancial, esto es, los problemas de constitucionalidad de las leyes fiscales sólo serían resueltos por el Máximo Tribunal la sentencia que declare la invalidez de una norma provocaría la eliminación de la misma del orden jurídico y de sus efectos a partir de la publicación de la resolución, sin que tuviera efectos retroactivos Lobo con piel de borrego Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que declaren inconstitucional la norma impugnada, deberían aprobarse por ocho votos. Si no se alcanzarse la votación calificada de referencia, se tendría como efecto la validación de la constitucionalidad de la norma. Por ende, cualquier impugnación posterior contra el mismo precepto sería notoriamente improcedente. En este sentido, aun cuando la mayoría de los ministros declararan la inconstitucionalidad de la norma (seis votos contra cuatro), de cualquier manera se consideraría que el precepto es constitucional, y por lo tanto ya no podría impugnarse por gobernado alguno a pesar de que evidentemente tiene matices contrarios a nuestra Carta Magna. Aunado a esta aberración jurídica, no quedan tan claros los alcances de la sentencia en el sentido de que ya no podría ser impugnada por los argumentos estudiados, pero sí se podría atacar por otros gobernados si sus razonamientos jurídicos son diferentes, aun cuando se pudiese inferir del texto del artículo 107, en la fracción VII Bis que se pretende adicionar. La reforma evidentemente tiene deficiencias técnicas insuperables, ya que de aprobarse implicaría la imposibilidad del gobernado de defenderse contra actos arbitrarios de la autoridad, basados inclusive en leyes contrarias a la Norma Fundamental, pues se exige una mayoría calificada para considerarlas inconstitucionales a pesar de que el Máximo Tribunal por una mayoría distinta las declarara contrarias a la Constitución. Alcances de la reforma La reforma traería consigo la necesidad de modificar la Ley de Amparo (LA), dentro de un plazo de seis meses. En tanto no entren en vigor las reformas a la LA, los juicios contra leyes en materia fiscal que se iniciaran o se encontraran en trámite, continuarían rigiéndose por las disposiciones legales vigentes, a efecto de salvaguardar la garantía de la irretroactividad de las leyes. Las sentencias surtirían sus efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o de un extracto de las mismas en los términos que señale la mencionada Ley. Otra cuestión grave de estos procedimientos es que en ningún caso sería procedente conceder la suspensión provisional o definitiva del acto, amén de que las decretadas por el Juez de Distrito serían revocadas. Con ello, invariablemente el contribuyente deberá cubrir la contribución impugnada, e incluso si obtiene sentencia favorable no podría solicitar la devolución al no tener la sentencia un efecto retroactivo. Conclusiones Es inicuo realizar un estudio de derecho comparado con Estados cuya situación económica, política y cultura es completamente distinta, sobre todo porque en muchos de los países indicados no priva la corrupción de nuestra nación, y existe una verdadera división de poderes. Además, el sistema de justicia de México carece de la confianza necesaria para llevar a la realidad la reforma.



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    Respuesta No: 552

  • Lic. Violeta Barbosa
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Es una reforma interesante y considero que sería un gran avance que una ley contra la que procediera el amparo tuviera alcances generales, pues así no solo beneficiaria a los grandes consorcios sino a todos los contribuyentes que caen en el supuesto. Esto a la larga llevaría a los diados a la creación y modificicación de leyes que cumplan con los principios consticionales.



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