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EL PRESIDENTE, DE LEGISLADOR EXTRAORDINARIO A ORDINARIO
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Sábado 16 de Noviembre de 2013 02:38
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El presidencialismo mexicano ha tenido como objetivo material el de hacer realidad la voluntad del titular del órgano ejecutivo, era la máxima expresión del culto a la personalidad del presidente. El otorgamiento de facultades extraordinarias al jefe del ejecutivo fue una larga lucha de los constituyentes para otorgarle atribuciones para casos excepcionales que importaran gravedad para el Estado mexicano y lo que tanto se buscó como un remedio terminó siendo un mal que habría de darle muchos dolores de cabeza a los mexicanos. En principio la Constitución de 1917 a través del artículo 29 prohibía que el Presidente tuviera facultades extraordinarias para legislar, con todo, en lo sucesivo esto no iba a ser así.
“El ocho de mayo de 1917, el Congreso concedió al Presidente Carranza facultades legislativas en el ramo de Hacienda, sin tiempo fijo para su ejercicio, esto es sin observar las formalidades del artículo 29”[1]. La citada ley le concedía facultades extraordinarias al ejecutivo federal y este, las utilizó para la creación de leyes ordinarias que en cosa alguna se ajustaban a lo preceptuado en el artículo 29. De esta manera el titular del órgano ejecutivo se convirtió en el legislador por excelencia desplazando al Congreso General por varias décadas hasta que Lázaro Cárdenas con fecha doce de agosto de 1938 presentó una iniciativa de reforma que terminó formalmente con esta anomalía.
En este lapso de tiempo el máximo órgano judicial se plegó a los actos del órgano ejecutivo y en lugar de hacer una recta interpretación del artículo 29 constitucional torturo hasta lo indecible la razón hasta lograr justificar los actos legislativos del Presidente de la Republica. Para ello, la Suprema Corte de Justicia se apoyó en el argumento ya esgrimido por Landa y Vallarta. La jurisprudencia, tal y como no los narra Tena Ramírez, se limitó a señalar comodinamente: “Las facultades extraordinarias que concede el Poder Legislativo al Jefe del ejecutivo en determinado ramo, no son anticonstitucionales, porque esa delegación se considera como cooperación o auxilio de uno Poder a otro, y no como una abdicación de sus funciones de parte del Poder Legislativo”[2]. Tal y como lo señala Tena Ramírez esto que se afirmaba en la jurisprudencia no estaba contenido en el artículo 29 constitucional. Es evidente que tal cooperación o auxilio era en efecto una abdicación del órgano legislativo a favor del órgano ejecutivo. A todas luces esto era anticonstitucional. Precisamente en esto consistía el presidencialismo, en someter a los dos restantes órganos a sus deseos aun cuando estos fueran totalmente ilegales y perniciosos para la sociedad mexicana. Esta época del presidencialismo en México estaba en su plenitud y los funcionarios de los tres órganos pertenecían al partido entonces oficial con lo cual no había siquiera oposición real a los designios del Presidente quien ponía y quitaba a legisladores, gobernadores, presidentes municipales, ministros y todo funcionario que se le ocurriera en los puestos correspondientes.
La concesión de facultades extraordinarias al órgano ejecutivo llegó a extremos verdaderamente peligrosos al punto que la iniciativa presentada por Cárdenas decía en su exposición de motivos: “Ha sido práctica inveterada que el Presidente de la Republica solicite del honorable congreso la concesión de facultades extraordinarias para legislar sobre determinadas materias o ramos, facilitándose así la expedición de leyes que se han estimado inaplazables para regular nuevas situaciones y para que la actividad del estado pudiera desenvolverse en concordancia con las necesidades del país. La administración que presido estima que la continuación indefinida de esta práctica, produce el lamentable resultado de menoscabar las actividades del Poder Legislativo, contrariando en forma que pudiera ser grave al sistema de gobierno representativo y popular establecido por la Constitución, puesto que reúne, aunque transitoria e incompletamente, las facultades de dos Poderes en un solo individuo, lo cual independientemente de crear una situación jurídica irregular dentro del Estado mexicano,, ya que la división en el ejercicio del Poder una de sus normas fundamentales , en el terreno de la realidad va sumando facultades al ejecutivo con el inminente peligro de convertir en dictadura personal muestro sistema republicano, democrático y federal. Cree el Ejecutivo de mi cargo que solamente en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquiera otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto mencionado en el artículo 29 constitucional, se justifica debidamente la concesión de facultades extraordinarias”[3].
Se nota claramente que el propio titular del órgano ejecutivo sentía el peligro que se cernía sobre el Estado mexicano al reunirse dos atribuciones (la ejecutiva y la legislativa) en una sola persona. Aunque se sinceró en algunas cosas en otras calló convenientemente ya que para ese momento el Estado mexicano no tenía (como no ha tenido), una separación de funciones por parte de los tres órganos que existen formalmente pero que en la realidad el legislativo y el judicial como hemos visto se plegaban a los designios del ejecutivo. Tampoco se pronunció con relación a la falta de democracia y de legalidad ya que al ser ilegal la delegación de las facultades extraordinarias legislativas que había usado el órgano ejecutivo para crear leyes ordinarias, si el máximo órgano judicial hubiera rectificado el sentido de la jurisprudencia, las leyes en vigor que fueran obra del órgano ejecutivo hubieran devenido en inconstitucionales. Menudo problema se hubiera tenido. Se tomó la salida de tener por legales las leyes creadas a través de las facultades extraordinarias el ejecutivo antes de la reforma y por ilegales bajo las misma condiciones las que se hubieran puesto en vigor después de la reforma, salvo la excepción que señala el artículo 29 constitucional.
Podría pensarse que con la reforma constitucional que se alude el problema de la separación de funciones de los órganos del Estado estaría resuelto. Esto está muy alejado de la realidad. En esta era solo existía un solo partido el Partido Revolucionario Institucional, este instituto siendo una parte del todo representaba el todo. Durante la época dorada del presidencialismo no existía la democracia ni la independencia de los órganos legislativo y judicial por provenir todos los funcionarios de estos órganos del mismo partido político que era controlado por el Ejecutivo Federal y sus decisiones no eran discutidas y menos tenían oposición. Aunque eventualmente surgieron partidos políticos de oposición estos fueron durante mucho tiempo de poca importancia. Hoy día aunque el presidencialismo esta francamente en su punto más débil esto no da como consecuencia que haya democracia ni independencia de los órganos legislativo y judicial. Si bien ya los órganos legislativo y judicial ya no están sujetos de manera absoluta al ejecutivo si lo están de manera relativa. Lo grave es que ahora los órganos del Estado (legislativo, ejecutivo y judicial) ahora están sujetos a los designios de las grandes empresas, que son la parte más significativa de los llamados poderes facticos.
La cosa publica cada vez es menor, todo se privatiza, los Senadores no representan los intereses de los estados que dicen representar y los diados federales y cualesquiera otros no representan los intereses de los ciudadanos y el órgano judicial avala toda reforma que se le presente en los juicios de amparo o de inconstitucionalidad. La representatividad y la democracia que alude la Carta Magna no son otra cosa que mera retórica hueca para justificar la debilidad del Estado mexicano. Desde hace décadas se siente la imperiosa necesidad de reformar o refundar el Estado mexicano pero no hay voluntad para ello. Los políticos y gobernantes quedarían sujetos a la ley y entonces no tendrían tanta libertad para rapiñar lo público y bienes de la nación mexicana. Se siente la falta de democracia, legalidad, representatividad, de la fortaleza de lo público. La debilidad del Estado es condición necesaria para las reformas privatizadoras de todo tipo. Justo es que se desentrañe la naturaleza de los órganos que ejercen la soberanía popular y determinar claramente la estructura orgánica e institucional para el mejor funcionamiento del Estado. Cierto es, que el panorama francamente se ve sin salida y sin embargo, no es posible aceptar el determinismo fatalista de no haber salvación. La dinámica de la vida siempre da oportunidades y la vida del Estado moderno y actual no es la excepción. Los seres humanos tenemos una vida mucho más corta que la persona moral llamada estado y por lo mismo se nos hace que todo esfuerzo realizado es inútil. Casi nunca se puede ver el trabajo que se hace en lo publico en vida de los que empiezan los cambios pero si por aquellos que quizá hoy ni siquiera estén concebidos.
Finalmente, se debe luchar contra la simulación democrática, la simulación representativa, el servilismo, la falta de justicia y todo aquello que atente contra los derechos y garantías logradas a favor de los mexicanos y seguir ampliando en la realidad el ejercicio y protección de los mismos. Toda formalidad que no tienda de forma verdadera casar con la prácticaestá sujeta a seguir siendo el telón de la simulación. Ahora bien, toda nación que se precie de tener las ideas claras y distintas sobre la democracia y el Derecho no debe por menos luchar por implantarlos en la vida diaria como guías de misma. La fuerza y el temple de un pueblo pasan por el ejercicio continuo del error y acierto. Ya lo puso en claro Marx en su tesis onceava sobre Feuerbach, no solo se trata de interpretar la realidad desde todos los ángulos filosóficos sino de transformar la realidad. Hasta ahora se ha interpretado el Estado mexicano de diversas maneras pero se sigue sosteniendo que existe “División de poderes”. Un análisis muestra inmediatamente que tal “división” nunca ha existido en la realidad y que el término “Poderes” es un equívoco óntico, ontológico y etimológico aplicado de manera acrítica en el Estado mexicano.
[1]Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa, 1981. Pág. 241
[2]Ibídem. Pág. 242
[3] Tena Ramírez, Fernando. Derecho constitucional Mexicano.
México, Ed Porrúa, 1981. Pág. 241
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