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DíA DEL TRABAJO O DíA DEL EMPLEO?
- Autor : Angelab97
- Fecha : Martes 23 de Junio de 2015 19:42
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Primero de mayo otra festividad más alegra nuestras vidas este año, y celebramos con regocijo, no porque dediquemos el día a recordar el esfuerzo y sacrificio de aquellos quienes lucharon por el reconocimiento de los derechos sociales como el de asociación y huelga que son hoy parte toral del Derecho del Trabajo en el mundo, sino porque en un país tercermundista como el nuestro, el hecho de que sea quincena y se conjugue con un “fin de semana largo” (puente de viernes, sábado, domingo y lunes), nos permite olvidarnos por un instante del avergonzante salario mínimo que tenemos, de las jornadas de trabajo que en muchos casos son tan excesivas, que imitan a las que existían hace más de 100 años, de los baches y hoyos negros que reinan en todas las calles desde hace mucho tiempo, de los servicios públicos de pésima calidad, muchas veces irregulares como el agua que se “tandea”, pero sobre todo de los patéticos intentos de los candidatos que participaran en las próximas elecciones para que creamos en sus discursos vacíos o con promesas de que cambiaran todo lo anterior.
Como si fueran unas vacaciones pequeñas, nos aventuramos a realizar algún viaje, a cualquier lugar menos al pasado, y nos olvidamos de eso que nos hemos olvidado los padres, de la educación en casa, a trasmitir a nuestra descendencia conocimiento y capacidad de discernimiento, y en este caso de explicar en la medida de lo posible y de la comprensión de nuestro hijos (dependiendo de la edad), el significado de esta festividad que se conmemora en la mayoría de países a los mártires de Chicago.
Por ello debemos recordar brevemente algunas cuestiones:
Tal y como comenta Néstor de buen Lozano, en su obra Derecho Del Trabajo Tomo I, “las primeras manifestaciones del sindicalismo en Norteamérica aparecen en la década de 1790, en una etapa pre-industrial. Se trataba de organizaciones artesanales de zapateros, impresores, y sastres de las ciudades de la costa del este, que negociaban los salarios y las horas de trabajo y exigían la afiliación obligatoria (close shop o cláusulas de exclusión de ingreso) sus instrumentos de lucha eran la huelga”.
Los antecedentes de la huelga como medio de presión, podían ser considerados hasta nuestros días, como la suspensión de una actividad (paro de actividades) pues ya los egipcios se habían adelantado unos dos mil años, dado que en el año de 1152 antes de Cristo, durante el reinado de Ramsés III, 60 artesanos se negaron a desarrollar sus labores antes la falta de comida, y tras tres días de paro, recibieron 50 sacos de trigo.
En nuestros días, Alfredo Sánchez Castañeda en su Diccionario de Derecho Laboral, define la huelga como como suspensión temporal del trabajo realizada por los trabajadores para conseguir sus objetivos.
Aunque ya existían muchos precedentes de organizaciones de trabajadores como la de los cartistas (asociación de trabajadores de Inglaterra, que en 1836 elaboraron la “carta del pueblo”) y de paros de actividades. Uno de los antecedentes más relevantes del derecho del trabajo y del derecho sindical fue precisamente el que aconteció el 1 de mayo de 1886, debido a que en Chicago, se habían producido una serie de protestas en respaldo a obreros en huelga que trataban de lograr la consecución de una jornada máxima de ocho horas, después de tres días de tensión, el 4 de mayo de 1886 en la plaza de haymarket se suscitaron actos violentos de una persona, quien arrojo una bomba a uno de los policías que trataba de disolver la asamblea por la fuerza, lo que culmino en el juicio de ocho trabajadores.
Este juicio, (calificado de ilegal años más tarde) concluyo con una sentencia de muerte para 5 de ellos, por lo que en 1889 a propuesta del congreso obrero socialista de la segunda internacional se estableció el 1 de mayo como el día internacional del trabajo (efeméride que en Estados Unidos y Canadá se celebra el 1 de septiembre.)
Al conmemorar a los mártires de chicago hoy día surgen algunas inquietudes: como la siguiente, ¿más de un siglo después será el día del trabajo o el día del empleo?
Una de las cuestiones más importantes dentro ámbito laboral, es el factor cultural, como señalábamos líneas atrás, muchas corrientes ideológicas han dejado de trasmitirse, la educación, y la falta de ella, es y será siempre un medio de control, una herramienta para manipular a las multitudes, y que han sido aprovechadas creando conciencias de masa.
Durante mucho tiempo diversos autores han utilizado los términos empleado y trabajador como iguales, dado que Rafael de Pina en su Diccionario De Derecho, define al empleado simplemente como "trabajador", criterio que de ninguna manera se comparte, ya que a simple vista pareciera que estamos ante vocablos de connotación similar, pero consideramos que deliberadamente se nos ha hecho pensar eso, haciéndonos perder de vista las significativas diferencias, las cuales no solo son fonéticas, sino que con su sola concepción mental busca el efecto de crear en el trabajador una inconciencia, un estado de animo de desinterés por sus derechos, pues mientras el termino trabajo entraña toda una tradición de corrientes doctrinarias y al que además le antecede una lucha histórica, el termino empleo en cambio, se antoja mucho más ligero pues no entraña ni lucha ni sufrimiento, pero si en cambio, condiciones de voluntad patronal unilateral, originado por incorporar en principio una clase social distinta pues en algún momento se trató de utilizar como homónimo de "servidor público o trabajador de confianza", (como lo señalo Euquerio Guerrero en su obra Manual del Derecho del Trabajo) movimiento que de alguna manera no tuvo éxito, pues estableciendo la diferencia entre trabajador y empleado se le quiso dar de manera abierta otro tratamiento muy distinto, por lo que se optó por homologarlo y de manera aparente hacer que tuviera los mismos efectos y disfrazarlo.
El Doctor José Manuel Lastra Lastra, en su diccionario de derecho del trabajo, señala que al homologarse quiso terminarse con la discriminación que subsiste en diversos sistemas que regulan mediante estatutos diferentes la condición de empleado y trabajador y sosteniendo que "Terminológicamente, frente a la utilización indiscriminada de las voces obrero, empleado, prestador de servicios, o de obras, dependientes, la denominación trabajador responde con precisión a la naturaleza de este sujeto primario del derecho del trabajo, amén de que unifica el carácter de aquellos que viven de su esfuerzo ya preponderantemente material o intelectual".
Sin embargo se ha perdido de vista que la diferencia no radica solo en la actividad si no en las condiciones que le han atribuido. "Es evidente que pese a la sinonimia que se le ha dado, el segundo de estos términos: empleo, ha adquirido más expansión en la actualidad. Se habla de condiciones de empleabilidad, de subempleo, de desempleo, de creación de empleo, de políticas de empleo, y siempre que es posible incluso los autores se refieren la cuestión de empleo y no trabajo". Con anterioridad a la reforma de la Ley Federal Del Trabajo de noviembre de 2012, el término no era tan utilizado, al día de hoy se menciona en cuando menos 37 ocasiones, en el texto de la que falta poco por llamar “Ley Federal Del Empleo.”
Como sostenía Alfredo Sánchez Castañeda, Cuando se habla de empleado se ha dicho de manera simple que se trata de una "persona que hace un trabajo, generalmente de naturaleza técnica, para alguien o para alguna empresa o institución por un sueldo o salario, con frecuencia en una oficina". En oposición a la clase obrera surgió así la clase técnica, la mano de obra calificada o profesional, generalmente ocupando puestos de confianza, compartiendo de hecho, una condición: la inestabilidad, pues al entender al empleado como una persona que generalmente ocupa puestos administrativos, ya sea en el sector público o privado, se presume la ausencia de una necesidad de protección ya que en teoría sus condiciones de trabajo (económicamente privilegiadas) le permiten carecer de esta y en consecuencia de estabilidad.
Sánchez Castañeda continua apuntando que: "Tradicionalmente la palabra empleado se ha opuesto a trabajador u obrero por diferentes razones: un empleado suele ser de clase media, mientras quo un trabajador pertenece al sector popular o clase baja; la remunaraci6n del empleado recibe el nombre de sueldo, mientras que la del obrero recibo el nombre de salarlo; las tareas del empleado son de naturaleza técnica, intelectual o administrativa, mientras que la del obrero fundamentalmente requiere esfuerzo físico".
Señaladas estas diferencias no podemos perder de vista que los salarios se rigen por normas estrictas, los sueldos no aparecen en la legislación de la materia, y es claro que el trabajo esta procurado por la ley, él no lo estaba hasta la pasada reforma. Sin embargo Rasso Delgue lo sostenía en su obra Derecho Del Trabajo Y Derecho Del Empleo, desde hace más de 10 años cuando el termino aún no se arraigaba a la legislación, que en el caso del trabajo hablamos de la actividad humana que requiere protección, tutelas, reglas jurídicas, hablamos del trabajador, de hombre de dependencia, mientras que en el caso del empleo nos referimos a un elemento del mercado, un recurso, "un insumo productivo, en definitiva, una mercancía; trabajo es un término jurídico que refleja derechos y protección, empleo, es solo su equivalente económico".
Y es que a pesar de que la discusión verse sobre una cuestión terminológica, esta confusión nos hace perder a un nivel consiente e inconsciente la percepción de la desigualdad del valor atribuido tanto a la actividad y a quien la presta, como al que la recibe, pues de igual manera se ha criticado la definición que la propia Ley dicta respecto del patrón al enunciar "Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores",46 por lo que numerosos autores han sostenido que la redacción adecuada debería tener recibe en lugar de utiliza pues esta última significa: reducir el esfuerzo humano a una cosa objeto de comercio, de igual manera emplear es sinónimo de utilizar, por lo que empleador entrañaría indefectiblemente la expresión de "quien utiliza" y empleado "utilizado" connotación que insistimos cabria bajo el contexto de una cosa y no de un ser humano, lo que a todas luces desvaloriza la labor de quien la realiza y al trasladarlo al ámbito del comercio lo despoja de la dignidad humana, ello sin olvidar que la propia ley señala que el trabajo no es un artículo de comercio.
“100 años de soledad después” (pues parece que las instituciones nos han dejado solos y desprotegidos) el panorama es desalentador. El derecho del trabajo de nuevo ha sufrido ataques en todos los frentes, no solo en el aspecto terminológico, sino sustantivo, primero fueron los empresarios y las corporaciones, y luego fueron las voces en los congresos del mundo quienes permitieron modificar las leyes laborales, y ahora los tribunales se suman a esa complicidad de los grupos de poder, quienes al final solo velan por sus propios intereses.
Es claro que nuestra falta de trasmisión de ideologías se ha quedado corta ante los cambios que se realizan en las leyes y en la “supuesta interpretación de las mismas,” los cuales muchas veces pasan inadvertidos por la sociedad, por ello debemos sumar esfuerzos y difundir la historia y todo lo que hay detrás del derecho del trabajo para no perder lo que con tanto esfuerzo y sangre se logró, después de todo como señalaba Jorge Agustín Nicolás Ruiz, “quien olvida su historia está condenado a repetirla”.
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