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EL PRESIDENCIALISMO EN MÉXICO.
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Miércoles 23 de Octubre de 2013 16:01
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A la pregunta ¿Qué es el presidencialismo?, en el contexto político en el Estado mexicano, bien se puede responder que es la supremacía del órgano Ejecutivo sobre los dos restantes; es decir, el presidente de la República anula a los órganos Legislativo y Judicial y se instituye como la voluntad casi absoluta para el funcionamiento del Estado mexicano.
Ahora bien, el presidencialismo es el resultado de una larga práctica que consiste en la duración relativa a los largos periodos que han tenido los gobernantes en el poder. “tal fue la situación con Santa Ana, Juárez, Lerdo de Tejada y Porfirio Díaz los cuatro gobernaron cincuenta y ocho años de los primeros noventa años del México independiente”[1]. Contra esto reaccionó la revolución mexicana y en especial Francisco I. Madero al postular “Libertad de sufragio-No reelección” lema que José Vasconcelos modificó, según sus propias palabras “El lema que tantos años fue oficial: sufragio efectivo y no reelección, lo redacte yo, en oposición al antiguo Sufragio libre, y para indicar que debía consumarse la función ciudadana del voto. Alegaba Madero, y con justicia, que no podía hacerse responsable al dictador de la retención del mando si antes la ciudadanía no manifiesta su voluntad de retirárselo”[2].
La revolución mexicana consigue arrancarle a Díaz el poder y ponerle un coto temporal a la función ejecutiva federal al señalar que el presidente no después de terminar su administración por un periodo de cuatro años no podía ser electo nuevamente. Con todo, la ambición desmedida de los gobernantes surgidos de la revolución fue más fuerte que la misma ley. Al terminar su gestión Álvaro Obregón inauguró la designación del sucesor del presidente, y en su caso puso a Plutarco Elías Calles. En 1927 se reformó la Carta Magna a efecto de que por única vez el los ex presidentes pudieran reelegirse. Los contendientes de Obregón fueron muertos y antes de ser declarado presidente de la República el caudillo fue asesinado. Ya se podrá uno imaginar lo que pretendía Obregón: emular a Díaz. Obregón había derrotado a Villa y gozaba del poder suficiente para erigirse en dictador. Sin embargo, fue muerto, lo que no murió fue la práctica meta constitucional de elegir a su sucesor. Cosa que duró en vigor hasta el año dos mil. Hoy existe pero en agonía.
Bien, continuemos con las características del presidencialismo en México en el periodo post revolucionario hasta 1994.
A partir de la creación e implementación del Partido Revolucionario Institucional, 1929, como el partido en representación del todo en la vida política de los mexicanos. Se aglutinó a la sociedad mexicana en tres grandes grupos para consolidar el presidencialismo; el sector obrero, el campesino y el popular. Con esto se logró dar apariencia de democracia mientras se moldeaba y dirigía por todos los medios a los tres sectores a través de líderes naturales o impuestos, caciques, gobernadores y presidentes municipales y en primer y último término a través de las fuerzas públicas y guardias blancas. Dentro de este esquema había posibilidades de sobresalir, fuera del mismo solo existía la ley del garrote, la ley fuga, las desapariciones y la guerra a muerte en contra de los disidentes.
Los integrantes del órgano legislativo emanaron del mismo partido oficial durante mucho tiempo a partir de la vigencia de la Constitución de 1917 que solo permitía la elección de legisladores federales, presidente, gobernadores, diados locales y presidentes municipales debería ser directa. A partir de la reforma electoral de 1963 se incorporaron legisladores de representación de partido al Congreso General en particular pero que no tenían mucho peso al inicio[3].
Es hasta 1977 que se abandonó el anterior sistema electoral y se adoptó un sistema electoral mixto: mayoritario con diados de representación proporcional[4]. Esto hace que se llegue a la conclusión de que el sistema político siempre ha sido reticente poner en práctica la democracia y que los mexicanos no han sabido cómo llegar a ser ciudadanos que implanten la democracia como forma de gobierno.
De la misma manera, los integrantes del órgano judicial eran designados por el presidente de la República y estaban a su disposición con la salvedad de tener cierta independencia que tan luego era requerida por el ejecutivo federal era cercenada y puesta a su disposición.
Durante el régimen de partido único en el gobierno este era el contexto general sobre el cual el presidente desarrollaba sus facultades administrativas, políticas y meta constitucionales. Para tal efecto transcribiré las notas correspondientes del doctor Carpizo ya que me parece pertinente apoyarme en su trabajo.
I.- Dentro de las facultades constitucionales del jefe del Ejecutivo Federal en este periodo están:
a) Nombrar y remover a sus principales colaboradores como lo son los secretarios de Estado, el procurador general de la República, el regente del Distrito Federal y el procurador del distrito Federal.
b) Nombrar, con la ratificación del Senado, a los ministros y agentes diplomáticos, los empleados superiores de Hacienda, los cónsules generales, los coroneles y demás oficiales superiores del ejército, la armada y fuerza aérea, nacionales y los ministros de la Suprema Corte de Justicia. Con la ratificación de la Cámara de Diados designa a los magistrados del Tribunal superior de Justicia del Distrito Federal.
c) Nombrar y remover con toda libertad a los trabajadores de confianza del gobierno federal…
d) Presentar la iniciativa de ley para que el Congreso si él declara la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos.
e) Conducir la guerra y los movimientos militares, así como dictar las medidas que deban ejecutarse para el éxito de las acciones e incluso puede ejercer el mando directo de las fuerza armadas.
f) Terminar la guerra a través de armisticios, aunque posteriormente intervenga el Senado en la ratificación del tratado.
g) Presentar al congreso la iniciativa para la declaración de neutralidad y la suspensión de relaciones comerciales y, en su caso, declararlas.
h) Disponer de la totalidad de la fuerza armada para la seguridad de para la seguridad interior y defensa exterior de la federación y, para los mismos objetivos, disponer de la guardia nacional con el consentimiento del Senado.
i) Celebrar tratados con las potencias extranjeras con la ratificación del Senado.
j) Dirigir las negociaciones diplomáticas. Se ha considerado que esta oración le concede las siguientes atribuciones. 1) Representar al país hacia el exterior; 2) Reconocer o no reconocer a los gobiernos extranjeros; 3) Decidir la ruptura de relaciones; 4) Celebrar las alianzas; 5) Realizar las declaraciones de política internacional y 6) Determinar el sentido de la votación del país en los organismos internacionales.
k) Celebrar los empréstitos sobre el crédito de la nación conforme a las bases que señale el Congreso. Sin embargo, los presidentes mexicanos han celebrado empréstitos sin solicitar la autorización del Congreso.
l) Presentar en forma exclusiva, el proyecto de la Ley de ingreso.
m) Presentar en forma exclusiva el proyecto de egresos de la federación y del Distrito Federal.
n) Es la suprema autoridad agraria y en tal carácter, de acuerdo con el artículo 27 constitucional, tiene expresamente el poder de:
1) Reglamentar cuando lo exija el interés público o se afecten aprovechamientos, la extracción y utilización de aguas del subsuelo, e incluso establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional.
2.- Otorgar concesiones de acuerdo con las reglas que señalan las leyes para la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos cuyo dominio es de la nación, con carácter de inalienable e imprescriptible.
3.- El establecimiento de reservas nacionales, y su supresión, en los casos y condiciones que las leyes prevean.
4.- La resolución de los límites de terrenos comunales que se hallen pendientes o que se susciten entre dos o más núcleos de población.
5.- La resolución de las solicitudes de restitución o datación de tierras o aguas.
6.- La fijación de la extensión de terrenos que puedan adquirir, poseer o administrar las sociedades comerciales, por acciones que no tengan un fin agrícola.
7.- La declaración de nulidad, cuando impliquen perjuicios graves para el interés público, de los contratos y concesiones hechos por los gobiernos anteriores a 1876 y que hayan traído por consecuencia el acaparamiento de tierras, aguas y riquezas naturales de la nación por una sola persona o sociedad.
8.- El nombramiento de los cinco integrantes del cuerpo consultivo agrario.
ñ) Expropiar, por causa de utilidad pública y mediante indemnización, en materia federal y del Distrito Federal.
o) Expulsar, de inmediato y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia en el país juzgue inconveniente.
p) Ejercitar y desistirse de la acción penal a través del procurador general de la República.
q) Gobernar directamente al Distrito Federal a través del jefe del mismo.
r) Solicitar ante la Cámara de Diados la destitución, por mala conducta, de cualquiera de los ministros de la Suprema Corte de Justicia, de los magistrados de circuito, de los jueces de Distrito, de los magistrados del tribunal Superior de Justicia del distrito Federal y de los jueces del orden común del distrito Federal.
s) Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para ejercicio expedito de sus funciones, y
t) Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común en el distrito Federal[5].
Tal como lo señala el doctor Carpizo, la lista no es exhaustiva ni completa pero si da una idea clara del tremendo poder que ejerce el presidente de la República mexicana.
Ahora bien, por si esto fuera poco, las leyes ordinarias le otorgan tantas facultades que sería prolijo y ocioso enumerarlas. Baste decir que las leyes ordinarias son muchas más que las leyes constitucionales. Es decir, se extiende y agranda el ejercicio del poder del presidente de la República.
Por otro lado, en lo político tiene facultades tales como:
a) Jefatura del Partido Revolucionario Institucional, partido que constituye una pieza clave del sistema político mexicano, y que es un partido semioficial o predominante, organizado por sectores; el campesino, el obrero y el popular.
El partido Revolucionario Institucional ha sufrido un proceso interior de centralización, habiéndose concentrado los poderes en el comité ejecutivo nacional y, dentro de este, en el presidente del mismo quien realmente es nombrado y promovido por el presidente de la Republica.
b) Designación de su sucesor, y para ello tiene un margen de tiempo muy amplio; quizá su única limitación sea que el “elegido” no vaya a ser fuertemente rechazado por amplios sectores del país, lo que en realidad es difícil, o que, como se ha expresado, cometa un “disparate garrafal”,. Por tanto, su discrecional es casi absoluta.
c) Designación de los gobernadores de las entidades federativas.
d) Remoción de los gobernadores a través del procedimiento que la Constitución establece y que otorga al Senado la facultad de declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado, que ha llegado el momento de nombrarle un gobernador constitucional.
Generalmente quien solicita al Senado dicha declaración es el Secretario de Gobernación. A veces esas declaraciones han sido hechas en bloque, como en las situaciones que se presentaron para remover a los gobernadores carrancistas y a los que apoyaron a De la Huerta.
e) Actuación como árbitro en las principales disas obrero-patronales a veces en forma abierta y otras ocasiones con cierta discreción[6].
Las limitaciones que tiene el presidente de la República son mínimas pero importantes aún para este periodo:
a) El tiempo, ya que su periodo dura seis años y es constitucionalmente imposible que se pueda reelegir.
b) El poder judicial federal, que conserva alguna independencia y que protege de la violación los derechos humanos en el país a través del “amparo”, juicio que ha demostrado cierto índice de efectividad.
c) Los grupos de presión, siendo difícil precisar hasta donde sus presiones han sido efectivas, por lo que se ha opinado que en México en virtud de nuestro sistema, solo conocen y pueden medir las presiones los grupos que las realizan y el presidente que las sufre[7].
d) Los de carácter internacional, ya que México es un país económicamente dependiente y desde el exterior se pueden tomar medidas que le afecten gravemente, tales como la restricción de créditos, los aranceles a sus artículos y a la libertad de trabajo de sus habitantes además de medidas de tipo político.
e) La organización no controlada, como el nacimiento de del “sindicalismo independiente” fuera de las centrales obreras adictas al Partido Revolucionario Institucional y al gobierno, y que en principio pugna por un cambio en las reglas del juego de la organización y actividad sindical.
f) La prensa, que más que una limitación constituye en algunos casos una molestia: así las páginas editoriales de algunos periódicos aunque su número de lectores no es muy grande.
Es notable ver que el doctor Carpizo después del estudio que realiza y de percatarse que el órgano ejecutivo federal tiene preponderancia sobre los dos restantes dice: “De la enunciación que hemos realizado de las facultades del presidente mexicano queda claro que es el órgano predominante del sistema político en este país”[8].
Dos consecuencias se sacan de este párrafo pequeño pero que contiene tres asertos:
1.- Que solo en lo formal existía la “División de poderes” mas no en la práctica.
2.- Que por consecuencia no existían los “Pesos y contrapesos”, que tal teoría presuponía como limitantes respecto del ejercicio de la soberanía.
3.- Que no son poderes sino órganos los que conforman el Estado mexicano.
Claro que las implicaciones son y van más allá de lo que aquí se señala pero aquí solo tengo la intención de mostrar el presidencialismo en México y las consecuencias de ello, las trato en capítulos correspondientes. Sin embargo, son evidentes las implicaciones del tema tratado.
Es importante señalar que el estudio que hace el doctor Carpizo corresponde al periodo cumbre del presidencialismo y que, tal y como lo había previsto, el dinamismo de la vida iba a realizar cambios en el presidencialismo. A partir de 1980 la imposición del neoliberalismo traerá el debilitamiento de las facultades del presidente de la República que fungirá cada vez más como un gerente administrativo secundado por los dos restantes órganos, Legislativo y Judicial con tientes democráticos. El nacimiento de nuevos partidos y el crecimiento de los ya existentes, así como la concientización de una parte de la sociedad mexicana y el empuje de los grupos de presión darán como resultado una nueva etapa en el presidencialismo hasta dejarlo en calidad gerencial. Como consecuencia directa debido al divorcio existente entre la teoría de la “División de poderes” y la realidad respecto a la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, se tiene el reto de crear una teoría que no solo case con la realidad sino que proponga los términos adecuados con base en la ontología, etimología, filosofía del lenguaje y en general la filosofía política y la filosofía misma para llegar a buen puerto. Por lo pronto dejo aquí este trabajo para seguirlo en los capítulos correspondientes.
[1] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Pág. 3.
[2] Vasconcelos, José. Ulises Criollo.
México, ed. Botas, 1935. Pág. 370.
[3] Patiño Camarena, Javier. Derecho electoral mexicano.
México, ed. Constitucionalista, 1996. Pág. 197.
[4] Ibídem.
[5] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Págs. 9, 10, 11, 12 y 13.
[6] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Págs. 15 y 16.
[7] Carpizo, Jorge. Notas sobre el presidencialismo mexicano.
http://bibliojuridicas.unam.mx/libros/3/1053/4.pdf Págs. 15 y 16.
[8] Ibídem.
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