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REFORMA A LA LEY INFONAVIT
- Autor : GABRIEL CHISCO
- Fecha : Jueves 12 de Enero de 2012 12:31
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Reforma a la Ley del INFONAVIT
Por Abog. Gabriel Chisco Zaragoza
(email: gabriel_chisco hot mail. com)
El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y el artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del INFONAVIT, publicado el 6 de enero de 1997. (ver texto integro del DOF al final de esta nota)
La reforma que entra en vigor el día de mañana, permitirá a los trabajadores jubilados que durante su vida laboral no hicieron uso de los recursos de su cuenta de vivienda, recuperarlos y disponer libremente de ellos como parte de su patrimonio.
Para los asalariados que cotizan en el INFONAVIT tal posibilidad siempre ha constituido un acto de lógica elemental, pues el esquema de aportaciones a dicho fondo son individuales y, si bien éste es administrado bajo un esquema solidario, eso no quiere decir que los depósitos dejen de formar parte del patrimonio de los derechohabientes.
El asunto no fue importante, por supuesto, mientras no comenzaron a registrarse casos de personas que, por la razón que fuere, jamás accedieron a un crédito del INFONAVIT, motivo por la cual “perdían” los recursos aportados a éste.
Se trata de un número importante de asalariados, así como de un relevante volumen de recursos: 19 millones de derechohabientes en los próximos 25 años, de acuerdo con las cifras de la institución, a quienes se les deberán entregar unos 19 mil millones de pesos.
Por lo pronto, a partir de la entrada en vigor de la reforma, unos dos millones de trabajadores jubilados podrán recuperar sus recursos y con ello la posibilidad de administrarlos libremente.
Al reconocerse el derecho patrimonial que los trabajadores tienen sobre los recursos de su cuenta de vivienda, también se estará beneficiando a las familias de éstos, pues el dinero contenido en la misma podrá ser reclamado también por los herederos en caso de muerte.
Se trata, a no dudarlo, de un acto de justicia social, pues hasta ahora se había despojado impunemente a los trabajadores de una parte relevante del esfuerzo realizado durante sus vidas productivas y se les había negado, arbitrariamente, el derecho que tienen sobre tales recursos.
Habrá que darle la bienvenida a la medida que, al menos de aquí en adelante, reparará el agravio cometido contra millones de asalariados que a lo largo de décadas financiaron con sus recursos la operación de una institución de la cual nunca recibieron un beneficio material.
Habrá que esperar también, por supuesto, que el siguiente capítulo de esta historia no sea la reseña de las dificultades por las cuales deben atravesar los beneficiarios para lograr que la norma sea realmente efectiva en los hechos y no solamente una romántica teoría.
En otras palabras, lo que es de esperarse es que éste sea, en efecto, un acto de justicia social que pueda constatarse en los hechos y que no se levante ahora un muro burocrático que le impida a los derechohabientes del INFONAVIT acceder a sus recursos.
El texto reformado quedó de la siguiente forma:
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INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
DECRETO por el que se reforman los artículos 43, 44 y 47 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado el 6 de enero de 1997.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 43, 44 Y 47 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y EL OCTAVO TRANSITORIO DEL “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997”.
ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman los artículos 43, párrafos segundo y actual tercero, y 47, párrafo cuarto; y se adicionan los artículos 43 con un párrafo tercero, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente; 44, con un párrafo tercero, pasando el actual párrafo tercero a ser el cuarto, y 47 con un párrafo quinto, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:
Artículo 43.- ...
Las aportaciones, así como los descuentos para cubrir los créditos que otorgue el Instituto que reciban las entidades receptoras autorizadas conforme a esta Ley, deberán ser transferidas a la cuenta que el Banco de México le lleve al Instituto, en los términos y conforme a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Los recursos excedentes deberán invertirse, en tanto se aplican a los fines señalados en el artículo anterior, en los valores que determine el Consejo de Administración, con base en los previstos para la inversión de los recursos del Sistema de Ahorro para el Retiro, garantizando en todo momento que el Instituto cuente con los recursos requeridos para atender las necesidades de vivienda de los trabajadores.
Sin perjuicio de lo anterior, el Instituto con cargo a la cuenta que el Banco de México le lleve, podrá mantener en efectivo o en depósitos bancarios a la vista las cantidades estrictamente necesarias para la realización de sus operaciones diarias.
....
Artículo 44.- ...
...
El Instituto también otorgará, a solicitud del trabajador créditos, en pesos o veces en salarios mínimos, conforme a las reglas que al efecto determine su Consejo de Administración, las cuales deberán propiciar que las condiciones financieras para los trabajadores no sean más altas que las previstas en los párrafos anteriores y previendo en todo momento las medidas para que se preserve la estabilidad financiera del Instituto y se cubran los riesgos de su cartera de créditos.
...
Artículo 47.- ...
...
...
El trabajador tiene derecho a recibir un crédito del Instituto, y una vez que lo haya liquidado podrá acceder a un nuevo financiamiento por parte del Instituto en coparticipación con entidades financieras.
Para este segundo crédito el trabajador podrá disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda y su capacidad crediticia estará determinada por la proyección de aportaciones subsecuentes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997”, para quedar como sigue:
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO a SÉPTIMO.- ...
OCTAVO. Los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha ley les corresponda, deberán recibir en una sola exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes a las aportaciones acumuladas hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado.
Los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos serán entregados en una sola exhibición en los mismos términos y condiciones a los establecidos en el párrafo anterior.
En el caso de los trabajadores que con anterioridad a la entrada en vigor del presente artículo, hubieren demandado la entrega de las aportaciones a que se refiere el párrafo anterior y que hubieren obtenido resolución firme a su favor que aún no hubiere sido ejecutoriada o cuyo juicio aún se encuentren en trámite y se desistan del mismo, dichas aportaciones y sus rendimientos, generados hasta el momento de su traspaso al Gobierno Federal, les deberán ser entregadas en una sola exhibición.
En el caso de los trabajadores que se hayan beneficiado del régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 durante el periodo que va del primero de julio de 1997 a la fecha en la que entre en vigor el presente artículo, incluyendo aquellos que hayan demandado la entrega de los recursos y hayan recibido resolución en su contra, deberán ser identificados y recibir los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda a partir del cuarto bimestre de 1997 y sus rendimientos, en un máximo de dieciocho meses a partir de la entrada en vigor del presente artículo transitorio, conforme a los procedimientos que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, que deberá expedir en un plazo máximo de ciento ochenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente artículo.
La entrega a los trabajadores de los fondos a que se refiere este artículo deberá realizarse a través del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; para efectos del párrafo tercero y cuarto de este artículo transitorio, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público entregará al Instituto los recursos correspondientes.
NOVENO a DÉCIMO QUINTO.- ....
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 13 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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