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SOBRE SUELDOS DE CONGRESITAS, ALCALDES,ETC
- Autor : asesoria-españa
- Fecha : Martes 18 de Marzo de 2014 03:59
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Uno de los grandes problemas del déficit público son los sueldos, dietas y otras retribuciones de los cargos electivos que, amparándose en el número de votos que consiguen para llegar a donde están, pueden establecer su retribución sin límite alguno.
Cuando el diado nuevo de derechas sustituye al anterior, que era “malísimo“ y de izquierdas, considera que sí “el malo” ganaba 10, él se merece 12, por lo menos. Y, en la siguiente legislatura, cuando el nuevo diado de izquierdas ve lo mal que lo ha hecho el anterior, de derechas, estima que debe percibir 14, generándose una espiral de subidas de sueldos que podría calificarse de inflacionista.
Los límites tradicionales, históricos, y casi olvidados, se encuentran en las primeras Constituciones Españolas, en las que la “retribución que se pagaba al Rey” se fijaría al principio y de su reinado y duraría toda su vida. Así la primera Constitución Española de 1812 (“La Pepa”) señala en su artículo 220: “La dotación de la casa del Rey, los alimentos de su familia, de que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar durante él.”
Igualmente, las Cortes sólo estaban capacitadas para determinar los sueldos de sus sucesores, pues los suyos venían determinados por lo regulado en el Parlamento que le precedía.
Este sistema, aún perdura en México, para el Congreso, pero no para los alcaldes, regidores, etc.
Por ello, con el paso de los años, las pequeñas desviaciones se han ido acumulando y, cada uno, en lugar de pensar cuanto vale su trabajo, sólo piensa en cobrar más que el anterior porque se consideraba mejor.
Se puede llegar a situaciones ridículas que, de hecho, se dan pues existen alcaldes que han obtenido un número de votos muy reducido, en ciudades de poco trabajo y nada conflictivas, que cobran infinitamente más que un diado del Congreso.
El criterio de autonomía de determinados órganos territoriales ha sido la salvaguardia para que nadie pudiera entrar a discutir lo que hacía el alcalde en su municipio. Pocos se han parado a comparar que hace y cuánto cobra por ello. Con independencia de la evolución histórica del sueldo, sí cobra en exceso, sería claramente una malversación de fondos públicos por lo menos. Podríamos seguir con un amplio elenco de infracciones administrativas y penales, llegando incluso al concepto administrativo de “desviación de poder”. Nadie ha entrado a valorar objetivamente estos criterios, ni a presentar una demanda al amparo de los mismos.
Las soluciones que se presentan son: multitud de demandas ante el Juzgado o bien una Ley de ámbito nacional que fije claramente los principios. Esto es, un control administrativo mínimo, una especie de amnistía mediante la regularización de los excesos cometidos en el pasado. Con la legislación actual, y aún ampliando los límites máximos, no se evita que sigan vigentes los conceptos de malversación de caudales públicos y desviación administrativa, por lo que sí un cargo público se fija un sueldo que excede con mucho “el valor de mercado de su actividad”. Podría ser perfectamente demandado por ello. Y aquél que llega a su puesto y asume una situación de hecho no acorde con una retribución racional, podría ser demandado mediante la figura administrativa de la desviación de poder porque, aunque lo realizara su antecesor, lo cierto es que él está cobrando más de lo que vale su trabajo.
En España se ha afrontado este problema mediante el Real Decreto-Ley 1/2014, de 24-01-2014, que introduce, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, los límites de las retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales, fijando el límite máximo total que pueden percibir por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho los funcionarios de carretera, y que será el que se recoge a continuación, atendiendo a su población:
Habitantes Referencias
Más de 500.000 ……………………100.000 Euros
300.001 a500.000 …………… 90.000 Euros
150.001 a300.000 …………… 80.000 Euros
75.001 a150.000 ……………… 75.000 Euros
50.001 a75.000 ………………… 65.000 Euros
20.001 a50.000 ………………… 55.000 Euros
10.001 a20.000 ………………… 50.000 Euros
5.001 a10.000 …………………… 45.000 Euros
1.000 a5.000 ……………………… 40.000 Euros
Y si las Corporaciones Locales tienen menos de 1.000 habitantes, se aplicará la siguiente escala, atendiendo a su dedicación:
Dedicación Referencias
Parcial al 75% …………………….. 30.000 Euros
Parcial al 50% …………………….. 22.000 Euros
Parcial al 25% ……………………..15.000 Euros
Como podemos ver, los problemas son muy parecidos en casi todo el mundo, tal vez se puedan copiar algunas soluciones.
Madrid, 18 de abril de 2014
Fdo Manuel de Cristobal Abogado Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid En colaboración con; webmasterasesoria-legal-ya.com
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