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PROCEDIMIENTO MERCANTIL
- Autor : leticia kraulles
- Fecha : Viernes 23 de Enero de 2015 12:06
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Son aquellos procedimientos anteriores al juicio que, tienden a proporcionar a quien los promueve elementos de conocimentos o prueba que permitan promover un juicio mercantil posterior sea ordinario o ejecutivo, esto a que debido a que sin dichos conocimientos o pruebas prodría ser más difícil la comprobación de hechos y por ende promover directamente uno de los juicios anteriores mencionados.
El art. 1152 Al pedirse la diligencia preparatoria debe expresarse el motivo, porque se solicita y el litigio que se trata de seguir o que se teme; el artículo1153, establece que el juez puede disponer lo que crea conveniente ya para cerciorarse de la personalidad del que solicita la diligencia preparatoria, ya de la urgencia de extaminar a los testigos, con la resolución del juez que conceda la diligencia preparatoria no cabe recurso alguno, contra la resolución que la deniegue habra el de apelación en ambos efectos si fuere dictada por el juez menor o de paz.
En los casos de medios preparatorios de juicio podemos mencionar los siguientes establecidos en Ley, por ejemplo: El juicio podrá prepararse pidiendo declaración bajo protesta el que pretende demandar, de aquel contra contra quien se propone dirigir la demanda de algún hecho relativo a su personalidad o a la cantidad de su poseción o tenencia; pidiendo la exhibición de la cosa o mueble que haya de ser objeto de la acción real que se trate de entablar, pidiendo al comprador o vendedor o el vendedor al comprador en el caso de evicción, la exhibición de titutlos o documentos que se refieran a la cosa vendida, pidiendo un socio o comunero la exhibición de documentos o cuentas de la sociedad o comunidad al consorcio o condueño que lo tenga en su poder.
Pidiendo el examen de testigos para probar alguna excepción, siempre que la prueba sea indispensabe, pidiendo el juicio pericial o inspeccional judicial de los bienes, la acción puede ejercitarse conforme a las fracciones I y II del artículo 1151, procede contra cualquier persona que tenga en su poder los bienes o cosas que en ella se mencionan, estos son algunos casos en los que procede los medios preparatorios del juicio mercantil.
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