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REFLEXION DERECHO PENAL MEXICANO ANTIGUO VS ACTUAL
- Autor : alfredoalfaro
- Fecha : Martes 16 de Agosto de 2011 22:15
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A partir de este momento comenzare publicando una serie de escritos dirigidos especialmente a personas íntegramente educadas, de sensibilidad delicada, agudo, penetrante y receptivo entendimiento, vista perspicaz, avizora y microscópica, a estos grandes lectores van dedicadas mis publicaciones, que no pretenden más que motivar a la reflexión individual sobre la Historia Antiguade México VS la Historia Actualde este nuestro Gran México, espero que sea del deleite de todos Ustedes.
Respetuosamente ante todos ustedes expongo:
PRIMERA REFLEXION
LAS LEYES PENALES EN EL MÉXICO ANTIGUO
El traidor al rey o al Estado moría descuartizado, y sus parientes que sabiendo la traición, no le descubrían, eran privados de la libertad. Había establecida pena de muerte y de confiscación de bienes contra cualquiera que en la guerra o en alguna fiesta usase de las insignias o armas reales de México, de Texcoco o de Tacuba. Cualquiera que maltrataba a algún embajador, ministro o correo del rey era reo de muerte, pero los embajadores y correos debían de su parte no extraviarse del camino real, so pena de perder el derecho de inmunidad. Eran también reos de muerte los que causaban algún motín en el pueblo, los que quitaban o mudaban los mojones puestos con autoridad pública en las tierras, y los jueces que daban sentencia injusta o no conformes a las leyes, o hacían al rey o al superior relación infiel de alguna causa, o se dejaban corromper con dones. El que en la guerra hacía alguna hostilidad a los enemigos sin ordenes de los jefes, o acometía antes de tiempo, o abandonaba la bandera, o quebrantaba algún bando publicado en el ejército, moría degollado. El que en el mercado alteraba las medidas establecidas por los jueces era reo de muerte, que allí mismo y sin dilación alguna se le daba, para lo cual había inspectores que velasen sobre los mercaderes, y jueces que examinasen las causas. El homicida pagaba con su vida el delito, aunque fuese ejecutado en un esclavo.
El marido que quitaba la vida a su mujer era reo de muerte, aun en caso de sorprenderla en adulterio; porque usurpaba la jurisdicción a los magistrados, a quienes pertenecía conocer de los delitos y castigar a los delincuentes. El adulterio se castigaba irremisiblemente con pena de muerte; a los adúlteros o apedreaban o quebrantaban la cabeza entre dos losas. Esta ley de apedrear a los adúlteros es una de las que vi representadas en las primeras pinturas antiguas que se conservaban en la biblioteca del Colegio Máximo de los jesuitas de México. Se halla también en la última pintura de la Colecciónde Mendoza, y de ella hacen mención Gómara, Torquemada y otros autores. Pero no se reaba adulterio, a lo menos se castigaba, el comercio del marido con una soltera, y por consiguiente no obligaban a tanta fidelidad al marido como a la mujer.
En todo el imperio mexicano era castigado este delito, pero en unas partes con más rigor que en otras. En Ichcatlan la mujer acusada de adulterio comparecía ante los jueces, y si las pruebas del delito eran convincentes, se le daba allí muerte sobre la marcha; la descuartizaban y dividían los pedazos entre los testigos En iztepec la infidelidad de la mujer era castigada con autoridad de los jueces por el mismo marido, que en público le cortaba la nariz y las orejas. En algunas partes del imperio era castigado con pena de muerte el marido que tenia acceso a su mujer cuando constaba que ella le hubiese violado la fe conyugal. El repudio no era lícito sin permiso de los jueces. El que pretendía repudiar a su mujer se presentaba en juicio y exponía sus motivos. Los jueces le aconsejaban la paz con su consorte y procuraban disuadirle la separación; pero si él persistía y sus motivos eran justos, le decían que hiciese lo que mejor le pareciese sin autorizar jamás con sentencia normal el repudio. Si finalmente la repudiaba, no podía en caso alguno volver a tomarla ni a tener comercio con ella.
Los reos de incesto en primer grado de consanguinidad o afinidad morían ahorcados, y todos los matrimonios en ese grado estaban severamente prohibidos por las leyes, a excepción del de los cuñados; porque había entre los mexicanos, como entre los hebreos, costumbre de casarse los hermanos con las cuñadas viudas, pero con esta diferencia, que entre los hebreos sólo tenia lugar la ley cuando el hermano moría sin sucesión, y en los mexicanos, por el contrario, se requería que hubiese dejado hijos de cuya educación se encargase el otro hermano entrando en todos los derechos del padre. En algunas partes retiradas de la capital solían los nobles tomar por mujeres las madrastras viudas en quienes no hubiesen tenido hijos sus padres; pero en las cortes de México y de Texcoco y en sus cercanías se miraban con horror semejantes matrimonios. El reo de pecado nefando moría ahorcado, y si el delincuente era sacerdote lo quemaban vivo. Entre todas las naciones de Anáhuac, a excepción de los panuquenses, se abominaba de semejante delito y se castigaba con rigor. Algunos malos hombres para justificar sus excesos acusaron generalmente de sodomitas a todas las naciones americanas; pero la falsedad de esta acusación, que con demasiada y reprensible facilidad han adoptado y repetido varios autores europeos, consta por la deposición de otros muchos autores imparciales y mejor instruidos.
El sacerdote que en el tiempo que estaba dedicado al servicio del templo tenía comercio con alguna mujer libre era privado del sacerdocio y desterrado. Cualquiera de los mancebos o vírgenes que se educaban en los seminarios que incurría en algún exceso contra la continencia que profesaba era rigurosamente castigado y, según dicen algunos autores, con pena de muerte. Por lo demás no había pena alguna establecida por las leyes contra la simple fornicación, pero conocían su malicia, y los padres exhortaban frecuentemente a sus hijos a evitar todo comercio con mujeres. A la mujer que servía de tercera para alguna comunicación ilícita quemaban en la plaza los cabellos con telas de pino y le embarraban la cabeza con la resina del mismo árbol. Cuanto más distinguidas eran las personas a quienes servía de tercera, tanto más se le agravaban las penas. Moría ahorcado el hombre que se vestía de mujer y la mujer que se vestía de hombre.
El ladrón de cosas leves no tenía otra pena que la de satisfacer al agraviado. Si la cosa hurtada ya no existía, ni el ladrón tenía con que pagar su equivalente, moría apedreado. Si el hurto era de oro o plata, después de pasear al ladrón por las calles de la ciudad, le sacrificaban en honra del dios de los plateros. Al que hurtaba cierto número de mazorcas de maíz de alguna sementera, o arrancaba cierto número de plantas útiles, perdía la libertad en favor del dueño de la sementera; pero a cualquier viandante necesitado era lícito tomar de la sementera o de los árboles frutales que había sobre el camino cuanto bastase para remediar la necesidad presente.
El que hurtaba en el mercado era allí mismo sin dilación alguna muerto a palos, El que robaba a otro en el ejército sus armas o sus insignias era condenado a muerte. El que vendía por esclavo a algún niño perdido, perdía en pena de su delito su libertad y sus bienes, de cuyo producto aplicaban la mitad al niño para sus alimentos, y del resto pagaban el precio al comprador para restituir al dicho niño su libertad. Si eran muchos los delincuentes, todos incurrían en la misma pena. En la misma pena de esclavitud y perdimiento de bienes incurría el que vendía tierras ajenas que tenía en administración. Los tutores que no daban buena cuenta de los bienes de sus pupilos morían ahorcados. A la misma pena estaban sujetos los hijos que disipaban en vicios la hacienda heredada de sus padres porque decían que era gravísimo delito no estimar el sudor de los que le dieron el ser.
El que hacia algunos maleficios era sacrificado en honra de los dioses, y el que con bebedizos quitaba a otro la vida moría ahorcado.
La embriaguez en los jóvenes era delito capital; el hombre moría a golpes y la mujer apedreada. En los hombres ya provectos, aunque no tenía pena de muerte, se castigaba con sumo rigor. Si era hombre noble le privaban de su empleo y nobleza y quedaba infame; si era plebeyo lo trasquilaban, que era una pena muy sensible para aquellas naciones, y le derribaban la casa, diciendo que no era digno de vivir entre los hombres el que voluntariamente se privaba de la razón. Esta ley no prohibía la embriaguez en ocasión de bodas o de otras fiestas semejantes en que se les permitía excederse en el vino dentro de sus casas, ni comprendía a los viejos septuagenarios a quienes en atención a sus años, se les concedía beber cuanto quisiesen, como consta en la pintura 63 de la colección de Mendoza. Al que profería una mentira grave y perjudicial cortaban parte de los labios y a veces también las orejas.
Historia Antigua de México
Francisco Javier Clavijero.
Que bello pasaje de nuestra Historia Antigua de México;
cual es la situación actual de nuestras leyes penales? Cuantos traidores a la patria conoce que se encuentren pagando por el gran e irreversible daño causado a nuestro pueblo y sus familias privadas de su libertad por encubrimiento?, conoce usted algunos traidores a la patria?, Delincuentes Organizados que utilizan para cometer sus crímenes y/o secuestros las insignias de la Policíao incluso del ejercito, ha llegado a saber de gente que utiliza esto? Conoce grupos de personas que escudándose en algún partido político y/o organización popular han causado algún motín, por paseo de la reforma por ejemplo? A escuchado de algún Juez corrupto que de sentencia injusta o no conforme a la ley?, a escuchado acaso de algún otro servidor público corrupto por ejemplo un policía de tránsito en el Distrito Federal o en el Estado de México? y que decir de algún Ministerio Público?, o en alguna delegación política alguien le ha llegado a pedir alguna dádiva para realizar algún trámite?, ha escuchado de gente que altera las basculas para vender Kilos de 700 Gramoso le han robado en el Mercado de la Gasolinaen algún lugar de México vendiéndole Litros por Medios Litros?, sabe usted a cuanto asciende el Robo de Gas, Gasolina y/o cualquier otro hidrocarburo en México mediante tomas clandestinas? ha sabido del trágico fallecimiento de personas inocentes, por accidentes ocasionados por jóvenes o adultos completamente embrutecidos por una excesiva embriaguez que estén purgando alguna pena por el homicidio cometido?, ha sabido de personas que disipan en vicios la buena herencia heredara de sus buenos y bondadosos padres? ha sabido de políticos o de personas que digan mentiras muy graves y perjudiciales? Le gustaría ver a estos con parte de los labios cortados y también las orejas? volverían a mentir? ha visto por la calle hombres vestidos de mujeres y mujeres vestidas como hombres sin la menor preocupación besándose por las calles sin el menor pudor? ? A cuanto ascienden los sentenciados en las cárceles por robos menores? Conoce de algún sacerdote quemado vivo por pederasta? ciertamente el nuevo Código Penal ya tipifica debidamente algunas de las acciones antes mencionadas, pero es bien sabido que de 100 delitos denunciados, hoy en día, sólo 2 llegan a sentencia en los juzgados, por lo tanto tenemos una impunidad del 98%, Acaso estimado lector, a usted le gustaría que regresaran nuestras antiguas leyes penales? Seria muy interesante no le parece? Ya que en aquel tiempo por supuesto que la ley se aplicaba tal y como lo relata Francisco Javier Clavijero, es decir prácticamente no existía impunidad o esta era muy baja. Cual es su reflexión personal?
Alfredo Alfaro Perico
Licenciado en Derecho
Oficina Virtual www.mexicolegal.com
http://twitter.com/alfredoalfar
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