Vox Populi Ver todos
EL TéRMINO PARA INTERPONER DEMANDAS DE NULIDAD ANTE EL TFJFA YA NO ES DE CUARENTA Y CINCO DíAS.
- Autor : Ochoa, Donis S.C.
- Fecha : Domingo 03 de Julio de 2016 22:58
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,762
El trece de junio de dos mil dieciséis, entró en vigor la reforma a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la que señala el término de treinta días para interponer demanda de nulidad ente el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Que no les sorprenda esta nueva condición ya que durante muchos años consideramos que el término era de cuarenta y cinco días. (No confundir la vía sumaria) TÍTULO II De la Substanciación y Resolución del Juicio CAPÍTULO I De la Demanda ARTÍCULO 13.- El demandante podrá presentar su demanda, mediante Juicio en la vía tradicional, por escrito ante la sala regional competente o, en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea, para este último caso, el demandante deberá manifestar su opción al momento de presentar la demanda. Una vez que el demandante haya elegido su opción no podrá variarla. Cuando la autoridad tenga este carácter la demanda se presentará en todos los casos en línea a través del Sistema de Justicia en Línea. Párrafo reformado DOF 12-06-2009 Para el caso de que el demandante no manifieste su opción al momento de presentar su demanda se entenderá que eligió tramitar el Juicio en la vía tradicional. Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 La demanda deberá presentarse dentro de los plazos que a continuación se indican: Párrafo adicionado DOF 12-06-2009 I. De treinta días siguientes a aquél en el que se dé alguno de los supuestos siguientes: Párrafo reformado DOF 13-06-2016 a) Que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada, lo que se determinará conforme a la ley aplicable a ésta, inclusive cuando se controvierta simultáneamente como primer acto de aplicación una regla administrativa de carácter general. Inciso reformado DOF 10-12-2010, 24-12-2013 b) Hayan iniciado su vigencia el decreto, acuerdo, acto o resolución administrativa de carácter general impugnada cuando sea auto aplicativa.
Califica este artículo: |