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FRAUDE MILLONARIO EN LAS PENSIONES DEL IMSS, A NIVEL NACIONAL
- Autor : Kant
- Fecha : Lunes 06 de Agosto de 2012 18:19
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FRAUDE MILLONARIO EN LAS PENSIONES DEL IMSS, A NIVEL NACIONAL A TODOS LOS PENSIONADOS POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA QUE COTIZARON BAJO LAS DOS LEYES (1973 Y 1997), QUE ELIGIERON PARA EL CÁLCULO DE SU PENSIÓN EL RÉGIMEN DE 1973 Y QUE EN SUS ÚLTIMAS DOSCIENTAS CINCUENTA SEMANAS (ÚLTIMOS CINCO AÑOS COTIZANDO ANTE EL IMSS) COTIZARON MÁS DE 25 VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL, LES ESTÁN PAGANDO MONTOS DE PENSIÓN INFERIORES A LOS QUE POR LEY LES CORRESPONDEN. PARA ELLO EL IMSS ARMÓ UN PERVERSO MECANISMO, APROVECHÁNDOSE DE LA IGNORANCIA, EN CUANTO A LA INTERPRETACIÓN DE SUS LEYES, DE LA MAYORÍA DE LOS PENSIONADOS, COMO A CONTINUACIÓN SE EXPLICA: LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES BAJO LA LEY DEL IMSS DE 1973 LA REGULAN LOS ARTÍCULO 147 Y 167. PERO PARA EL CÁLCULO DE DICHA CUANTÍA, EL IMSS APLICA EL ARTÍCULO 33, QUE NADA TIENE QUE VER CON EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES, ALTERANDO SU SEGUNDO PÁRRAFO PARA REMITIRLO AL ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO TRANSITORIO, CON RELACIÓN AL ARTÍCULO 28, QUE TAMPOCO TIENE RELACIÓN ALGUNA CON EL CÁLCULO DE LA CUAN TÍA DE LAS PENSIONES, DE LA LEY DEL IMSS DE 1997. Y LOS ARTÍCULOS 33 Y 28 NADA TIENEN QUE VER CON EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES, PORQUE LO ÚNICO QUE REGULAN ES LA BASE DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS, EN EL MOMENTO DE LA AFILIACIÓN. LOS ARTÍCULOS TERCERO Y UNDÉCIMO TRANSITORIOS DE LA LEY DEL IMSS DE 1997 OTORGAN EL DERECHO DE PODER ACOGERSE AL BENEFICIO DEL SISTEMA DE PENSIONES DE LA LEY DE 1973 O AL BENEFICIO DEL ESQUEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN LA LEY DE 1997. Y A PESAR DE QUE LA MAYORÍA DE LOS PENSIONADOS HAN ESTADO ELIGIENDO EL RÉGIMEN DE 1973, AÚN ASÍ LES ESTÁN APLICANDO, EN EL CÁLCULO DEL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS 250 SEMANAS DE COTIZACIÓN, NECESARIO PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES, LA LEY DE 1997. AL NO CONOCER DE ESTE ENREDO LEGAL, LA MAYORÍA DE LOS PENSIONADOS SE HAN CONFORMADO CON RECIBIR MONTOS DE PENSIÓN INFERIORES A LOS QUE POR LEY LES CORRESPONDEN. AL RECIBIR DEMASIADAS INCONFORMIDADES POR ESTE MOTIVO, EL IMSS EN CONTUBERNIO CON EL MINISTRO SERGIO ARMANDO VALLS HERNÁNDEZ, CREÓ LA ILEGAL JURISPRUDENCIA 2ª /J. 85/2010. Y ES ILEGAL, PORQUE PARA CUANTIFICAR LAS PENSIONES POR INVALIDEZ, VEJEZ Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA, TOMARON COMO BASE PARA SU ANÁLISIS EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL IMSS DE 1973, DESACATANDO LO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 147 DE LA MISMA LEY, QUE ES EL ÚNICO ARTÍCULO, DENTRO DE LAS DOS LEYES (1973 Y 1997) QUE REMITE A LA SECCIÓN OCTAVA, DE LA CUANTÍA DE LAS PENSIONES, DEL CÁPITULO V, DE LA LEY DEL IMSS DE 1973. Y A PARTIR DE ESTA JURISPRUDENCIA, A LOS POCOS PENSIONADOS QUE SE ANIMAN A DEMANDAR AL IMSS, CON FUERTES EROGACIONES POR CONCEPTO DE HONORARIOS PARA ABOGADOS Y LARGOS AÑOS DE ESPERA, LES APLICAN ESTA ILEGAL JURISPRUDENCIA, ANIQUILANDO TODOS SUS SUEÑOS DE LOGRAR QUE SE LES CORRIJA EL ÍNFIMO MONTO DE PENSIÓN QUE ESTÁN RECIBIENDO. Y EL CONTUBERNIO ES MAYOR, DADO QUE SE HAN COLUDIDO EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN EL IMSS, EL CONSEJO CONSULTIVO DELEGACIONAL DEL IMSS, EL CONSEJO TÉCNICO DEL IMSS, LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL IMSS, EL SECRETARIO GENERAL DEL IMSS Y EL DIRECTOR GENERAL DEL IMSS DANIEL KARAM TOUMEH. LÁSTIMA QUE NO HAYA QUIEN PUEDA DEFENDER A LOS YA DE POR SÍ CASTIGADOS PENSIONADOS. ¿HABRÁ ALGUNA INSTANCIA FEDERAL QUE PUEDA AUDITAR LAS PENSIONES OTORGADAS A PARTIR DE LA NUEVA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE 1997? ¿ALGUIEN TENDRÁ EL INTERES SUFICIENTE COMO PARA INVESTIGAR ESTE MALÉVOLO ASUNTO? Por Justo Contreras
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