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NOTARIAL Y FE PúBLICA [...]
- Autor : Eleazar Leal
- Fecha : Sábado 06 de Agosto de 2011 18:29
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Un poder notarial es aquél “mandato” protocolizado en términos del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil Federal mexicano, con la característica diferencial de lo que denominamos una carta poder simple, de ser firmado ante notario público, y donde una persona faculta a otra para representarla, o bien para administrar diversos negocios.
Su objeto se centra la “representación” física de determinada persona dentro de un negocio jurídico que la involucre, v.gr. donde José autoriza a Pablo, para que Pablo lleve a cabo actos o trámites en nombre y representación de José, bien sea que, Pablo actúa "como si fuera José", Pablo no es dueño del negocio principal de José, simplemente representa a José. Esta representación puede ser aislada si así se prefiere, en Derecho su acepción jurídica es conocida como "especial" o "limitada", para que exclusivamente se ejercite sobre un bien o materia en específico.
Así mismo, José puede otorgar un poder a Pablo y obligarse a no quitárselo, o lo que en Derecho se conoce como irrevocable, más sin embargo, esto no le quitaría a José su propiedad, José seguiría siendo dueño.
De lo anterior se desprende que el Servicio Exterior Mexicano ha puesto a disposición Solicitudes de Poderes Notariales para Personas Físicas y Morales para aquellos mexicanos y/o Sociedades Mercantiles mexicanas, quienes por diversas cuestiones no pueden atender físicamente sus negocios jurídicos en nuestro país, gracias a la potestad notarial y de fe pública dispuesta en los artículos cuarenta y cuatro, fracción cuarta, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y ochenta y cinco de su Reglamento, las Representaciones Consulares.
Para más información sobre este trámite diríjase a la Representación Consular mexicana de su circunscripción. (http://www.sre.gob.mx/index.php/representaciones/consulados-de-mexico-en-el-exterior)
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