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LA CORRECTA INTERPRETACION DE UN AUTO DE VINCULACION A PROCESO. POR LIC. ESTRADA
- Autor : LIC ESTRADA
- Fecha : Jueves 27 de Julio de 2017 11:43
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Acudiendo a diversas conferencias he percibido que pocos juristas que venden libros e imparten conferencias,( Diaz Aranda- Miguel Carbonell, hesbert benavente, camilo constantino) tienen poca claridad sobre lo que en realidad debe entenderse por auto de Vinculacion a Proceso, pues sus posturas son oficialistas y carentes del sentir de la reforma constitucional; por ello buscando clarificar e interpretar de modo correcto que se debe entender por Auto de Vinculación a Proceso, contenido en el artículo 19 Constitucional en el nuevo sistema, sólo debe tener un claro efecto, el de sujetar a todo imado a lo que en definitiva sea resuelto en un juicio oral, ello, sin restringir o menoscabar la libertad personal, (artículo 16 Constitucional); porque de hacerlo se afectaría su estado de Inocencia, ello acorde al principio de presunción de Inocencia, que fue objeto de la propia reforma Constitucional (artículo 20 Constitucional), mismo que debe guardar conectividad con la protección de derechos humanos que se le debe brindar a un enjuiciado, en términos de los tratados internacionales y resoluciones de la Corte Interamericana de derechos Humanos,(artículo 1 y 133 Constitucionales) que tienen relación con el articulo 20 Constitucional; así como en el propio articulo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales. En efecto, resulta necesario ver desde otra óptica el verdadero contexto de la reforma, porque ahora, por regla general, conforme al sistema acusatorio penal, el procesado habrá de enfrentar en libertad el proceso penal, libertad que sólo podrá restringirse en casos excepcionales, (articulo 19 Constitucional), pues ahora deberá de ser el órgano de acusación quien debe de fundar y motivar, mediante un grado mas alto de exigencia, que esa medida se encuentra plenamente justificada. En su momento el Ministro de la Primera sala del Máximo Tribunal de la Republica José Ramón Cossío Díaz ha advertido, y compartido un generoso análisis sobre este tópico, muy relevante, que tiene que ver con un cambio que habilita a que el órgano jurisdiccional aplique las reglas del Código Nacional a la luz de los principios de excepcionalidad, legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional. …^ en efecto del catálogo se pueden aplicar otras medidas para sujetar al imado al proceso y no solo de manera atingente el de prisión preventiva, pues el hacerlo así, es aplicar la simple analogía y por ello se debe aplicar la mayoría de la razón; a diferencia de lo que sucedía en el procedimiento tradicional en donde el procesado enfrentaba en prisión preventiva el proceso, salvo que otorgara caución o por la naturaleza menor del delito se estableciera una simple sujeción a proceso...^ Así, en el Sistema Oral Adversarial de carácter acusatorio, que rige en las diversas entidades del país, a partir del mes de Junio de 2016, se advierte que la libertad del quejoso, durante el proceso, puede resultar afectada provisionalmente; pero ello no deriva del auto que lo sujeta al proceso. Y aquí nace un tema trascendental, es decir la determinación de vinculación a proceso, es un acto limitado, que constitucionalmente, solo guarda correspondencia por su connotación gramatical, a ser un mero llamado a comparecer bajo la potestad de un juez, mismo que termina, justo en ese momento, al serle dictada al gobernado, la necesidad de vincularlo con una Investigación Criminal, que se esta desarrollando en su contra. Y dentro del proceso penal acusatorio, nace un segundo acto, que no esta investido de correcta Constitucionalidad consistente en la resolución de imposición de medidas; situación que ha sido terriblemente tergiversado, porque se han olvidado de algo fundamental del principio de especialidad de la excepción, es decir, esa medida e imposición de medidas, deben estar correctamente motivadas y fundadas por el órgano de acusación, mediante una teoría del caso, que en efecto lo justifique, cuando no exista dentro del catalogo alguna otra medida que asegure la comparecencia del vinculado al proceso, y consecuente al juicio; porque dicho sea de paso una correcta legalidad, necesidad y proporcionalidad justificada para la afectación del derecho humano a la libertad personal, acorde a lo establecido en el artículo 19 constitucional, es el motor que impulsa la resolución de imposición de medidas. Por ello resulta correcto establecer, que hasta ese estadio el vinculado, goza en su favor del Derecho Constitucional, de recibir un trato de Inocente, por ello la solicitud de medidas asi impuestas deviene en un tema de Inconstitucionalidad, al encontrarse opuesto al espíritu semántico de la amplia protección de Derechos Humanos. Y aquí es cuando digo que la reforma tropieza con ella misma, porque un acto procesal, como es la solicitud de medidas entre ellas de prisión preventiva, parece rebasar el principio fundamental de Presunción de Inocencia; Ello es así en razón de que el artículo Quinto transitorio, del Código Nacional, permite la prevalencia del Derecho Humano de presunción de inocencia, del principio de mínima intervención del derecho penal, así como de la excepcionalidad de la prisión preventiva frente a la regla del sistema mixto que deriva de la calificación normativa de la gravedad del delito, situación ya esta proyectada y formara parte de una votación por los miembros de la Primera Sala del máximo Tribunal de la republica, en la sesión del 5 de julio de 2017. Y esa confrontación esta generando grandes y frecuentes conflictos que denotan, sobrepoblación en las cárceles, trastrocamiento constante en la garantía de adecuada defensa y del debido proceso, amen de un abuso excesivo y corrupto de los procedimientos de terminación anticipada como es el procedimiento abreviado, que ha y genera amplia corrupción, pues el Ministerio Publico conserva ese monopolio, de ser el único facultado para peticionar la sumisión al procedimiento abreviado. Y en su afán de obtener la Libertad un reo, encuentra esa formula como la mas correcta, pero ello no implica, que se este impartiendo de un modo correcto la Justicia, en el afán de volver mas dóciles los procesos penales.
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