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LOS CINCO DíAS LABORALES POR PATERNIDAD
- Autor : Carlos E.
- Fecha : Martes 07 de Junio de 2016 12:14
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LABORAL. En relación al Art. 137 XXVII Bis, de la LFT, que otorga cinco días laborales al varón que trabaja, se presta a la siguiente confusión en cuanto a los días de cómo de los mismos, estos deben ser continuos u otorgados parcialmente en los lugares de trabajo, sin que se viole el derecho a esta concesión para el trabajador, o bien, hasta el extremo en llegar a pensarse malamente, que los mismos pudieran ser, en un dado caso, acumulativos. ¿Qué ocurre en la praxis cotidiana? ¿Qué podría esclarecer la jurisprudencia en la aplicación de este otorgamiento para el trabajador?
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