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NO A LAS CUOTAS EN LAS ESCUELAS PUBLICAS. BASTA YA. CIRCULENLO.
- Autor : calamarin
- Fecha : Lunes 25 de Junio de 2012 18:33
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A los padres de familia, y,
Al público en general.
Se les hace un llamado para que no se dejen engañar por los Directores, Profesores y Comités de Padres de Familia de las diferentes Escuelas, que intenten realizar algún cobro como Inscripción de sus Hijos en alguna Escuela Publica, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su articulo 3 fracción IV, establece que:
Articulo 3. ….
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita;
Por lo tanto no tienes, ni debes pagar un solo peso; ni mucho menos para mantenimiento ni remodelación de la Escuela; ni construcción alguna que se realice a cualquier Escuela publica; Es obligación del Director y Profesores exigir ante la Secretaria de Educación Publica (SEP), los gastos necesarios para esos conceptos o proyectos; en este caso, los padres de familia y alumnos cuando lo requiera, si es su deseo, apoyaran moral y físicamente (para ejercer presión) por los conceptos y proyectos mencionados, nunca económicamente.
Además, cuando se realiza una obra o mejora a una Escuela Preescolar, Primaria o Secundaria, quien se adjudica haber pagado los gastos son los mismos Directores y/o Profesores de las diferentes escuelas, ante la propia Secretaria de Educación Publica, la cual debe pagar con su propio presupuesto. Y entonces ¿donde quedo tu dinero?. ¿No te surgen algunas otras dudas?.
En la mayoría de las Escuelas dan clases en doble turno, ¿te imaginas cuanto dinero reúnen? Si cobran de $600.00 a $1,000.00 pesos por inscripción.
Si el turno matutino realiza alguna obra…. que hacen los del turno vespertino?, o viceversa. Analiza no permitas estos abusos de funcionario y/o servidores públicos, que nos están viendo la cara.
Por lo tanto quien te pida cuota alguna esta incurriendo en el DELITO de “CONCUSION”, de acuerdo con lo dispuesto por el Código Penal Federal en relación con el Código Penal del Estado de San Luis Potosí (ambos vigentes) los cuales señalan:
COGIDO PENAL FEDERAL
CAPITULO VI
Concusión
Artículo 218.- Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley. (ojo esas cuotas no son señaladas por la ley).
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones:
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
CAPITULO IX
CONCUSION
ARTICULO 288. Comete el delito de concusión el servidor público que, a Título de impuesto, contribución, derechos, recargos, cooperaciones, rentas, réditos, salarios o emolumentos, exige indebidamente, en beneficio propio, por sí o por interpósita persona, dinero, valores, servicios o cualquier cosa.
Este delito se sancionará con una pena de uno a cinco años de prisión, sanción pecuniaria de veinte a cien días de salario mínimo, y destitución e inhabilitación por el doble de la pena de prisión impuesta para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos.
Has valer tu derecho, EN CUALQUIER ESTADO DE LA REPUBLICA ESTA TIPIFICADO ESTE DELITO.
SI LAS CUOTAS EN LAS ESCUELAS PUBLICAS NO SON IMPUESTAS POR NINGUNA LEY, NO LAS IMPONGAS TU.
NO PERMITAS MAS CUOTAS EN LAS ESCUELAS PUBLICAS; BASTA YA; DENUNCIA.
No tires este volante, regálalo a quien lo necesite; otra familia te lo agradecerá. (si puedes reprodúcelo).
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