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PLEITO RATERO
- Autor : Maxwel Smart
- Fecha : Viernes 17 de Febrero de 2012 14:16
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Durante mi desempeño profesional, me ha todado la suerte de conocer diversas entidades federativas de la República Mexicana, todas y cada una de ellas, tienen especiales características, a las que no es siempre fácil identificar. Hace relativamente pocos años, y digo relativamente porque ya van varios lustros, cuando me encontraba trabajando en un estado situado entre Nuevo León y Chihuahua, me encontré con el singular concepto del "pleito ratero" Evectivamente, un amigo, también abogado que para ese entonces trabajaba para una paraestal y actualmente se desempeña en el Poder Judicial de la Federación, me explicó que es relativamente común en ese estado, que los obligados a honrrar sus compromisos hagan "pleito ratero" Sinderamente, antes de esa plática, yo nunca había escuchado esa expresión, que me fue explicada de modo muy sencillo; eso ocurre cuando el obligado asume una actitud contumaz en el cumlimiento de sus obligaciones y, adicionalmente "provoca" a su acreedor en el plano personal para buscar un pretexto merced al cual "hacerse el ofendido" y negarse a pagar Claro que desde luego que pero por supuesto, que tal actitud me pareció por demás desleal, y a la vez me extrañó que fuera tan generalizada en ese estado, que hasta la hubieran bautizado "pletio ratero" Me dediqué a investigar todavía mas a profunidad el tema, puesto que por estas fechas estoy preparando la acción "PRO SOCIO" en contra de personas que, precisamente, han configurado el "pleito ratero" y, para mi enorme sorpresa, encontré que ese modo de proceder no es nuevo ni exclusivo de la localidad a que me he referido, sin que ha sido estudiada incluso por tratadistas y encontré lo siguiente:. De la definición del contrato de sociedad nacen, aún después del largo tiempo transcurrido2, graves dificultades. ¿Cuáles son los diversos elementos de este contrato? ¿Cómo podría distinguirse el contrato de sociedad de otros semejantes? El interés práctico de resolver estas cuestiones tiene importancia, sea para la aplicación de ciertas reglas supletorias, como la del art. 1844 del Código Civil francés sobre la duración del contrato, sea en cuanto al funcionamiento de ciertas reglas de carácter imperativo, como la nulidad de las cláusulas leoninas; y actualmente, la agravación de las cargas fiscales que pesan sobre las rentas de las sociedades hace resaltar la utilidad de que exista un criterio preciso sobre esta materia. Para exceptuar a uno de los contratantes de toda participación en las pérdidas o para evitar la percepción de ciertos derechos fiscales se disimulan sociedades bajo las apariencias de un préstamo o de un contrato de trabajo; Así como, por el contrario, para colocarse al abrigo de las reglas relativas a la usura, ciertos contratos de préstamos toman las formas exteriores de una sociedad. La cuestión enunciada había surgido, ya, en Roma donde se presentaba la dificultad de saber si de un determinado contrato emanaba la acción “pro socio” o una acción “praescriptis ver bis”. Ulpiano la resolvía en forma muy simple, averiguando si las partes habían tenido o no el animus contrahendae soctetatis 3 Mas tarde el mismo problema preocupó a Pothier, quien poniendo de relieve los peligros de los préstamos usurarios, disimulados tras un seudónimo de sociedad, se esforzó por derribar las diversas construcciones ingeniosas que inventaban los usureros de su tiempo; lo cual lo indujo a discutir la famosa operación de los tres contratos. Así, tenemos que quien en ocasiones tiene la affectio societatis, la disimula en ocasiones bajo aspectos de otro tipo de contratos, con la finalidad premeditada de defraudar a sus socios, negándoles luego el acceso a la parte social o acciones que le corresponde.... y luego se hace el ofendido a fin de lograr un artificial "casus belli" el le "legitime a su incumplimiento...... Pero he aquí que la acción es imprescriptible y pasa a los herederos.... Que interesante!. "
O
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