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VALOR PROBATORIO DE DOCUMENTOS ELECTRONICOS
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Documento Electrónico
DOCUMENTO ELECTRÓNICO
Se puede definir al documento electrónico como el conjunto de impulsos eléctricos que recaen en un soporte de comadora y que permiten su traducción natural a través de una pantalla o una impresora.
De esta manera, podemos afirmar que el documento electrónico es un conjunto de impulsos electrónicos soportados por una comadora, en la que se permite su traducción al lenguaje natural que se lee en la pantalla, gracias a que es sometido a un proceso de traducción.
Ahora bien, cabe aclarar que aquella información que se lee en la pantalla o el documento impreso en papel no es el documento electrónico original, sino simplemente una copia. En este sentido, no podemos tener acceso por medio de nuestros sentidos al documento electrónico original, pues su contenido no puede ser valorado directamente.
Por otro lado, los documentos electrónicos se clasifican en:
1. Documentos formados por la comadora: es cuando la comadora no se limita a documentar una voluntad externa, sino que determina el contenido de dicha voluntad.
2. Documento formado mediante la comadora: en este caso la comadora sirve como herramienta para documentar una regulación e intereses ya expresados en otras instancias.
En esta misma línea de ideas, el documento electrónico posee los mismos elementos que un documento escrito en papel. Digamos que ambos documentos constan en un soporte material sobre el cual se grava el documento electrónico, contienen un mensaje escrito en algún tipo de lenguaje, están escritos en un código determinado y pueden ser atribuidos a una persona determinada en su calidad de autor.
Las características del documento electrónico son: Inalterabilidad, uno de los principales obstáculos para otorgarles eficacia probatoria, se plantea con relación al carácter permanente, pero es el caso que si ese documento electrónico cuenta con un sistema de cifrado y de firma digital, dicho documento electrónico no podrá ser alterado.
Al respecto, el artículo 89 del Código de Comercio en materia de firma electrónica, señala que debe entenderse por datos de creación de firma electrónica, son los datos únicos, como código o claves criptográficas privadas, que el firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su firma electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha firma electrónica y el firmante.
Así también, en el ordenamiento en comento al dar el concepto de firma electrónica, expresa que son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio.
Por lo que hace a la firma electrónica avanzada o fiable, expresa que es aquella firma electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97 del Código de Comercio en materia de firma electrónica.
El artículo 97 antes citado preceptúa que cuando la ley requiera o las partes acuerden la existencia de una firma en relación con un mensaje de datos, se entenderá satisfecho dicho requerimiento, si se utiliza una firma electrónica que resulte apropiada para los fines para los cuales se generó o comunicó ese mensaje de datos, se considera una firma electrónica como avanzada o fiable si cumple por lo menos los siguientes requisitos:
1.- Los datos de creación de la firma, en el contexto en el que son utilizados, corresponden exclusivamente al firmante;
2.- Los datos de creación de la firma estaban, en el momento de la firma, bajo el control exclusivo del firmante;
3.- Es posible detectar cualquier alteración de la firma electrónica hecha después del momento de la firma y
4.- Respecto a la integridad de la información de un mensaje de datos, es posible detectar cualquier alteración de ésta, hecha después del momento de la firma.
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