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LA CRISIS DE LA FE.
- Autor : Angelab97
- Fecha : Martes 23 de Junio de 2015 19:45
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A propósito de esta “semana santa”, nos dimos a la tarea de buscar una de las acepciones de “Fe” y así encontramos en el Diccionario De La Real Academia Española que esta consiste en el “conjunto de creencias de alguien, de un grupo o de una multitud de personas.” La biblia señala en su libro de Juan, capítulo 20, versículo 29: “Bienaventurados los que no vieron y creyeron.” Antes de que tomen conclusiones apresuradas, debo aclarar que esta reflexión no es sobre teología, pues respeto totalmente la libertad de religión consagrada en el artículo 24 de la nuestra Constitución Política, sin embargo nada refleja mejor el concepto de fe jurídica que precisamente esa referencia, así la Fe publica en la opinión del suscrito no es otra cosa que la creencia ciega que debe tenerse respecto de lo aseverado por una persona cuya calidad otorgada por las normas, no permite una verdad distinta.
La Fe Pública es definida por Rafael de Pina como “Calidad de certeza atribuida al contenido de los documentos notariales y a las certificaciones de quienes se hayan autorizados para ejercerla.” Existen distintas modalidades de la Fe Pública, como es la notarial, que se atribuye a un notario, la registral que se atribuye a un registro público y la judicial, de la que está investido el personal actuante de los entes jurisdiccionales (solo aquellos señalados por las leyes).
En ese sentido lo que sea establecido por medio de cualquier Fe Pública, debería ser prácticamente un término absoluto debido a la certeza otorgada por el estado; sin embargo en un país como el nuestro, en el que la percepción de la corrupción nos ha posicionado con el sudor de nuestra frente en el lugar 103, de 175 países, no es de sorprenderse que no ocurra así.
Pero qué pasa cuando dichas verdades no son coincidentes?, ¿Qué pasa cuando la Fe publica de un fedatario colisiona con la de otro fedatario? al igual que como ocurre con la religión, cuando los cristianos dicen que su dios es el único y los moros tildan de infieles a los demás por no adorar a Ala, ¿cómo saber cuál “fe” es la certera?.
Pues bien, en el año de 2001, la Sala Central Del Tribunal Electoral Del Estado De Guerrero señalo en la tesis numero XLIV/2001, que cuando existen certificaciones de fedatarios opuestas, las mismas se anulan entre sí, criterio al que le siguieron otros similares.
La anterior afirmación revela una situación delicada y avergonzante, y es que cuando dos fedatarios investidos por el estado aseveran que a ellos corresponde la verdad jurídica, tenemos un gran problema, no solo porque en ciertos casos no es posible determinar cual certificación es la que tendrá valor probatorio, y cual incurre en falsedad, sino que precisamente plantea un problema de confianza, puesto que dentro de las acepciones que establece el diccionario de la Real academia española, del término “FE” encontramos el de: “confianza, buen concepto que se tiene de alguien, o de algo.” Pero cuando existen recurrentes choques entre estos, entonces sin lugar a dudas la confianza depositada tanto en los fedatarios como en el sistema mismo, se rompe.
Ello ocurría con los ministerios públicos, en el viejo modelo inquisitorial, como lo podemos comprobar con el contenido de la tesis sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito: “Inspección ocular practicada por el ministerio publico. Por ser institución de buena fe, que además goza de fe pública, se presume cierto lo asentado en ella.” Es decir que lo que afirmaba un M.P. se tenía por cierto por solo ser su afirmación dotada de fe, no obstante, no es un secreto que la corrupción había penetrado la ética de estos funcionarios, por lo que con frecuencia incurrían en falsedades, que se convertían en verdad jurídica al estar dotada de Fe Pública, dando así pie a muchas injusticias, situación que concluyo en la reforma Constitucional de 2008 y en la modificación a las leyes reglamentarias en las prácticamente se sustituyo la Fe de los antes Agentes del Ministerio Público, (ahora llamados “Fiscales”) por los medios de prueba y el auxilio de las ciencias forenses, destacando de entre ellos el uso de videograbaciones; ya que conforme a lo que disponen los artículos 44 y 50 del Código Nacional De Procedimientos Penales, las audiencias deben ser grabadas, así como las diligencias que se realicen.
Lamentablemente pero sin duda alguna esta era la única solución que podría frenar o disminuir la corrupción e irregularidades que reinaban en los procedimientos penales.
Hoy en día, con tristeza podemos ver que la materia laboral adolece ya de los mismos males: Cuantas veces no hemos visto actuarios que señalan en actuaciones haber acudido a un domicilio y haber practicado una notificación, cuando muchas veces en la realidad, ni siquiera se constituyen en el lugar en que debe practicarse, lo cual pese a ello, ha sido materia de estudio por los Tribunales, lo que motivo la jurisprudencia visible bajo el rubro: “Notificaciones. Corresponde al particular acreditar con algún medio probatorio que la diligencia relativa no se llevó a cabo en el domicilio correcto o con la persona adecuada, en virtud de que el notificador goza de fe pública y sus actos se presumen válidos.” La tesis anterior sostiene palabras más, palabras menos que lo que señale un actuario es la única verdad, salvo prueba en contrario, el problema es cuando no existe más que la palabra de uno y otro, el actuario siempre será el ganador.
En los más de 10 años que llevo como litigante (en materia laboral) en distintas Juntas De Conciliación Y Arbitraje Del País y en sin número de ocasiones, he tenido la “suerte” de que suceda algo en una mesa de tramite (lugar en el que se desarrollan las audiencias) cuando el secretario de acuerdos (y ya ni se diga el presidente), no está/n, o estando simplemente opta por hacer lo que su conciencia, ganas, o bolsillo le dicten; Situaciones que van desde pequeños malentendidos como el que una secretaria escriba algo distinto a lo que se le dijo, a cuestiones más graves, como que una de las partes altere o sustraiga un documento del expediente o de las pruebas, una renuncia o una notificación por poner algunos ejemplos, y ante dichos escenario los fedatarios, secretarios de acuerdo en este caso, muchas veces se limitan a señalar que no pueden certificar algo que no les consta (ya sea por que no estaban o porque no quieren). Lo mismo puede ocurrir en una diligencia en la que el actuario prácticamente puede hacer lo que le venga en gana.
El panorama a que nos referimos líneas arriba, se pensaría, pudiera ser prevenido grabando la diligencia con una cámara, a manera de evidenciar que algo se desarrolla en orden, o todo lo contrario, sin embargo a este respecto, el 22 de septiembre de 2011, el pleno de la Junta de Conciliación y Arbitraje aprobó el criterio: “Prohibición de videograbar audiencias y diligencias, así como de tomar fotografías a servidores públicos de las Juntas Especiales.” La Junta justifico su postura con el argumento de que era “para salvaguardar la confidencialidad de los expedientes y el buen desarrollo de las diligencias y que las imágenes de los servidores públicos era información confidencial.” Postura que desde luego no se comparte, en primer lugar porque si bien es cierto en términos del artículo 14 de la Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública, los expedientes son información reservada, (y sin embargo en materia penal se graban) por su parte las imágenes de servidores públicos no son reservadas, por el contrario en términos del artículo 7 de la citada ley, forman parte de las obligaciones de transparencia (es decir el directorio de servidores públicos).
En lo personal considero que “el que nada debe, nada teme” por ello, tengo la firme convicción de que las grabaciones del procedimiento que se establecieron en los juicios orales en materia penal, tendrían un buen resultado en la materia laboral, disuadiendo a las partes de incurrir en irregularidades, o bien dejando evidencia en caso de haber incurrido en ellas, como dice el dicho “ver, para creer,” dando así mayor certeza al procedimiento de tal suerte que pudiéramos decir: “bienaventurados aquellos que vieron y creyeron.”
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