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EL SALARIO: ¿DERECHO SOCIAL O DERECHO CIVIL?
- Autor : Lic. Gomez Porchini
- Fecha : Domingo 13 de Abril de 2014 21:28
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José Manuel Gómez Porchini/ México debe salir adelante
jmgomezporchini en g m a i l . c o m / http://mexicodebesaliradelante . b l o g s p o t . c o m
Para conocer el tamaño del yerro de los ministros de la Suprema Corte en México, que dispusieron mediante jurisprudencia por contradicción de tesis 422/2013 de fecha 27 de marzo de 2014, que hasta el 30% del monto excedente del salario mínimo puede ser embargado, debemos empezar por ubicar a los elementos del tema en su justa medida. Aquí, lo que vamos a estudiar son el salario, la posibilidad de embargarlo, un acreedor, una orden de autoridad, un obligado a ejecutarla.
Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 82, Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo. Es decir, ya tenemos la primera definición.
En cuanto a la posibilidad de embargar el salario, debemos remitirnos al Capítulo VII Normas protectoras y privilegios del Salario que en la parte que nos interesa, establece: Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente en beneficio de las personas señaladas en el artículo 110, fracción V.
Ahora bien, un acreedor es una persona que tiene derecho a cobrar, en términos de la ley civil, una cantidad de dinero o a hacer válida una obligación a cargo de otra persona, obligación que puede ser de dar, de hacer o de no hacer, según la ley civil. Debemos recordar que en términos de las leyes sociales, existen además y fuera de toda la doctrina clásica de las obligaciones, la de tolerar, la de fidelidad y alguna otra solamente aplicables en materia social. Sin embargo, es cierto que el acreedor es a quien se le debe dinero, pero su función es buscar a las autoridades CIVILES para que obtenga su recuperación, no apoyarse en las cuestiones de orden social, como lo son el patrimonio de familia o el salario, para lograr su cometido.
Una orden de autoridad. ¿Qué autoridad puede girar una orden en contra de un trabajador? Por cuestión de competencias, por principios de derecho, por simple lógica, solamente una autoridad laboral o de corte social puede girar una orden en contra de un trabajador. Permitir que un juez menor, de esos que arreglan asuntos de planchas y enciclopedias, le ordene al departamento de recursos humanos de una de las grandes corporaciones multinacionales, que es el último punto a dilucidar, cómo y cuánto le debe descontar a los trabajadores, sin que exista un límite de autoridades facultadas para decir el derecho, se antoja un tanto cuanto… ¿Surrealista? ¿Mexicano? ¿Absurdo?
Es decir, ahora un juez cualquiera, NO LABORAL O SOCIAL, derivado de la solicitud planteada ante una autoridad jurisdiccional, requiere de pago a un trabajador o empleado, ordena el embargo de bienes de una persona, que resulta ser un trabajador, válidamente dicho juez puede ordenar se embarguen los bienes del deudor y si no le encuentran, pues los futuros, como pueden ser los salarios, a fin de que los departamentos de personal o de recursos humanos tengan listados disponibles para los jueces de quiénes son sus trabajadores para que puedan ser embargados. Si ocultan información, van a la cárcel.
Todo el esfuerzo de una persona, su intención de salir adelante, se verá truncado por la orden judicial de que se sustraiga una parte de su salario en favor del acreedor aquel que tuvo dinero para contratar abogados que embarguen el salario.
Si las tiendas de raya de Don Porfirio fueron suficiente causal para una revolución… ¿para qué dará material el embargo de los salarios?
Me gustaría conocer su opinión.
Vale la pena.
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