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CONSULTA NACIONAL SOBRE EL MODELO DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
- Autor : LIC ESTRADA
- Fecha : Jueves 20 de Julio de 2017 14:25
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CONSULTA NACIONAL SOBRE EL MODELO DE PROCURACION Y ADMINISTRACION DE JUSTICIA. TEMA: CREACION DE UNA VISITADURIA JURISDICCIONAL QUE DEBERA CONOCER DE LA NEGLIGENTE ACTUACION DE JUECES, MAGISTRADOS Y CONSEJOS DE LA JUDICATURA ESTATAL, EN EL NUEVO MODELO DE JUSTICIA PENAL. PONENTE: MIGUEL ANGEL ESTRADA HERNANDEZ. Email: despachoestrada.com El año 2008 resulto ser de enorme trascendencia, en cuanto a temas de Seguridad Publica, Procuración e Impartición de Justicia. El Congreso de la Unión aprobaría una de las reformas Constitucionales mas ambiciosas, con el afán de trazar la edificación de la modernidad del Derecho Penal, construyendo un nuevo modelo de Justicia Penal partiendo del respeto irrestricto de los Derechos Humanos, ello al jerarquizarlo en el cuerpo de la Constitución misma. Esta reforma fue recibida con beneplácito por varios sectores del país, al pretender eficientar, los cuerpos de leyes, y de modo consecuente el acceso a la Justicia tanto de victimas como de imados, misma que en un plazo de ocho años, busco trasformar no solo la Administración de Justicia, sino también La seguridad Publica y Procuración; de ello mucho ya se ha dicho acerca de estos temas, sobre todo al ser cuestionadas las Instituciones de modo tan severo, por su ineficacia y acceso a la Justicia; situación que tiene un reclamo constante relacionado con el tema de Corrupción que pese a ello se afirma sigue imperando. Pero poco se ha dicho y poca información existe acerca de la actuación de los Órganos Jurisdiccionales, de los Magistrados que componen sus Tribunales de Alzada y de la ineficacia de los Consejos de la Judicatura de cada estado del país, Instituciones que después de haber sido implementada la reforma constitucional en todo el país, en muchas ocasiones ante el flagelo que implica dar cifras números y estadística para los Gobiernos Locales; en materia de Seguridad, Procuración e Impartición de Justicia, están sentenciando gente inocente, o esta operando de manera incorrecta el proceso abreviado, a fin de simplificar un proceso, sin importar que se están trastocando Derechos Fundamentales, y de modo conexo el Principio de presunción de Inocencia y por ello lo que parecía ser un avance, se ha visto confrontado, por el manejo poco aseado de los diversos procesos, resoluciones, perdiendo credibilidad, ante la sociedad, resultando como siempre ser las mas afectadas las personas con escasos recursos. CREACION DE LA VISITADURIA JURISDICCIONAL Y justamente aquí es donde arranca mi tema que espero sirva de aportación; mucho se ha dicho acerca de la actuación de las diversas Fiscalías o Procuradurías del país, de sus efectos de la corrupción imperante que la vuelve frágil, ante esta innovadora reforma, pero poco o muy poco, se ha dicho sobre el actuar negligente y poco aseado de diversas Instituciones, que tienen que ver con el tema de Tutela Jurisdiccional, contenido en el articulo 17 Constitucional, que merecen un análisis correcto por parte del propio Congreso Federal : -- Jueces de Control. -- Magistrados que componen Unitaria o Colegiadamente los Tribunales de Alzada del país. -- Consejos de la Judicatura de cada Estado. Surgiendo varias y validas preguntas, pero para ello es necesario colocar un simple ejemplo, del porque urge atender este tema. En muchas ocasiones los imados son vinculados a proceso, por Jueces locales en Materia penal, ello derivado del análisis previo que los Agentes del Ministerio Publico hicieron al construir la Teoría del caso, y que genero el ejercicio de la Acción Penal en su contra, hasta ahí todo parece estar correcto. Sin embargo revisando a nivel Nacional los efectos de vinculaciones a proceso y cuerpos de diversas Sentencias de Juicio Oral, se advierte constantemente una figura conocida como Reposición de Procedimiento, que es ordenada de modo constante por los Jueces de Distrito o Magistrados de Tribunales Unitarios o Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación, ello ante la flagrante omisión de su actuación de los Tribunales locales, que contiene evidente violación de Derechos Fundamentales. Situación que de modo oficioso tuvo que ser analizada por los Órganos Jurisdiccionales Naturales, acorde el principio de Convencionalidad, ya contenido en la carta magna, sin embargo los jueces magistrados, están siendo omisos, negligentes sobre esa protección mas amplia, que debe brindarse en materia de Derechos Fundamentales y Presunción de Inocencia, porque vinculan, sentencian guardando disimulo, ante las fallas evidentes de los propios Agentes del Ministerio Publico, ello a fin de que un tribunal constitucional resuelva esos temas, pero ello trae consecuencias de gran importancia, que van desde una saturación de cárceles, y poca efectividad de reinserción social; asi como el hecho de que un reo puede durar dos o tres años o quizás mas tiempo, dentro de un penal; sin recibir una sentencia, y que de pronto una resolución, ordena reponer el procedimiento, después de tres años de encierro; claro opciones hay y muy variadas, sobre el tema de Libertades anticipadas, pero ello no garantiza que en efecto se este administrando justicia, se esta alterando la Justicia y sobre todo sigue existiendo infracciones contrarias al articulo 17 Constitucional, de pronta impartición y acceso a justicia, que tiene que ver con los Derechos Humanos, Ahora bien analizado lo anterior es dable plantear las siguientes interrogantes: ¿Es correcto que un ciudadano que cometió una infracción a una norma legal sea sancionado? ¿Si un Órgano Jurisdiccional en el ámbito de sus funciones comete una infracción a un precepto Constitucional, que guarde relación con el Tema de Derechos Humanos es correcto se le actualice una sanción penal? ¿Existirá una real y efectiva autonomía en las Investigaciones practicadas en contra de los Órganos Jurisdiccionales? ¿En una reposición de procedimiento o cuando se advierta trastrocamiento de derechos fundamentales, deberá operar una sanción ejemplar a favor de los Tribunales de Alzada que incumplan con el principio de Convencionalidad, todo ello con la única intención de hacer mas efectivo el articulo 17 Constitucional en cuanto a la expedites de Justicia? ¿No urge acaso una supervisión de los diversos Consejos de la Judicatura de cada Entidad, ante su pasividad y disimulo a las cifras números de reposiciones de procedimientos ante violaciones de derechos humanos, o falta de aplicación correcta de la tutela jurisdiccional? ¿Sera correcto que se investiguen asi mismos, los órganos Jurisdiccionales, asi como los Magistrados que componen los Tribunales de Alzada, por medio únicamente de los Consejos de la Judicatura? ¿ No urge acaso, la creación de una Visitaduria de órganos Jurisdiccionales, que goce de autonomía del Estado mismo, y de los Tribunales de Justicia de cada Estado, ello a fin de volver al contenido semántico de la reforma constitucional de 2008, sobre la protección de Derechos Humanos de Victimas y de imados? ¿No resulta correcto la existencia del banco nacional de datos a nivel Nacional, que señale el actuar de cada Juzgador, las revocaciones de sus autos de vinculación, o Sentencias, y que tienen que ver con temas de Violación de Derechos Humanos? Las interrogantes aquí planteadas, pueden alarmar quizás a los mas conservadores, o quienes muestren comodidad en el tema de impartición de Justicia; Ello quizás por su posición, por encargo su jerarquía, y que buscan evitar un cambio drástico, para no verse afectado su estado de vida; y realmente pocos o casi nadie lo plantea, pues se sabe que alrededor de los diversos Poderes Judiciales del país, se ha creado un monopolio, de familias, amigos, de un circulo, que muchas de las veces no cuenta con un nivel de autonomía, para manejar procesos penales y proyectar sentencias, acorde a la amplia protección de Derechos Humanos; ello porque cuantas veces no se conoce, que el Juez, Magistrado, o Consejeros son quienes marcan ciertas directrices sobre como debe ser resuelto un determinado asunto, que ha impactado a la sociedad, pese a que en definitiva existe una trasgresión de Derechos Humanos, y sobre este tema justamente la cámara de Senadores, aprobó dictámenes sobre lo delicado y apremiante que resulta atender este tópico. Sin embargo los lineamientos del artículo 17 Constitucional son tan perfectos y claros, y tienen conectividad a la voz de José María Morelos y Pavón, quien en el año 1815 al momento de constituirse el Primer Tribunal Constitucional preciso; que todo aquel que se queje sea escuchado. Y esta propuesta no pretende poner en libertad delincuentes, sino de sujetar a penas correctas a quienes en efecto merecen ser privados de la libertad, con el objetivo de ser reinsertados socialmente; pero ese accionar debe ser muy escrupuloso, a efecto de no castigar inocentes; ese es el verdadero espíritu de esa reforma Constitucional destacar la presunción de Inocencia; ya que podemos cambiar de modelo en modelo, y nada ocurrirá, porque de pronto las instituciones están tan blindadas de auto protección, que es imposible verificar esa efectiva tutela jurisdiccional, y solo con la creación con una Visitaduria Jurisdiccional, que goce de autonomía en recursos y personal, ajena a las mismas Instituciones, conformada por ciudadanos que tengan esa sensibilidad de verificar que los ciudadanos puedan acudir ante ella, al advertir, que una resolución importa violaciones en sus derechos fundamentales. Y muchas de las veces esas sentencias, contienen, violaciones de derechos Humanos, que han dejado de ser observados, mediante el procedimiento judicial; y que a la postre al ser combatidas por la defensa sea publica o privada, genera una reposición de procedimiento, en los Tribunales de alzada o Tribunales Unitarios o Tribunales Colegiados de Circuito. Muchos dirán no pasa nada con una reposición de procedimiento; y contrario a ello pienso que si pasa algo, que es tan trascendental y de tal magnitud, pero se ha vuelto un acto de corrupción silenciosa y pocas veces reclamado a los diversos Poderes Judiciales, ya que esa reposición trasgrede los derechos fundamentales del justiciable, pues el Constituyente estableció en su articulo 17 Constitucional, que la Justicia seria imparcial, pronta expedita, ese es un derecho fundamental, que debe ser abrazado por la reforma Constitucional, pero que acontece, en el caso en que una persona ha sido llevada al extremo de enfrentar un proceso desgastante por uno, dos, tres o quizás mas años y que ha perdido todo su patrimonio y familia y al esperar la resolución de un Tribunal Colegiado o mediante un Amparo en Revisión por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de La nación, se decide nuevamente iniciar, o agotar determinadas diligencias; esto es otra forma de corromper las estructuras edificadas de la impartición de Justicia, y peor aun cuando la resolución ordena poner en inmediata libertad al reo, después de varios años; y aparece un usted Disculpe; sobre este tópico dada su propia naturaleza, ni la propia Comisión de Derechos Humanos de cada Entidad tiene jerarquía, para reclamarles su actuar, no debemos olvidar solo emiten recomendaciones, que no resultan obligatorias a los Órganos Judiciales. Muchas de las veces los jueces de control, que vinculan una y otra vez a los imados, lo hacen trasgrediendo derechos fundamentales, dejan de observar, reglas del debido proceso, y peor aun cuando los Tribunales, de alzada, lo hacen de un modo negligente, y desaseado, al fin que no existe alguna sanción o algún órgano de carácter autónomo, acorde a la Ley misma, que pueda llevar a cabo esa investigación, ese amplio análisis, que deberá conocerse como Visitaduría Jurisdiccional, un ente autónomo, con decisión propia, y que habrá de pronunciarse ante el reclamo de algún quejoso, por violación a derechos fundamentales; si bien es cierto existe un Consejo de la Judicatura de cada Estado, pocas o casi nunca se da curso a investigaciones, ello por la misma cercanía, entre los órganos, y por el grado de que muchos de ellos guardan efectos vinculantes, como amistad, estudios, lo que impide que esa resolución sobre la actuación de un Órgano Jurisdiccional, sea transparente. Si alguno de ustedes revisa, en cada penal del país, cuantos reos han sido sentenciados acorde a la nueva reforma judicial, se podrá advertir, que de cada 100 solo 10 son absueltos, los demás optan por un beneficio de libertad, o de pena anticipada mediante un procedimiento abreviado, lo cual no es correcto que se este aplicando Justicia, acorde a los Derechos Humanos, el espíritu de la reforma, era mas amplio, sus propio contenido gramatical, Presunción de Inocencia, ese era la finalidad; es cierto que de pronto, los medios de comunicación publicitan y presionan la obtención de cifras, números en cada Entidad Federativa; pero eso justamente lo teníamos con anterioridad, ese maquillaje de cifras y números. Ese es el reto de esta nueva generación, atrapar encapsular, el trabajo de Juzgadores y Magistrados y de los Consejos de la Judicatura Estatales, que están actuando de modo negligente, en un ambiente de confort, sabiendo que a quien se ataca y denigra siempre es a la Institución del Ministerio Publico, pero que acaso, los órganos jurisdiccionales han olvidado, que la Ley les impone la obligación de atender la Tutela Jurisdiccional, de efectuar de manera correcta la dirección del proceso, de llevar a cabo la exhaustividad de en beneficio del reo de un delito y de la Victima, brindar todos los medios para que las partes puedan demostrar sus pretensiones, muchas de las veces, y con frecuencia la queja recurrente es que la propia policía en sus estaciones o Secretarias, aducen que no se cuenta con videos de determinada, cámara, y al Ministerio Publico se le facilita de una manera pronta, ese desequilibrio es lo que se duelen las personas y familiares de reos de este país, lo que conlleva muchas de las ocasiones, en eventos motines en diversos penales del país, que tienen el origen en una frustración del manejo como fueron juzgados, y que encuentra eco en una sobre población de reos, que esta rebasando el sistema penitenciario. Este es el momento en que urge una Institución de corte autónomo, que no tenga matices únicamente de defensores de derechos Humanos, porque muchos de ellos han sido sumamente pasivos, ante el reclamo de la actividad Judicial en el país; alguna vez el ilustre Juez Ricardo Ojeda, me dijo, Miguel Ángel, no existe diferencia entre quienes son delincuentes comunes trasgrediendo la Ley y quienes trasgreden la Constitución y las Leyes del procedimiento, no hay diferencia, ambos son infractores y por ello deben ser sancionados, unos porque violan las leyes de un modo y otros las trasgreden de otra manera, pero ambos ciudadanos y Órganos Jurisdiccionales, violan normas, que no están permitidas, ni por acción ni por omisión; por ello urge una creación de una VISITADURIA JURISDICCIONAL. No debe entenderse esta propuesta como una vendetta o persecución, pues también hay excelentes Juristas, sin embargo la rectoría de impartición de Justicia, esta en franca decadencia, pues descansa en presiones de medios de comunicación teledirigidos, que han perdido la objetividad de la realidad del país y sobre todo porque este tema pocas veces tocado es un flagelo que genera corrupción; por ello urge retomar el rumbo dignificante de la mas amplia protección de los Derechos Humanos, contenida en el articulo 17 Constitucional; seguramente muchos habrán de levantarse de sus asientos, sentirse ofendidos, profanadas sus blancas atribuciones, pero en contra partida algunos verán una esperanza a ser escuchados, de modo autónomo, con autoridad sobre los órganos jurisdiccionales, porque aquí en México, nadie toca un Magistrado, y países, mas sensibles, como Brasil, Alemania, Inglaterra, Guatemala, se han atrevido a ello, todo bajo la fundamentación y motivación de amplia protección de Derechos Humanos, ese será el primer paso a la modernidad efectiva. Y son quienes justamente durante muchos años han estado ahí, lo que han generado ese disimulo de acción, y que han creado al paso de los años la corrupción y los que hablan con tanta frecuencia de que esa reforma Judicial, que no funciona, no avanza, que pone en libertad delincuentes; es porque eso desean ocurra, pero ello atiende un interés, muy particular sobre su dinámica, esta en cifras, números, escuchas de medios de comunicación teledirigidos; pero quien de ellos se ha formado en esas filas kilométricas, en alguno de los penales, del país, ahí escucharan lo acido de ese clamor social, que aleja la reforma constitucional de 2008; quien goce de ese verdadero afán de hacer algo por nuestro país, acuda un día solo, sin escoltas, ni asistentes y podrá advertir, que fue lo que me llevo a plantear esta importante propuesta, al revisar en todo el país, uno a uno cada uno de los juicios llevados en el país, a fin de que volver la jerarquía del termino Justicia en nuestro País. En otro contexto la cuestión se complica, cuando son los jueces, Magistrados del país, quienes que se ostenten con títulos académicos muy común ahora por cierto y quienes en sus resoluciones tiene que acudir mediante un juicio de amparo, a rescatar mediante la Institución de la suplencia de la queja en muchos de los casos los Derechos fundamentales, después de tres o cuatro años, de un desgaste, que afecta la propia Justicia. Por ello se actualiza que el grado académico impone una obligatoriedad mas en los actuales Juristas, en la exhaustividad en su análisis, de valor hacia el ser humano, olvidar que cada preso de nuestro país es un numero mas, cuantos reos de un delito que jamás lo cometieron o cuantas victimas, que se acercaron a los tribunales, no fueron escuchadas; ello porque el modelo asi fue diseñado, es decir hasta ciertas instancias se vale confrontar aspectos, del Derecho, cuantos ciudadanos saben cual es el procedimiento para instaurar una queja, a los Jueces o Magistrados de un Tribunal de Alzada, o de los Consejos de la judicatura, muchas de las veces se observan trabas, venganzas, incluso en algunas entidades, existe la postura de que si el quejoso, no logra demostrar sus afirmaciones, deberá cubrir daños y perjuicios. La ley mordaza no cabe y menos cuando los resolutores, se hacen cargo de las resoluciones de Victimas e Imados, esto tiene que ser regulado, mediante una Institución autónoma, con la única intención de verificar las causas, o carpetas administrativas de muchos involucrados, que por carecer de una defensa técnica incorrectamente fueron absueltos o sentenciados de manera contraria a la Ley.
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