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EL TIEMPO DE MEDIA HORA DE DESCANSO EN LA JORNADA LABORAL DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE DE LA JORNADA O COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO?
- Autor : LIC. MONTESCO
- Fecha : Martes 10 de Abril de 2012 21:22
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Consideraciones relativas al tema de la media hora de descanso, instituida por el artículo 63, de la Ley Federal del Trabajo, sobre lo cual se cuestiona si debe considerarse como parte de la jornada laboral o como tiempo extraordinario.
LIC. DANIEL MONTES CORONA
A efecto de justificar el punto jurídico en comento, se estima pertinente:
1) Establecer un panorama general respecto del concepto de jornada de trabajo, sus tipos y algunasparticularidades en cuanto a los descansos permitidos que deben gozar los trabajadores dentro de la jornada, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y en la Ley Federal del Trabajo.
2) Destacar algunos precedentes emitidos por el más Alto Tribunal de la Nación, cuya temática se relaciona con el tema de estudio.
3) Determinar si la media hora de descanso debe considerarse como parte de la jornada ordinaria, independientemente de si se disfrutó dentro o fuera del centro de trabajo.
En principio, se estima necesario reproducir las disposiciones constitucionales que regulan la jornada de trabajo, a saber:
“Artículo 123. ... El Congreso de la Unión, sin contravenira las bases siguientes deberá expedir leyessobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleadosdomésticos, artesanos y de una manera general,todo contrato de trabajo:
I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas.
II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;
III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas....
XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.”
El precepto reproducido establece como cuestiones fundamentales, las siguientes:
a) La jornada máxima de trabajo diurno y nocturno es de ocho y siete horas diarias, respectivamente.
b) La jornada máxima de trabajo para mayores de catorce y menores de dieciséis años es de seis horas diarias, la cual no podrá comprender un horario posterior a las diez de la noche.
c) Se considerará jornada extraordinaria, el tiempo que por circunstancias de esa índole sea laborado además de la jornada normal, el cual no debe exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas. El pago de las horas extraordinarias se cubrirá a razón de un cien por ciento más de lo fijado para el horario normal.
Ahora, para establecer las características del concepto de “jornada de trabajo,” es necesario examinar las disposiciones del título tercero “Condiciones de trabajo”, capítulo II “Jornada de trabajo”, de la Ley Federal de Trabajo, que establecen lo siguiente:
“Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.”
“Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales.
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad equivalente.”
“Artículo 60. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas. Jornada mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reará jornada nocturna.”
“Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta.”
“Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III.”
“Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.”
“Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.”
“Artículo 65. En los casos de siniestro o riesgo inminente en que peligre la vida del trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa, la jornada de trabajo podrá prolongarse por el tiempo estrictamente indispensable para evitar esos males.”
“Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.”
“Artículo 67. Las horas de trabajo a que se refiere el artículo 65, se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada.
Las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.”
“Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley.”
Sobre el contenido de los preceptos transcritos, en concordancia con la cuestión atinente a si el periodo de descanso debe considerarse como parte de la jornada laboral, pero desde la perspectiva de su remuneración, cobra relevancia lo sostenido en la jurisprudencia del rubro y contenido siguientes:
“SALARIO POR EL PERIODO DE DESCANSO EN JORNADA CONTINUA DE TRABAJO. DEBE CUBRIRSE COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO SI EL TRABAJADOR, EN LUGAR DE DESCANSAR, LABORÓ DURANTE DICHO PERIODO. Los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo prevén que durante la jornada continua, debe concederse al trabajador un descanso de por lo menos media hora, estableciendo que cuando no pueda salir del lugar donde presta sus servicios, el lapso correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada laboral. Por tanto, en la hipótesis de que un trabajador permanezca en el centro de trabajo durante el aludido periodo dedescanso, por disposición de los relacionados preceptos legales, ese tiempo debe considerarse como efectivamente trabajado y, por consiguiente, debe remunerarse a razón de salario ordinario. Pero en el supuesto de que el obrero labore en lugar de descansar, el salario que debe cubrírsele es el correspondiente para la jornada extraordinaria, en aplicaciónanalógica de lo dispuesto por el artículo 123, fracción XI, de la Constitución, al incrementarse la jornada laboral por el tiempo relativo al susodicho periodo de descanso.”
Conforme a los dispositivos y criterio jurisprudencial de referencia, en concordancia con las consideraciones que sustentan la ejecutoria de la cual emanó, inherente a la contradicción de tesis 149/2006-SS, entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el entonces Primero del Cuarto Circuito y Primero en Materia Administrativa del Primer Circuito, deben enfatizarse los siguientes aspectos:
A. La jornada de trabajo ha sido conceptuada como el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar su servicio, que puede ser fijado convencionalmente entre ambas partes, pero sin que deba exceder de los máximos previstos constitucional y legalmente, para lo cual pueden repartirse las horas de trabajo diario, de modo tal, que permitan ampliar el descanso del trabajador para determinados días.
Sobre este aspecto, cobra relevancia lo sostenido por la Segunda Sala en la tesis jurisprudencial número 2a./J. 174/2006 de rubro:
“JORNADA SEMANAL. EN LADISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.”
No. Registro: 173,748, Jurisprudencia, Materia(s): Laboral, Novena Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XXIV, Diciembre de 2006, Tesis: 2a./J. 174/2006, Página: 201. “JORNADA SEMANAL. EN LA DISTRIBUCIÓN DE LAS HORAS QUE LA CONFORMAN, SE PRESUME LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 59 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. En virtud de que el contrato de trabajo es un acto consensual, para cuya validez la ley no exige formalidad alguna, y de que el citado precepto legal permite una jornada especial que podrá exceder de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; cuando en el juicio no existe conflicto respecto del desempeño en esa jornada, que excede de la jornada diaria mayor pero respeta el principio constitucional de duración máxima de la jornada diurna semanal de cuarenta y ocho horas, deberá presumirse que las partes acordaron tal evento, independientemente de que exista un convenio escrito, bastando la prueba del hecho de que así se ha desempeñado el trabajo sin inconformidad expresa del trabajador, pues ello implica la aplicación de las modalidades previstas en el artículo 59 de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, de existir desacuerdo entre las partes respecto del reparto de tal jornada, corresponde al patrón demostrar ese hecho mediante los medios de prueba respectivos, por disposición expresa del artículo 784, fracción VIII, de la Ley citada, que le obliga a demostrar la duración de la jornada de trabajo”.
B. La Ley Federal del Trabajo reitera los límites máximos de la jornada de trabajo previstos en la Constitución, agregando únicamente la “jornada de trabajo mixta” que es la que comprende periodos de la diurna y la nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si se excede se reará como nocturna.
C. Jornada continua es aquel periodo en que el trabajador se encuentra a disposición del patrón para prestar sus servicios de manera ininterrumpida.
D. Con independencia de ello, con objeto de permitir al obrero descansar o tomar alimentos en la jornada continua, la ley consigna que debe concedérsele por lo menos, media hora de descanso, en el entendido de que cuando el obrero no salga del lugar donde presta sus servicios durante dicho periodo, el tiempo correspondiente le será comado como parte de su jornada de trabajo, circunstancia que -se considera- ha sido recogida en algunos contratos de trabajo en el sentido de incluir ese periodo de descanso dentro del cómo total de la jornada laboral.
E. Existen dos hipótesis en las cuales puede legalmente exigirse laborar al trabajador excediendo los límites de la jornada de trabajo; una de ellas, cuando existan causas que originen que peligre la vida del propio trabajador, de sus compañeros o del patrón, o la existencia misma de la empresa (sólo por el tiempo indispensable, remunerándose en cantidad igual a las horas de la jornada ordinaria), y la otra, cuando existan otras circunstancias extraordinarias que lo ameriten (cuyo pago deberá hacerse a razón del doble del monto del salario que corresponda) en unos casos, y en otros hasta del trescientos por ciento.
F. Si los artículos 61, 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo señalan, respectivamente, la duración máxima de las diversas jornadas de trabajo, especificando que en las jornadas continuas debe concederse al trabajador un descanso de media hora cuando menos (lapso durante el cual el trabajador queda liberado de la disponibilidad que debe tener hacia el patrón durante la jornada de trabajo), derivan dos cuestiones esenciales, a saber:
a) Que si el trabajador permanece en el centro de trabajo durante el tiempo de descanso sin laborar, éste tendrá que considerarse como tiempo efectivamente trabajado y sólo con derecho al salario ordinario.
b) En cambio, cuando la media hora para el descanso se trabaje, debe remunerarse como salario extraordinario, por considerar que si el trabajador dejó de gozar del aludido descanso, esto se traduciría en el incremento de la jornada laboral por esa media hora.
Por otra parte, sobre la media hora de descanso dentro de la jornada de trabajo, existen algunos criterios emitidos por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicados en la Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación, que, de manera ilustrativa, se aproximan al aspecto materia de estudio, entre los cuales conviene citar los siguientes:
“JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA.- De acuerdo conlo previsto por el artículo 63 de la Ley Federaldel Trabajo de 1970 "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe comarse como tiempo a disponibilidad del patrón”.5
“JORNADA DE TRABAJO. EL PAGO DE LA MEDIA HORA DE DESCANSO DEBE PRECISARSE COMO SI SE TRATARA DE HORAS EXTRAORDINARIAS. Si un trabajador en su demanda laboral reclama el pago de la mediahora de descanso que señalan los artículos63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, debeseñalar el número de días que dejó dedescansar, así como en qué tiempo de las labores debía efectuar esos descansos, paraque su contraria tenga la oportunidad dedefenderse, pues no basta que en sentidogenérico se demande esta prestación, sinoque se aporten todos los elementos del caso,dado que estas prestaciones para los efectos del pago, tienen que cubrirse como trabajo extraordinario”.
“JORNADA CONTINUA, LA MEDIA HORA DE DESCANSO AL TRABAJADOR EN LA, PUEDE LABORARSE. Si en unreglamento interior de trabajo se establece que cuando el trabajador labore el tiempoestablecido para tomar sus alimentos, puede elegir entre recibir el pago de ese tiempo como extraordinario o el pago de tiempo ordinario más media hora para tomar sus alimentos posteriormente, dicho reglamentopreviene la situación de que el trabajadorlabore esa media hora, por lo que cabeconsiderar que al no consignar la propia ley ni el reglamento respectivo, disposición queprohiba al trabajador laborar ese tiempo, elmismo está obligado a obedecer la orden quese le dé en el sentido de laborar esa mediahora, y si no lo hace así, es evidente que incurre en desobediencia”.
“JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMIDAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTACIONES DIVERSAS. Los artículos 63 y 64 de la LeyFederal del Trabajo establecen dos tiposdistintos de prestaciones. El artículo 63dispone que durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador undescanso de media hora por lo menos. Elanterior precepto tiene como finalidad evitarla excesiva fatiga del trabajador en sus labores y tiene aplicación cuando la jornada es continua, tratándose de la jornada máxima permisible por la propia ley, por lo que, si la jornada pactada establece una solución de continuidad en el transcurso de la misma, o bien dicha jornada es inferior a la máxima legal, el precepto en cita no es aplicable. Porsu parte, el artículo 64 establece una prestación totalmente distinta, como lo es que en la jornada que se pacta se admita un lapso de reposo para el trabajador, que puede ser utilizado para descansar o tomar alimentos, caso en el cual, si el trabajador no puede salir para disfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta sus servicios, dicho tiempo debe ser comado como tiempoefectivo dentro de la jornada de trabajo”.8
De las tesis insertas, se obtiene que:
I. Si el trabajador reclama el pago de la media hora de descanso por haberla laborado, debe precisar y aportar todos los elementos que lo demuestren, para que el patrón pueda defenderse, ya que esas prestaciones para los efectos del pago, tienen que cubrirse como trabajo extraordinario.
II. Si el patrón no acredita que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a esa parte al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe comarse como tiempo a disponibilidad del patrón.
III. Los artículos 63 y 64, de la Ley Federal del Trabajo, establecen dos tipos distintos de prestaciones, ya que mientras el primero tiene como finalidad evitar la excesiva fatiga del trabajador en sus labores y tiene aplicación cuando la jornada es continua; el siguiente precepto establece una prestación totalmente distinta, pues se refiere a un periodo de reposo (más amplio) que puede ser utilizado para descansar o tomar alimentos (jornada discontinua), en el cual si el trabajador no puede salir para disfrutar de ese tiempo fuera del lugar donde presta sus servicios, dicho tiempo debe ser comado como tiempo efectivo dentro de la jornada de trabajo.
IV. La característica principal de la jornada discontinua es la interrupción del trabajo, de tal manera que el trabajador pueda, libremente, disponer del tiempo intermedio, tiempo durante el cual no queda a disposición del patrón.
Acorde con la reseña precedente, es posible aseverar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado los efectos remuneratorios producidos por la permanencia del empleado en el centro de trabajo durante el periodo otorgado para su descanso o alimentación, dando la solución de que se contará como “tiempo efectivo” o a disponibilidad del patrón por el hecho de la permanencia en la empresa, retribuible como salario ordinario, o como tiempo extraordinario con el pago correspondiente en caso de que durante ese espacio el empleado preste su fuerza de trabajo; sin embargo, no existe criterio ni disposición legal en el sentido de que ese espacio de tiempo constituya una jornada superior a la legal, sino que, por el contrario, que su pago debe llevarse a cabo a razón de las reglas o parámetros dispuestos por el legislador para el pago del tiempo extraordinario, más no así, se insiste que ese periodo de tiempo se considere extraordinario, o superior a la jornada legal, sino comado dentro de ésta.
Bajo esas premisas, el tiempo de la media hora de descanso entre jornada compete o forma parte del plazo extraordinario laborado, puesto que dicho periodo corresponde o forma parte de la jornada legal; por tanto, su pago depende de sise dispone de éste sin laborar, si cuenta con derecho al pago ordinario de ese periodo, pues, solo en caso que se labore, surge el derecho para que sea liquidado a título de tiempo extraordinario.
Así mismo puede considerarse como extraordinario conforme a lo siguiente:
El artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo, dice:
“Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.
La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta Ley.”
Sirve de apoyo a lo anterior, en lo conducente, el criterio sustentado por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Tomo 49, Quinta Parte, página 24, cuyo rubro y texto dicen:
“DOBLETES, FORMA EN QUE DEBE PAGARSE EL TIEMPO EXTRA EN LOS. En loscasos en que los trabajadores prolonguen la jornada normal por inasistencia de los relevos; esto es, que "dobleteen", el exceso de 9 horas a que se refiere el artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo debe pagarse con un 200% más desalario.”
También, apoya lo anterior, por compartirse, el criterio sostenido por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, Febrero de 2006, página 1840, cuyo rubro y texto dicen:
“MEDIA HORA DE DESCANSO. SI EL PATRÓN NO ACREDITA QUE EL TRABAJADOR LA DISFRUTÓ, DEBE CONDENÁRSELE A SU PAGO COMO TIEMPO EXTRAORDINARIO. De acuerdo con loestablecido en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo, durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora por lo menos, y cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será comado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo, lo que implica que el patrón debe demostrar que el trabajador disfrutó de esa media hora, y de no acreditarlo, su omisión acarrea la condena al pago como tiempo extraordinario, porque es un derecho del trabajador descansar o tomar sus alimentos.”
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