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ANALISIS JURIDICO SOBRE LAS BOFETADAS, JALONES DE PELO
- Autor : Lic milton
- Fecha : Martes 16 de Diciembre de 2008 10:20
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ANALISIS JURIDICO SOBRE LAS BOFETADAS, JALONES DE PELO Y OTROS GOLPES SIMPLES QUE NO DEJAN LESION ALGUNA. LIC. MILTON matizklan ESTE ES UN TRABAJO PARA TEMA DE TESIS. ¿QUE ES UNA BOFETADA? (De or. inc.; cf. ingl. buffet, puñetazo, manotazo). f. Golpe que se da en la mejilla con la mano abierta. (De acuerdo al Diccionario de la Real academia española) ¿QUE ES UN JALON DE PELO? JALON = Acción y efecto de tirar con violencia, de golpe. PELO = Cabello de la cabeza humana. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA Las bofetadas o llamadas también cachetadas y los jalones de pelo no se sancionan penalmente. Estas acciones son muy utilizados en la sociedad mexicana como una forma de agresión, se dan muchos casos dentro de la violencia familiar que por lo general el sujeto activo es el hombre y el sujeto pasivo la mujer, aunque no siempre ocurre así la mujer también en algunas ocasiones expresa estas conductas. es muy común que se den este tipo de conductas de violencia física cuando el esposo o concubino dirige bofetadas a la esposa o concubina y la jalonea de los cabellos y la persona agraviada acude al Ministerio Público a presentar su denuncia, llevándose la sorpresa que no hay delito que perseguir, porque no lleva visiblemente lesiones o quizás estas minutos después tienden a desaparecer de la cara, al no existir tales lesiones simplemente no se configura el delito; no hay delito que perseguir, no porque el Mp no quiera levantar la denuncia, simplemente porque existe un tecnicismo jurídico para acreditar el delito de lesiones que es la alteración en la salud llámese herida, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras y toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Como consecuencia en la actualidad esas bofetadas y jalones de cabellos, jalada de orejas y cualquier golpe simple que no deje lesión alguna gozan de total impunidad en la actualidad. PROPUESTA: Reformar el código penal e insertar como delitos las conductas en comento dentro del capitulo de los delitos contra el honor, por las razones que mas adelante explicare, tomando en cuenta que cuando recaiga sobre la mujer la sanción sea mas severa. ¿QUE BIEN JURIDICO PROTEGERIA ESTE DELITO? El bien jurídico protegido es el HONOR. Si el homicidio protege la vida, el robo protege el patrimonio, las lesiones protegen la salud de las personas, la violación protege la libertad sexual de la persona, estos golpes simples como una bofetada y los jalones de pelos mas que el dolor que produce quebranta la dignidad de la persona ofendida, por lo tanto se establecería en el capitulo sobre delitos contra el honor. ¿Que es el HONOR? El honor es una actitud moral que nos impulsa a cumplir con nuestros deberes. El honor es respeto y decoro, dignidad y honradez, integridad y consideración. ¿EXISTE ALGUNA LEGILACION PENAL AVANZADA EN ESTE TEMA? Si. La legislación de JALISCO. Que a continuación expongo: DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO I Golpes Simples Artículo 197. Se impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa por el importe de cinco a veinte días de salario mínimo, al que públicamente diere a otro, fuera de riña, una bofetada, o cualquier otro golpe simple que no cause lesiones, si no lo hiciere en ejercicio del derecho de corrección. ¿COMO PODRIAMOS REDACTAR EL TIPO PENAL SOBRE ESTE DELITO EN MICHOACAN? DELITOS CONTRA EL HONOR CAPÍTULO Bofetadas, jalones de pelos, de oreja y cualquier golpe simple que no deje lesión alguna. Artículo 197. Se impondrá de diez a cincuenta jornadas de trabajo a favor de la comunidad o multa por el importe de cinco a veinte días de salario mínimo, al que públicamente diere a otro, fuera de riña, una bofetada, o cualquier otro golpe simple que no cause lesiones, si no lo hiciere en ejercicio del derecho de corrección. Cuando se diere a otro bofetadas o jalones de cabellos o cualquier otro golpe simple públicamente o en el seno familiar fuera de riña si el ofendido fuere ascendiente, descendiente, cónyuge o concubino, si no lo hiciere en ejercicio del derecho de corrección. se le impondrá de 20 a 60 jornadas de trabajo a favor de la comunidad. Si las bofetadas, jalones de pelos o cualquier golpe simple fueren inferidas en riña no se impondrá pena alguna. Cuando las bofetadas, jalones de pelos o cualquier otro golpe simple que no deje lesión alguna sean realizadas de forma dolosa por el cónyuge o concubino varón hacia la mujer, menores de edad de ambos sexos, se aplicara la pena máxima. En caso de reincidencia de este delito se le impondrá de 3 meses a 6 meses de prisión, además de recibir tratamiento especializado para la erradicación de la violencia generada por el agresor. Se considerara de interés público la asistencia médica y psicológica de la victima, para lo cual el estado prestara la asistencia a través de las dependencias oficiales, pudiendo realizar convenios con instituciones privadas o con organismos no gubernamentales. Este delito solo se perseguirá por querella de parte ofendida, salvo que la victima sea menor de 16 años, mayor de 75 años o incapaz caso en que se perseguirá de oficio. ____________________________________________________________ CRITICA.- actualmente se han derogado en Michoacán los delitos de injurias, calumnias y difamación ya no se sancionan penalmente si no pasaron al código civil para aquel que se sienta ofendido abra juicio para exigir la reparación del daño. Pero la realidad es que muchos Ministerios públicos y jueces se quejaban de que solamente a través de estos delitos aumentaba la carga de trabajo en los juzgados ya que solamente la gente venia con “chismes” a la Agencia del MP a presentar denuncia ( no se olvide que la constitución exige que se aplique justicia de forma completa). A través de la derogación de los delitos antes mencionados se ve la fragilidad del Estado para serle frente a los problemas de la sociedad, en una sociedad se debe velar por los intereses inmateriales como es el honor, el respeto, la dignidad y fue un error el que se hayan derogado los delitos contra el honor, hoy una persona puede decir con mucha libertad a otra, herirla en sus sentimientos “ pinché viejo invalido me caes gordo”, hacer una difamación “la mujer del Lic milton me la lleve aun hotel” o calumniar “ese mecánico es un ratero”. Muchos analistas podrán decir para que sancionar los jalones de pelos, cachetadas, que ese tipo de denuncias solo sobrecargan los MP o juzgados pero no se olvide que el estado mexicano y los principios de Morelos decía “ que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que le escuche, le ampare y le defienda contra el fuerte y el arbitrario”, si no hace eso, el estado mexicano prácticamente no esta cumpliendo con una de las tareas principales que es la protección de la persona humana y eso es sumamente grave.
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