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PARA REFLEXIONAR: SIMóN BOLíVAR
- Autor : Rosen
- Fecha : Domingo 12 de Noviembre de 2017 15:53
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El 12 de enero de 1824, el Señor General Simón Bolívar, decreta la pena de muerte para todos los funcionarios públicos que hayan "malversado o tomado para sí" parte de los recursos del Estado, medida que tomó con el objetivo de disminuir el mal de la corrupción en la Gran Colombia de aquel entonces.
En este tenor de ideas, si bien es cierto que la historia hay que leerla completa para poder hablar con sapiencia, también lo es que quienes hoy se consideran intocables e imbatibles, más temprano que tarde, pueden verse sentados en el banquillo de los acusados, cuenta habida que, este flagelo que nos gobierna y que es el pan de cada día, se trata de una verdadera traición a la patria.
LA HISTORIA NO DEJA DUDAS.
Decreto emitido por el Libertador
Teniendo Presente:
1- Que una de las principales causas de los desastres en que se han visto envuelta la República, ha sido la escandalosa dilapidación de sus fondos, por algunos funcionarios que han invertido en ellos;
2- Que el único medio de extirpar radicalmente este desorden es dictar medidas fuertes y extraordinarias, he venido en decretar, y
Decreto
Artículo 1°- todo funcionario público, a quien se le convenciere en juicio sumario de haber malversado o tomado para sí de los fondos públicos de diez pesos arriba, queda sujeto a la pena capital.
Artículo 2°- Los jueces a quienes según la ley, compete este juicio, que en su caso no procediere conforme a este decreto, serán condenados a la misma pena.
Articulo 3°- Todo individuo puede acusar a los funcionarios públicos del delito que indica el artículo 1°.
Artículo 4°- Se fijará este decreto en todas las oficinas de la república, y se tomará razón de él en todos los despachos que se libraren a los funcionarios que de cualquier modo intervengan en el manejo de los fondos públicos.
Imprímase, publíquese y circúlese.
Palacio Dictatorial de Lima, a 12 de enero de 1824 - 4° de la República.
Por orden de S. E.
SIMÓN BOLÍVAR
Aquí por poner un solo ejemplo me viene a la memoria una contradicción de tesis, en la que se resolvió lo siguiente:
De conformidad con los artículos 49 y 50 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, cualquier persona tiene derecho a presentar quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, con las cuales se inicia, en su caso, el procedimiento disciplinario correspondiente; sin embargo, como el régimen de responsabilidades relativo no tiene como propósito fundamental salvaguardar intereses particulares mediante el procedimiento sancionador, sino preservar una prestación óptima del servicio público de que se trate, el orden jurídico objetivo otorga al particular una mera facultad de formular quejas y denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos, sin que pueda exigir de la autoridad una determinada conducta respecto de sus pretensiones, de ahí que aquél carezca de interés jurídico para impugnar en amparo la resolución que ordena el archivo del expediente por ser improcedente la queja o por no existir elementos para fincar responsabilidad administrativa.
Entonces esto quiere decir que, se pueden presentar denuncias ante el mismo Poder Judicial de los Servidores Públicos denunciados, pero no se puede interponer por parte del afectado un amparo si le desechan la queja, y mas sin embargo, al servidor publico involucrado si le fincan responsabilidad en el procedimiento, si tiene la opción de promover un amparo. De tal suerte que la actuación del particular se agota en la queja o en la denuncia respectiva, cuyo destino final queda al arbitrio exclusivo de la autoridad que de ella conozca, quien está obligada a notificarle el resultado.
Uuuuumummmmm……..???????, ya no entiendo nada, entonces para que denuncio ante el mismo Poder Judicial involucrado, si solo hasta ahí va a llegar el asunto respecto de mis intereses
LUEGO PORQUÉ ESTAMOS COMO ESTAMOS
SALUDOS A TODOS
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