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DE CUANDO LOS ASUNTOS LABORALES SE CONVIERTEN EN ASUNTOS PENALES
- Autor : Lic. Gomez Porchini
- Fecha : Domingo 12 de Octubre de 2014 23:50
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Cuando el patrón tiene necesidad, deseo o la intención de despedir a alguno de sus trabajadores y no encuentra una causa justificada, es decir, cuando el obrero está haciendo las cosas bien, muchas veces el patrón se deja seducir por quien le aconseja que acuse de ratero al trabajador y así se ahorra la liquidación.
Desgraciadamente, es mucho más frecuente de lo que usted puede suponer la existencia de esos patrones y esos hechos. En el último mes, me he enterado de cuando menos tres asuntos de esa calaña y en uno tuve oportunidad de entrar a defender al ofendido. Presentamos la demanda por rescisión de la relación laboral por causas imables al patrón y estamos esperando la audiencia correspondiente.
Voy a tratar de explicarle a usted los mecanismos de los patrones: tienen un trabajador al que ya no quieren en la empresa, pero no encuentran cómo correrlo sin que les cueste. Entonces, buscan a un abogado sin escrúpulos que se preste a presentar una denuncia penal por robo o por abuso de confianza o desfalco y entonces, ya presentada la denuncia acuden ante el trabajador y le dicen: tenemos las pruebas de que has estado robando o que te quedaste con dinero de la empresa. Necesitamos que presentes tu renuncia en este momento y entonces te perdonamos, pero debes comprender que ya no es posible que sigas aquí.
El trabajador, que maneja dinero o que está encargado de la empresa, piensa que tal vez exista un error administrativo pero por miedo a quedar fichado, por el temor de ser llevado al penal, acepta firmar su renuncia y entonces pierde sus derechos.
Cuando el trabajador, a pesar de las amenazas del patrón, se niega a firmar su renuncia, se enfrenta entonces sí con la realidad de que existe la denuncia y acude la autoridad a detenerlo, con fotografías de por medio y todo el aparato publicitario necesario para que los demás empleados escarmienten al ver “cómo tratamos a los que quieren robarnos”.
Claro, el obrero carece de bienes de fortuna como para afrontar un proceso penal detenido y no sabe que existen esos seres maravillosos que son los abogados de la Defensoría de Oficio de Gobierno, que sin cobrar un céntimo asumen la defensa de quienes se lo solicitan y lo hacen de manera extremadamente eficiente. No vacile nunca en acudir a pedirles consejo legal. Son gratuitos, son del estado y están para servirle.
Como el obrero no sabe que puede pedir ayuda, acude ante abogados particulares que al ver las características del asunto, infieren que es solamente la intención del patrón de no pagar liquidación y así, piden cantidades enormes por una defensa que en realidad, nunca existe, pues la causa penal no tiene fundamento y la autoridad penal exonera al inculpado en poco tiempo, pero suficiente para que éste haya perdido sus derechos laborales.
Así, de pronto vemos un trabajador que logró resolver su problema penal, que pagó veinte, treinta o tal vez más miles de pesos por salir bien librado de un asunto en el que nunca debió estar inmiscuido y además, sin trabajo y sin carta de recomendación.
¿El patrón? Contento y feliz de la vida, pues se quitó a un trabajador que no le servía, que no lo tenía contento y no pagó. ¿El obrero? Imagine usted cómo puede sentirse un padre de familia sin empleo, con antecedentes penales, sin carta de recomendación y con el estigma de haber estado en la cárcel por ratero. ¿Quién lo va a contratar?
La diferencia es abismal. Es un hecho real, es un hecho mucho más repetitivo de lo que usted se puede imaginar. Y claro, la ley no dice nada al respecto. La ética, la decencia, los valores, sí. Ojalá usted cuando sea patrón o cuando pueda aconsejar a un patrón, nunca le diga que meta a la cárcel a los trabajadores. No tengo nada más que decir.
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
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