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DIVISION DE PODERES, PODER DE DIVISION
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Miércoles 12 de Octubre de 2011 20:05
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ENSAYO SOBRE LOS ERRORES EN EL TERMINO “LA DIVISON DE PODERES” Y LA TELEOLOGIA DEL TERMINO “EQUILIBRIO DE PODERES” EN EL TEXTO DE LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASI COMO SUS CONSECUENCIAS EN LA VIDA DIARIA DE LA NACION MEXICANA y PROPUESTA DE NUEVA TERMINOLOGIA Y SU JUSTIFICACION FILOSOFICA.
BENEMERITA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE PUEBLA
ESCUELA DE FILOSOFIA
INVIERNO DE DOS MIL ONCE
INDICE
CAPITULO I
1.- LA SOBERANIA NACIONAL-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------4
CAPITULO II
2.- CHARLES LOUIS DE SECONDANT, BARÓN DE LA BREDE Y DE MONTESQUIEU Y LA DIVISION DE PODERES-----------------------------------8
CAPITULO III
3.- TOMAS HOBBES Y SU CRÍTICA DE LA DIVISION DE PODRES------------------------------------------------------------------------------------------------------9
CAPITULO IV
4.- JUAN JACOBO ROUSSEAU Y SU CRÍTICA A LA DIVISION DE PODERES---------------------------------------------------------------------------------------10
CAPITULO V
5.- FERNANDO TENA RAMIREZ, SU TERMINOLOGIA Y EFECTOS----------------------------------------------------------------------------------------------------12
CAPITULO VI
6.- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y LA INTERPRETACION DE LA DIVISION DE PODERES Y TELEOLOGIA-------------------------------------13
CAPITULO VII
7.- CRÍTICA A LOS TERMINOS DIVISION Y EQUILIBRIO DE PODERES --------------------------------------------------------------------------------------------14
CAPITULO VIII
8.- PROPUESTA DE TERMINOS-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------15
CAPITULO IX
9.-TELEOLOGIA DE LOS TERMINOS PROPUESTOS---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------16
CAPITULO X
10.- CONCLUSIONES-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------17
INTRODUCCION
La vida diaria de los mexicanos es regida por los preceptos y principios jurídicos que están contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de ser la Norma Suprema del Estado mexicano; de donde se sigue que todos los demás cuerpos jurídicos deben estar en concordancia con ella.
Otra de las cosas que tienen un efecto tremendo en toda la sociedad, lo es, el uso de los términos contenidos en la Constitución General. Más aun, el pueblo quien es el titular de la soberanía, tiene la convicción de que lo contenido en la Constitución Federal es casi sagrado. Por lo que las palabras usadas en este contexto son comunes pero llenas de una fuerza e importancia poco común, aunque se les haya desvirtuado. Tan es así que términos tales como “división de poderes” y “equilibrio de poderes” son de uso consuetudinario, tanto para legisladores al Congreso de la Unión como para los legisladores de los Congresos Estatales sin que estos tengan conciencia de su contenido.
El uso de los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes” se da también por los funcionarios de todos los niveles del órgano ejecutivo; desde el jefe del ejecutivo federal hasta cualquier presidente municipal, pasando por gobernadores y otros funcionarios.
De la misma manera, los funcionarios que conforman el órgano judicial utilizan los mismos términos en el mismo sentido y de manera indiscriminada.
Tanto ha cundido el uso de los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes”, que los diversos medios de comunicación, tanto escritos como de radio, televisión, internet, diarios, revistas jurídicas etc., las usan como divisa de cuño corriente.
Es sorprendente que, juristas, constitucionalistas, estudiosos del derecho, filósofos, teóricos, maestros y autores de libros jurídicos usen dichos términos inconcientemente.
Finalmente, se tiene que hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación acepta la terminología por pura costumbre. Cosa grave a mi entender, toda vez que la construcción de nuevos conceptos filosóficos o jurídicos para el perfeccionamiento de la democracia ha quedado truncada y la razón ha sido desdeñada como rectora de la vida de la nación mexicana, optándose la rigidez y estancamiento del pensamiento.
La democracia como construcción humana no debe detenerse en su perfeccionamiento tanto teórico-jurídico como en su concepción teórico-filosófica ni en su construcción de facto; trataré pues de demostrar que los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes” no son simples términos de cuño corriente y que su corrección es de primera línea para su mejor comprensión y aplicación real.
Víctor Hugo Míaz Serrano
CAPITULO I
LA SOBERANÍA NACIONAL
CONTEXTO GENERAL
El ejercicio del poder en las sociedades ha sido un problema que los seres humanos han tratado de enfrentar a efecto de poder convivir de tal manera que el o los que gobiernan no cometan abusos. Sabemos que Aristóteles distinguió claramente tres tipos de gobiernos: la democracia, la aristocracia y la monarquia.En la primera gobiena el pueblo, en la segunda una parte de el y en la tercera una sola persona.
La soberanía popular ha surgido como una necesidad entre los diversos pueblos antiguos; desde los Lacedemonios hasta los romanos, a efecto de crear un sistema político que le de sustento a la relativa libertad de los seres humanos en su convivencia social. Es otra opción de convivencia. El ejercicio de este súper poder buscaba su continente donde florecer. Así, la republica aparece como una concepción de la vida social de manera democrática en contraposición al despotismo y la aristocracia. Allí es donde se va a instalar la soberanía y a encontrar su terreno más fértil.
Mas no iba a ser tan fácil la implantación y crecimiento de la soberanía nacional tal y como la conocemos ahora. Habrían de pasar siglos de ensayos y errores, precedidos de enormes esfuerzos teóricos para que se lograra dar el paso definitivo hacia la implantación de las repúblicas democráticas. Ahora bien, el ejercicio de la soberanía popular siempre ha tenido un gran costo en vidas humanas. Los déspotas y los aristócratas son acérrimos enemigos de las repúblicas democráticas, aun hoy día.
Pasaron cientos de años antes de que la revolución francesa instalara a la república democrática como el modelo donde los ciudadanos podrían ejercer su voluntad de manera conjunta para el buen funcionamiento del Estado. Si todos los ciudadanos concurren y ceden su voluntad individual para crear un súper poder que pudiera delegarse en tres órganos y que los mismos no dejaran que uno de ellos pudiera anular a los otros dos.
Es evidente que el sistema político mexicano esta en crisis y los políticos no encuentran la salida al laberinto de confusiones y posiciones ideológicas y de intereses. Tratare de sustentar tal aseveración y dar una posible solución al problema del lenguaje en nuestra Constitución General. Sospecho que la mayoría de los legisladores no tienen idea clara de lo que afirman con relación a la “división de poderes” y “equilibrio de poderes”.
Durante el largo tiempo en que el partido oficial y único detento el poder la “división de poderes” prácticamente no existió y por ende el “equilibrio de poderes” fue también una ficción. En lo formal México era un Estado democrático, en la realidad era una especie de Estado despótico enmascarado con el barniz de la retórica. El presidencialismo estuvo durante décadas vigente. En consecuencia no existía conflicto alguno que pudiera detener la marcha del Estado mexicano en la actuación del ejecutivo federal. El presidente era el actor principal para bien o para mal. Entornándose la segunda opción sobre la vida publica de los mexicanos. Con la apertura que obtiene la sociedad en general se logra que surjan partidos con visión diferente a la oficial. Los diversos partidos políticos ganan gubernaturas y el partido una vez oficial, pierde la capital de la república, centro neurálgico del pensamiento y vida de los mexicanos. Asimismo, la cámara de senadores y la cámara de diados al Congreso de la Unión, se componen de fracciones de legisladores de otros partidos diferentes al oficial. En los Estados los Congresos también se diversifican. Así las cosas, en el año dos mil el partido oficial pierde la presidencia de la Republica. Aquí las cosas se ponen interesantes. Ahora si tendrá que haber diversos intereses, formas de ver la cosa pública y la democracia inicia un nuevo derrotero. El presiente ya no será el todo poderoso. La actividad política se enriquece (no como es deseable) y las viejas pugnas entre la derecha y la izquierda se levantan nuevamente. Desde la época del Benemérito de las Américas, Benito Juárez, no se había dado un choque de posiciones entre estas dos posiciones ideológicas. Basta recordar lo que le coreaban a Fox ¡Juárez, Juárez!. A mi entender, era signo de oposición política e ideológica dado que los gobernantes de derecha jamás han querido que el pueblo tenga la soberanía.
En este nuevo contexto se van a seguir utilizando los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes”. Ya no hay un tlatoani que dirija todas las fuerzas políticas y por ende la cosa publica.
En la vida diaria se encuentra uno con declaraciones tales como “división de poderes” y “equilibrio de poderes”. ¿Qué significa esto a la luz de la razón, la lógica y la Filosofía?. Por otro lado ¿Qué significan los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes” en el contexto de la Constitución General de la Republica?, ¿Sigue siendo valida y suficiente la teleología de los términos “división de poderes” equilibrio de poderes” en la realidad actual?. Desde que Charles Louis de Secondant, barón de la Brede y de Montesquieu, construyó la teoría de la “división de poderes” no se ha construido a cabalidad una justificación sobre dicha fragmentación de la soberanía y el ser humano tan solo se ha limitado a aceptar este postulado. Tomas Hobbes y Juan Jacobo Rousseau criticaron esta falacia llamada “división de poderes”. Analizando estos términos por separado, trataremos de demostrar que tales términos son inapropiados, errores desafortunados y motivo de entuertos y malos entendidos. Es increíble que los estudiosos del derecho, de la ciencia política, de la filosofía del derecho etc., etc., no hayan actualizado la teoría sobre la democracia y se limiten a repetir hasta la saciedad estos errores. Veamos que entienden los comentaristas constitucionales, constitucionalistas, estudiosos del derecho y hasta la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación por “división de poderes”, a la luz del texto constitucional que, a mi entender es la fuente del error. Veamos que desde la independencia de México y específicamente en la Constitución de 1824 se adopta la soberanía popular e inmediatamente se divide. ¿Es voluntad del pueblo crear tres soberbias?, no, a mi entender. Sin embargo ya veremos la génesis de este equivoco.
Constitución de 1824
TITULO II
Sección única. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y la división del Supremo Poder.
Artículo 6.- Se divide el supremo Poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial
TITULO III. Del Poder Legislativo.
TITULO IV. Del supremo Poder Ejecutivo de la federación.
TITULO V. Del Poder Judicial de la federación.
Es claro que en la constitución de 1824 se plasmaron los términos “Supremo Poder de la federación”, “Legislativo, Ejecutivo y Judicial” sin haberse dado cuenta de los errores plasmados y que en realidad existían tres órganos fundamentales para ejercer la soberanía popular. Por el contrario, se utilizó la palabra “divide”, fuente de este equivoco entendible para ese tiempo tan agitado y que, por ende, no dejaba pensar y analizar con la calma debida dichos términos.
La Constitución de 1857 se volvió a cometer el mismo error, a pesar de haber ya pasado treinta y tres años. Por aquellos tiempos el Estado mexicano en su totalidad pasaba por tiempos muy agitados. Conservadores y Liberales se disaban el poder. Juárez es, la máxima figura política. Pasemos a ver dicho error.
Constitución de 1857
TÍTULO II.
SECCIÓN I. DE LA SOBERANÍA NACIONAL Y DE LA FORMA DE GOBIERNO.
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo, y se instituye para su beneficio. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40.- Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41.- El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de su competencia, y por los de los Estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.
Van a pasar cincuenta años y el concepto de “división de poderes” va a continuar, ya que la Constitución de 1917 seguirá la tradición de consentir y cometer los mismos errores. Demos una mirada a la parte normativa que nos acupa.
Constitución de 191T
TITULO SEGUNDO
CAPITULO I. De la soberanía nacional y de la forma de gobierno.
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la unión, en los casos de la competencia de estos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente constitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.
El articulo 49 de nuestra Carta Magna
Artículo 49. El supremo poder de la Federación se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Vemos que el texto constitucional contiene en diversos artículos, capítulos y títulos la frase “Poderes de la Unión”, misma que proviene de la teoría de Montesquieu en su obra: Del espíritu de las leyes en donde propone: “la división de poderes” y sus bases filosóficas. Ahora bien, han pasado otros noventa y cuatro años y aún, seguimos utilizando estos mismos errores conceptuales. Me parece que es tiempo de dejar esta teoría que aunque magnifica se le debe dar otro rumbo, acorde con nuestros tiempos. Tengo en cuenta que somos un pueblo tradicionalista desde hace cientos de años en lo relativo a nuestra forma de gobierno. En efecto, desde los tiempos prehispánicos hemos tenido gobiernos con una estructura piramidal. La Colonia tuvo un gobierno piramidal, aunque caótico. El México independiente también ha tenido gobiernos piramidales, llámese como se llamen dicho gobiernos. Setenta años de gobierno piramidal de un solo partido pare que no nos han bastado para querer ser libres. Vivir en una sociedad horizontal en derechos. Buscamos, quizá inconscientemente, quien o quienes nos dirijan, aunque barruntemos lo contrario.
Bien, empezare por tratar de aclarar un poco la historia de la teoría de la democracia.
CAPITULO II
MONTESQUIEU
Es evidente que para su época (1748) el término “división de poderes” fue un gran avance en la teoría de la democracia y tenía la finalidad de no dejar el ejercicio de la soberanía, de ese súper poder en manos de una sola persona o en unas cuantas personas o una sola corporación. Con todo, debemos decir que la democracia es una construcción humana que conlleva tantos los errores como las virtudes de nuestra especie. Es evidente que la soberanía es una e indivisible. Seria erróneo pensar que la soberanía puede dividirse y poder seguir sirviendo a una determinada nación en su teleología de funcionalidad.
Como gran admirador de la Constitución inglesa, Montesquieu expone su clásica concepción de cómo debe ejercerse la soberanía en una república democrática. Así, vemos que en el capítulo VI del libro undécimo: De la constitución de Inglaterra.
En cada Estado hay tres clases de poderes: el poder legislativo, el poder ejecutivo de las cosas relativas al derecho de gentes, y el poder ejecutivo de las cosas que dependen del derecho civil.
En otro párrafo del mismo capítulo dice: “Los otros dos poderes, esto es, el legislativo y el ejecutivo…”.
Esta es la fuente de donde proviene el texto de nuestra constitución general que nos ocupa y de las repúblicas democráticas, en general. Aquí, solo tratare la carta magna mexicana que es la que me ocupa.
La constitución de 1917 postuló desde su nacimiento la “división de poderes”, creando un equivoco que se ha repetido hasta el infinito con resultados nefastos que solo ha beneficiado a los funcionarios públicos que forman parte de los órganos judicial, ejecutivo y legislativo.
No se trata aquí de otra cosa sino de enmendar los equívocos conceptuales y por ende, tratar de hacer política a favor de la nación mexicana y entiéndase bien: tratar. El éxito o no de lo aquí propuesto no esta en manos del autor de este sencillo ensayo, está en la sociedad misma y en los políticos.
En la antigüedad, en verdad existían tres poderes que se equilibraban entre sí. Tales son los casos de
A diario se escuchan en todos los medios de comunicación las frases “división de poderes”, “poder soberano”, “poderes de la Unión” “los tres poderes” y hasta en los Congresos de los Estados y Tribunales Superiores de Justicia de los Estados se estila decir con dejo de profundidad: Honorable Poder Judicial.
No hemos analizado a fondo los efectos que tiene mantener los términos “división de poderes” y “equilibrio de poderes”, la critica que hacen Juan Jacobo Rousseau y Tomas Hobbes no es errada, por el contrario vieron lo que ello significaba y sus consecuencias. Aquí las expongo para la consideración de los lectores a efecto de que juzguen por si mismos.
CAPITULO III
TOMAS HOBBES
Nuestro autor es claro y preciso al no admitir que la soberanía pueda ser dividida so pena de que ese súper poder deje de serlo y se trastoque en un poder simple. Me pregunto por qué si desde hace cientos de años ya se descubrió que la soberanía es una, seguimos dividiéndola y como consecuencia complicándonos la vida. Sospecho que es nuestra natural propensión a la tradición a tener gobiernos piramidales. Hace falta hacer la historia del o de los tipos de gobiernos en nuestra historia. Va el texto de nuestro genial autor.
Existe una sexta doctrina y llanamente contraria a la esencia de un Estado: según ella el soberano poder puede ser dividido. Ahora bien, dividir el poder de un Estado no es otra cosa que disolverlo, porque los poderes divididos se destruyen mutuamente uno a otro. En virtud de estas doctrinas los hombres sostienen principalmente a algunos que haciendo profesión de las leyes tratan de hacerlas depender de su propia enseñanza, y no del poder legislativo.
Tan falsa doctrina, así como el ejemplo de un gobierno diferente en una nación vecina, dispone a los hombres a la alteración de la forma ya establecida. Así, el pueblo de los judíos fue impulsado a repudiar a Dios reclamando al profeta Samuel un rey semejante al de todas las demás naciones. Así, también, las ciudades menores de Grecia, estaban constantemente perturbadas con sediciones de las facciones aristócratas y demócratas; una parte de los Estados deseaba imitar a los lacedemonios; la otra, a los atenienses. Yo no dudo de que muchos hombres hayan considerado los últimos disturbios en Inglaterra como una imitación de los países bajos; suponían que para hacerse ricos no tenían que hacer otra cosa sino cambiar, como ellos lo habían hecho, su forma de gobierno. En efecto la constitución de la naturaleza humana propende por si misma a la novedad. Por tanto, cuando resulta estimulada en el mismo sentido por la vecindad de quienes se han enriquecido por tales medios, es casi imposible no estar de acuerdo con quienes solicitan el cambio y aman los primeros principios, aunque les desagrade la continuidad del desorden; como quienes habiendo cogido la sarna se rascan con sus propias uñas, hasta que no pueden resistir mas.
Del mismo modo que han existido doctores que sostienen la existencia de tres espíritus en el hombre, así también piensan algunos que existen, en el Estado espíritus diversos (es decir diversos soberanos), y no uno solo, y establecen una supremacía contra la soberanía; cánones contra leyes y autoridad eclesiástica contra autoridad civil, perturbando las mentes humanas con palabras y distinciones que por si mismas nada significan, pero que con su oscuridad rebelan que en la oscuridad pulula como algo invisible otro reino nuevo, algo así como un reino fantástico. Teniendo en cuenta que, evidentemente, el poder civil y el poder del Estado son la misma cosa, y que la supremacía y el poder de hacer cánones y de otorgar grados incumbe al Estado, se sigue que donde uno es soberano, otro es supremo, donde uno puede hacer leyes otro, otro hace cánones siendo preciso que existan dos Estados para los mismos súbditos, con lo cual un reino resulta dividido en si mismo y no puede subsistir. Por otra parte, a pesar de la distinción insignificante de temporal y espiritual, siguen existiendo dos reinos y cada súbdito esta sujeto a dos señores. El poder eclesiástico que aspira al derecho de declarar lo que es pecado, aspira como consecuencia, a declarar lo que es ley (el pecado no es otra cosa que la trasgresión de la ley); a su vez, el poder civil propugna por declarar lo que es ley, y cada súbdito debe obedecer a dos dueños, que quieren ver observados sus mandatos como si fueran leyes, lo cual es imposible. O bien, si existe un reino, el civil, que es el poder del Estado, debe subordinarse al espiritual, y entonces no existe otra soberanía sino la espiritual; o el poder espiritual debe estar subordinado al temporal, y entonces no existe supremacía sino en lo temporal. Por consiguiente, si estos dos poderes se oponen uno a otro, forzosamente el Estado se hallara en gran peligro de guerra civil y desintegración. En efecto, siendo el poder civil más visible, y estando sometido a la luz mas clara de la razón natural, no puede escoger otra salida, sino atraerse, en todo momento, una parte muy considerable del pueblo. Aunque la autoridad espiritual se haya envuelta en la oscuridad de las distinciones escolásticas y de las palabras enérgicas, como el temor del infierno y de los fantasmas es mayor que otros temores, no deja de procurar un estimulo suficiente a la perturbación y, a veces, a la destrucción del Estado.
A veces también, en el gobierno meramente civil existe mas de un alma por ejemplo, cuando el poder recaudar dinero (que corresponde a la facultad nutritiva) depende de una asamblea general, quedando el poder de dirección y de mando (que es la facultad motriz) en poder de un hombre y el poder de hacer leyes (que es la facultad racional) en el consentimiento occidental no solo de esos dos elementos, sino acaso de un tercero. Esto pone en peligro al Estado, a veces por la falta de respeto a las buenas leyes, pero en la mayoría de los casos por falta de aquella nutrición que es necesaria a la vida y al movimiento. En efecto, aunque pocos perciban que ese gobierno no es gobierno, sino división del Estado en tres facciones y le denominen monarquía mixta, la verdad es que no se trata de un Estado independiente sino de tres facciones independientes; ni de una persona representativa sino de tres. En el reino de Dios puede haber tres personas independientes sin quebrantamiento de la unidad en el Dios que reina; pero donde reinan los hombres esto se halla sujeto a diversidad de opiniones y no puede subsistir así. Por consiguiente, si el rey representa la persona del pueblo, y la asamblea general también la representa, y en otra representa a la persona de una parte del pueblo, no existe en realidad una persona ni un soberano sino tres personas y tres soberanos distintos.
Creo que agregarle algo atentaría contra el autor, dado que el texto es claro. No me queda más que agradecer haber estudiado a Hobbes en la escuela de Derecho y en la de Filosofía.
CAPITULO IV
JUAN JACOBO ROUSSEAU
La visión y postura del ginebrino con relación a la soberanía es incontrovertible al aseverar que esta no se puede dividir de manera alguna, esto queda corroborado en su Libro II, capitulo II, La soberanía es indivisible:
La soberanía es indivisible por la misma razón que es inalienable; porque la voluntad es general, o no lo es; la declaración de esta voluntad constituye un acto de soberanía y es ley; en el segundo, no es sino una voluntad particular o un acto de magistratura; un decreto a lo mas.
Pero nuestros políticos, no pudiendo dividir la soberanía en principio, la dividen en sus fines y objeto: en fuerza y voluntad, en poder legislativo y en poder ejecutivo, en derecho de impuesto, de justicia y de guerra; en administración interior y en poder de contratar con el extranjero, confundiendo tan pronto estas partes como tan pronto separándolas. Hacen del soberano un ser fantástico formado de partes relacionadas, como si compusieran un hombre con miembros de diferentes cuerpos, tomando los ojos de uno, los brazos de otro y las piernas de otro. Según cuentan los charlatanes del Japón despedazan un niño a la vista de los espectadores, y arrojando después al aire todos sus miembros uno tras otro, hacen caer la criatura viva y entera. Tales son, más o menos, los juegos de cubilete de nuestros políticos: después de desmembrar el cuerpo social con una habilidad y un prestigio ilusorios, unen las diferentes partes no se sabe como.
Este error proviene de que no se han tenido nociones exactas de la autoridad soberana, habiendo considerado como partes integrantes lo que solo eran emanaciones de ella. Así, por ejemplo, el acto de declarar la guerra como el de celebrar la paz se han calificado como actos de soberanía; lo cual no es cierto, puesto que ninguno de ellos es una ley sino una aplicación de la ley, un acto particular que determina la misma, como se vera claramente al fijar la idea que encierra este vocablo.
Observando asimismo las otras divisiones, se descubrirá todas las veces que se incurre en el mismo error; es la del pueblo o la de una parte de él. En el primer caso, los derechos que se toman como partes de la soberanía, están todos subordinados a ella, y suponen siempre la ejecución de voluntades supremas.
No es posible imaginar cuanta oscuridad ha arrojado esta falta de exactitud en las discusiones de los autores de derecho político, cuando han querido emitir opinión o decidir sobre los derechos respectivos de reyes y pueblos, partiendo de los principios que habían establecido. Cualquiera puede convencerse de ello, al ver en los capítulos I y IV del primer libro de Grotio, como este sabio tratadista y su traductor Barbeyrac se confunden y enredan con sus sofismas, temerosos de decir demasiado o de no decir lo bastante según su entender, y de poner en oposición los intereses que intentan conciliar. Grotio descontento de su patria, refugiado en Francia y deseoso de hacer la corte a Luis XIII, a quien dedico su libro, no economizó medio alguno para despojar a los pueblos de todos sus derechos y revestir con ellos, con todo el arte posible, a los reyes. Lo mismo hubiera querido hacer Barbeyrac, que dedicó su traducción al rey de Inglaterra Jorge I, pero desgraciadamente, la expulsión de Jacobo II, que él califica de abdicación, le obligo a mantenerse en la reserva, a eludir y a tergiversar las ideas para no hacer de Guillermo un usurpador. Si estos dos escritores hubieran adoptado los verdaderos principios, habrían salvado todas las dificultades y habrían sido consecuentes con ellos, pero entonces habrían tristemente dicho la verdad y hecho la corte al pueblo. La verdad no lleva a la fortuna, ni el pueblo da embajadas, cátedras ni pensiones.
Procedo de la misma manera que con Hobbes. No hay comentarios por mi parte y solo me queda agradecer haber estudiado a este autor en la escuela de Derecho y en la de Filosofía.
CAPITULO V
FERNANDO TENA RAMIREZ
El maestro Fernando Tena Ramírez en su obra “Derecho Constitucional”, manifiesta que una vez ejercida la soberanía por el pueblo, esta ya no radica en el, ni en los órganos ni en los que gobiernan sino en la constitución. Cosa que a mi parecer complica las cosas dado que se le asigna la soberanía a un cuerpo de normas que es nada menos que la norma de normas de donde emana la vida pública de los mexicanos. En este caso cabe preguntarnos ¿es acertado otorgar la soberanía a nuestra constitución, cosa inanimada?. Con todo, en la misma Carta Magna se afirma que la soberanía reside esencial y originariamente en el pueblo, añadiendo que la misma es inalienable e imprescriptible. De allí colijo que el titular de la soberanía lo es, el pueblo.
Por otro lado, el maestro Fernando Tena Ramírez, sigue la tradición impuesta por Montesquieu en los términos “división de poderes”, sin poner en duda su validez. Esto me lleva a pensar y llegar a la conclusión de que a nuestros intelectuales no les interesa el cambio. Siguen el dogma de la enseñanza: difundir los conocimientos sin crítica alguna. En efecto, también la enseñanza cumple la función de control social. Allí donde no se duda y critica reina el dogma y el utilitarismo.
Por otro lado, se sigue que si la soberanía nacional es inalienable, es decir, que no se puede transmitir o vender se arriba a la conclusión de que no es posible que la soberanía este en nuestra constitución o en los servidores públicos que ejercen el poder. A mayor abundancia se tiene que la soberanía es, también imprescriptible, es decir, que en todo momento es el pueblo quien tiene la potestad de cambiar su forma de gobierno.
Del latín inalienabĭlis, inalienable es aquello que no se puede enajenar (es decir, que no se puede pasar o transmitir a alguien el dominio de algo). Lo inalienable, por lo tanto, no puede venderse o cederse de manera legal.
Ahora bien, no es la responsabilidad sola del maestro Tena Ramírez sino de todos los ciudadanos que no nos atrevemos a poner nuestros conocimientos a favor de nuestra nación. Cada uno en el ámbito de nuestro radio de acción.
APITULO VI
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
La expresión “división de poderes” aun se emplea porque ha adquirido carta de naturalización en la doctrina y en la vida constitucional de muchos países. Por lo demás, como principio de Filosofía Política ha conservado su teleología, a tal grado que el derecho constitucional contemporáneo se ha preocupado por mantenerlo en vigor, a través de la creación de tribunales constitucionales, por ejemplo.
Siendo como lo es, que la suprema Corte de Justicia de la Nación, es el máximo tribunal interpretador de nuestra Constitución, es, lamentable que siga una tradición lisa y llanamente. Es de suponerse que al interpretar los diversos artículos constitucionales, los integrantes de la Suprema Corte, utilizan todas las herramientas, tales la hermenéutica y usan toda su inteligencia para dar la mejor respuesta con relación a las intenciones de los legisladores. Con todo, es evidente que no le han dado la mínima importancia al término “división de poderes”.
Es claro que, quienes detentan el poder no tienen en su proyecto la idea del cambio. Solo cuando las cosas cambian y en este caso, los conceptos “división de poderes” y “equilibrio de podres”, en el ejercicio de la soberanía popular puede el pueblo avanzar en su democracia. Los diversos gobiernos y otros poderes facticos tales como los caciques, iglesia católica u otras, temen al cambio porque eso les representa el peligro de perder sus privilegios. En efecto, la falta de cambio es, el marco donde las instituciones, gobiernos, u otros cuerpos institucionales se sienten a gusto. Véase como en la Edad Media los dogmas son los fundamentos de la vida. En México hemos vivido regidos por dogmas aunque se diga lo contrario.
La suprema Corte de Justicia en su carácter de institución emanada del Estado cubre la función de “estabilizadora”, es decir, instrumento de estancamiento de la democracia y sostenedora del Status Quo. En este caso, con relación a la interpretación dogmática y tradicionalista del término “división de poderes”.
Es muy elocuente como la suprema Corte de Justicia es, unas veces vanguardista y las más, conservadora. Deseamos que esta institución nos salve como nación de la arbitrariedad de nuestros gobernantes pero eso casi no se ve. Está a merced de los intereses de los gobernantes corruptos y de los intereses de los poderosos económicamente. El sentir acertado del pueblo es que es un tribunal obsoleto. Eso lo confirman la mayoría de sus integrantes. Tienen ideas muy añejas.
Es, la sociedad civil, la que debe ser el elemento dinámico dentro del Estado mexicano que proponga e impulse nuevos conceptos, términos y teorías que contribuyan positivamente en su convivencia y bienestar social.
CAPITULO VII
CRÍTICA
Es evidente que desde la creación y la adopción, del termino “división de poderes”, esta, no es afortunada del todo. Esto ya lo habían visto tanto Tomas Hobbes como Juan Jacobo Rousseau en sendas críticas que hacen al término que aquí nos ocupa. Mantener esta terminología en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, es a mi manera de ver no solo un error gramatical, por mas que se argumente que la teleología del termino “división de poderes” se mantiene intacta. El lenguaje es una herramienta que el ser humano utiliza para comunicar ideas y su empleo a mayor claridad corresponde una mentalidad más refinada que conlleva a tener la opción de un camino recto en la vida diaria. En consecuencia, nuestra carta magna debe ser depurada de las palabras ambiguas o equivocas en beneficio de la nación mexicana, fuente de la soberanía nacional. La cosa publica se vería desatada de entuertos y equívocos.
El Estado es una creación ficticia del ser humano pero, para su funcionamiento necesita de una buena conformación de sus partes que son efectos del poder soberano mas no sus causas. Es decir que hemos estado viviendo de manera contraria a lo que se llama democracia, si por ello entendemos que la voluntad popular sea la rectora de la vida pública. Por el contrario vemos que en cada estadio de nuestra historia siempre ha habido una capa social que nos gobierna arbitrariamente sin toma en cuenta al pueblo. Y, ya sabemos que nunca habrá honorabilidad en la arbitrariedad.
A mí me parece que hay en toda nuestra tradición democrática una constante de estancamiento, de repetición sin razón. Esto no significa que las cosas se hayan quedado totalmente quietas. Hemos avanzado pero, siempre que nos comparamos a otras democracias más avanzadas y miramos nuestro lamentable estado, nos damos cuenta que ni siquiera hemos avanzado en el mínimo razonable. Es evidente que los gobernantes nunca han querido la democracia y por eso no hay cambio. La constante en la nación mexicana para mejorar su vida debe ser el cambio razonado.
Todo lo que cambia se nos presenta como nuevo sin serlo, vigoroso y digno de quererse. En nuestro caso, tenemos la idea de que hemos avanzado cuantitativa y cualitativamente en nuestra democracia. Con todo, hemos visto que seguimos viviendo con la idea de la “división de poderes” desde 1824 con la promulgación de la Constitución de ese año. Sin embargo, tenemos una larga tradición de gobiernos piramidales desde todos nuestros antepasados. ¿Es posible cambiar tal estado de cosas?, sí. Lo contrario sería un determinismo a ultranza.
Ahora es posible preguntarnos ¿son los estados integrantes del pacto federal soberanos?, no, porque entonces se nos multiplican los soberanos y el resultado no puede ser otra cosa que el caos. ¿No es esta nuestra situación?. Me parece que terminaríamos con muchos problemas innecesarios. Si ahora los gobernadores se han vuelto abusivos en sus administraciones. Aquí tenemos una propuesta de solución. Al quitarles el carácter de soberanos el pueblo ganaría control sobre las acciones de sus gobernadores.
CAPITULO VIII
PROPUESTA DE TERMINOS
Todo nuevo planteamiento teórico filosófico le corresponde proponer los términos a utilizar y que tiendan a dar claridad a lo aseverado. En consecuencia, propongo que en lugar de “tres poderes” se utilice “tres órganos”. Utilizo esta expresión dado que clarifica cuales son los componentes del Estado que ejercen la soberanía popular y evita dar vida a tres falsos soberanos: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial.
En lugar de “división de poderes” se use la expresión “ejercicio de la soberanía”. Me parece que es más afortunada esta última en virtud de que se evita la disgregación de la unidad y la mantiene en su verdadera concepción benéfica para la nación mexicana.
Cambiar la frase “equilibrio de poderes” por “concurrencia de órganos”. Utilizo la frase “concurrencia de órganos” debido a que equilibrio de poderes tiene una connotación de antagonismo y eso podrá ser en el caso de la búsqueda del poder pero los gobernantes no deben tener antagonismo dado que ello llevaría al desorden entre los órganos y sus efectos los padecería la nación entera. Lo anterior, no deja de conllevar un equilibrio pero no de poderes sino de los órganos que ejercen la soberanía nacional.
CAPITULO IX
TELEOLOGIA DE LOS TERMINOS
El término “tres órganos”, no tiene otro fin que el de hacer notar claramente que no hay “tres poderes soberanos” y por el contrario, su fin es, el de mostrar la unidad que debe de haber con relación a la soberanía popular. Con esto, se evita la disgregación de la soberanía y se gana en mucho la claridad sobre quien es, el titular originario de este súper poder, además de que se mantiene que el mismo es, imprescriptible e inalienable.
El término “concurrencia de órganos”, tiene como finalidad el de mostrar que el buen funcionamiento en armonía de los órganos ya sean dos o los tres, cuando así se requiera, es fundamental para el buen funcionamiento del Estado para la consecución de los fines del mismo.
La expresión “ejercicio de la soberanía” tiene como finalidad el de evitar que se mantenga la falacia de que existen tres órganos soberanos en franca rivalidad.
Asimismo, busco que la vida nacional ya no se base en un gobierno de tipo piramidal y pasemos a una vida de tipo horizontal donde el ciudadano sea, en verdad el titular de derechos en la cosa pública. Esto no se hará de un día para otro claro está.
CAPITULO X
CONCLUSIONES
1.- La teoría política de Montesquieu fue y es, un gran avance para la construcción de la democracia.
2.- Los mexicanos hemos adoptado la democracia como forma de gobierno.
3.- Sin embargo, la democracia en México solo lo es, formal.
4.- Creo que es, tiempo de cambiar los conceptos de “división de poderes” y “equilibrio de poderes” por las razones dadas.
5.- Propongo como nuevos términos “tres órganos” y “concurrencia de órganos” por lo ya señalado.
6.- Propongo la expresión “ejercicio de la soberanía”.
7.- Es la hora de la definición política de los mexicanos. Tenemos la oportunidad de lograr dar un avance significativo a nuestra vida en la democrática o por el contrario seguiremos barruntando nuestra mala suerte, nuestra mala condición social, política, económica y vital.
8.- Tenemos la oportunidad de cambiar el razonablemente lamentable estado de cosas que nos mantienen en la pobreza intelectual, cultural, política económica etc.
9.- Al empezar a ver los errores que contiene nuestra Carta Magna nos debe llevar a seguir proponiendo y corrigiendo esos desatinos. Así, de esta primera mirada se sigue que los estados integrantes de la nación mexicana no pueden ser soberanos.
10.- Se debe devolver el ejercicio de la soberanía a los ciudadanos.
BILBLIOGRAFIA.
1.- CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA
2.- DEL ESPIRITU DE LAS LEYES
CHARLES LOUIS DE SECONDANT, BARÓN DE LA BREDE Y DE MONTESQUIEU.
3.- EL LEVIATHAN
TOMAS HOBBES
4.- EL CONTRATO SOCIAL
JEAN JAQUES ROUSSEAU
5.- DERECHO CONSTITUCIONAL
FERNANDO TENA RAMIREZ
6.- DIVISON DE PODRES: SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
UNAM, INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS, 2005, 132 P.
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