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BURO DE CREDITO
- Autor : El Justiciero
- Fecha : Lunes 29 de Diciembre de 2008 23:32
- Tipo de Usuario :
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Por alli vi un articulo que es de mi particular interes que es acerca de los adeudos con tarjetas de credito. La razon por la que me atrevo a escribir en este espacio es con la finalidad de profundizar y retroalimentar la informacion dada por un compañero forista. No recuerdo el nombre del nick del forista pero lo que me quedo claro es que se basa principalmente en lo relativo al 22 constitucional donde nos dice que estan prohibidas "Las penas de...infamia... que es lo que nos atañe en relacion con el buro de credito. De manera complementaria, hay un precepto juridico que menciono el forista, creo que es el 117 de la Ley de Instituciones de Credito donde nos dice que lo relativo a las operaciones bancarias debe de mantenerse de manera confidencial.En fin no voy a repetir como los pericos lo que escribio mi compañero. El proposito de este post es lo siguiente:
El articulo 93 de la misma ley que regula a las instituciones establecia al 31 de Enero de 2008 que las Instituciones solo podian ceder su cartera al Banco de Mexico y que la Comision Nacional Bancaria y de Valores podia autorizar excepciones. Al amparo de este precpeto legal, surgio el terrorismo telefonico y postal de los despachitos de cobranza que eran comisionados por los Bancos, al respecto la suprema corte de Justicia de la Nacion en Agosto de 2007 dicto jurisprudencia donde establecia que la CNBV no tiene facultades para autorizar excepciones.
Viendo esta situacion se puede dar lugar a responsabilidad penal ya sea contra las instituciones de Banca o contra los despachitos de cobranza por el hecho de pretender obtener un lucro economico a sabiendas de que legalmente no es procedente.
Ahora, me parece excelente el post que escribio el forista donde establace lo del 22 constitucional, pero tengo la duda y me gustaria qe el forista que escribio nos ilustrara a todos los aqui participantes.
En que momento y de que manera se puede hacer valer lo establecido en el 22 Constitucional?
Lo comento pq por como lo veo yo, me parece que lo mas factible es un juicio de garantias (Amparo) pero segun la misma ley solo se tienen 15 dias A PARTIR DE PRODUCIDOS LOS ACTOS DE LO CONTARIO SE ENTIENDEN POR CONSENTIDOS LOS ACTOS.
La pregunta esta en el aire .
Cualquier cosa estoy a sus ordenes en el mail defensoria.juridica
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