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CUANDO ES INNECESARIO EL CONVENIO EN EL DIVORCIO INCAUSADO
- Autor : lawman1
- Fecha : Jueves 08 de Septiembre de 2016 22:48
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De verdad no comprendo cómo en el divorcio exprés, o incausado o sin expresión de causa, no se prevén los casos en que, los hijos ya son mayores de 25 años, o no hay hijos, y ya tienen una separación de mucho mas de un año, y no existen bienes que repartir, o ya se repartieron o extinguieron hace años. Y aún así exigen un "convenio" en donde no hay nada que convenir, ni intereses de por medio. Ese artículo 267, del código civil para el DF o CDMX, en esos casos concretos se violan varios principios constitucionales, como el de prontitud, expeditez, economía procesal, derechos sustantivos de gastos económicos, de tiempo, y está en contra de la idea del legislador, que básicamente es proteger a los hijos, o incapaces y la distribución de bienes, pero cuando no hay nada que proteger, solo opera una burocracia ciega y lenta en contra de quienes exigen el cumplimiento de la ley. En fin, quizá todavía no esté definida la operación o necesita una adición legislativa de ese moderno divorcio, que a pesar de todo, es una digna evolución en la justicia nacional.
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