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POSECION DE ARMA DE FUEGO
- Autor : CUBC_al100
- Fecha : Miércoles 08 de Agosto de 2012 21:25
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POSECION DE ARMA DE FUEGO
En el artículo 10 de la constitución Mexicana señala que cada habitante de México tiene derecho a poseer un arma de fuego en su domicilio. Para su seguridad y legítima defensa.
ARTICULO 10. LOS HABITANTES DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS TIENEN DERECHO A POSEER ARMAS EN SU DOMICILIO, PARA SU SEGURIDAD Y LEGITIMA DEFENSA, CON EXCEPCION DE LAS PROHIBIDAS POR LA LEY FEDERAL Y DE LAS RESERVADAS PARA EL USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA, FUERZA AEREA Y GUARDIA NACIONAL. LA LEY FEDERAL DETERMINARA LOS CASOS, CONDICIONES, REQUISITOS Y LUGARES EN QUE SE PODRA AUTORIZAR A LOS HABITANTES LA PORTACION DE ARMAS.
La posesión de armas en el domicilio se encuentre en el código federal de armas de fuego. En el capítulo II a partir del artículo 15. Señala las leyes para el uso de las armas los calibres a utilizar y bajo que disposiciones de ley se puede utilizar y bajo que permisos.
La secretaria de la defensa nacional es la única facultada de permitir el uso de armas basadas en el artículo 10.
Artículo 10.- Las armas que podrán autorizarse a los deportistas de tiro o cacería, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes:
I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular.
II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia.
III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.).
IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre.
La portación de arma solo se expide en dos casos a oficiales o a particulares. Los permisos particulares serán expedidos a personas físicas o de forma colectiva.
Cuando los poseedores del permiso de armas usen mal uso de la posesión de la arma se les revocara el permiso.
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