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BURó DE CRéDITO, ACTUAL LáTIGO DE HACIENDA JOSé ALBERTO SANCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Sábado 19 de Septiembre de 2009 15:29
- Tipo de Usuario :
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Buró De Crédito, Actual Látigo De
Hacienda
José Alberto SANCHEZ NAVA
1.-Desde el mes de diciembre del año 2006, en comparecencia ante la
cámara de diados por motivo de la presentación del paquete económico para el
año 2007, el Secretario de Hacienda Agustín Carstens, fue tentado por la
prohibición de la infamia, al sentenciar, que todo contribuyente que no pagase puntualmente
sus impuestos, sufrirá un castigo ejemplar a partir del año 2008, consistente
en el castigo de ser enviado al “Buró de Crédito”, el equivalente a la moderna
e infamante hoguera del deshonor.
2.-
El buró de crédito, como ya se expuso, en mi intervención anterior, es una
sociedad constituida por particulares que se dedica a recopilar información
crediticia de las personas físicas y morales, respecto de sus relaciones
comerciales, de bienes y servicios, incluyendo los servicios bancarios, misma
información, el buró de crédito puede venderla a otras empresas inclusive al
propio afectado, y prejuzga si la persona investigada, es o no, sujeta de
crédito por su propio historial de referencia, es decir no le consta al buró de
crédito respecto de la veracidad del informe negativo o de morosidad de la
persona investigada, sino que simplemente recaba información de empresas
afiliadas, como lo son la compañías de telefonía, los bancos, las tiendas
departamentales, de bienes y de servicios etc., hay de usted, que les haya quedado
a deber un solo peso a empresa alguna, o que usted haya rescindido cualquier
contrato abusivo de televisión por cable, o satelital, o de telefonía celular
etc., porque son siete años de mala suerte, según la absurda ley que regula a
esas empresas de información crediticia, aun cuando usted pagara lo que
injustamente le reclamara alguna de esas empresas, su informe negativo se borra
hasta los siete años.
3.-
Lo novedoso de la propuesta de Agustín Carstens era y es actualmente aplicada,
en el sentido, de que
4.- La pena a que se refiere el articulo 22 de nuestra Constitución
Federal consistente en la “infamia”, se refiere, según
5.-Agustín Carstens lo que debe hacer, es asesorarse, pues como
autoridad hacendaria el si debe fundamentar y motivar sus actos, ¿Imagina usted
amable lector, en que términos se está remitiendo el expediente fiscal de “Juan
Pueblo” con los nuevos sellos oficiales de
6.- El escarmiento aplicado actualmente por el Secretario de Hacienda,
es obvio que no esta dirigido a los grandes empresarios y banqueros que
públicamente se ubican como defraudadores fiscales con la complacencia oficial,
porque los señores del dinero no compran
a crédito en sus propias tiendas departamentales o de servicios, tampoco lleva
dedicatoria para quienes viven ostentosamente del presupuesto, el látigo más
bien esta diseñado para azotar a “Juan Pueblo” que si ocupa un crédito para
sobrevivir, a pesar de la injusticia que representan los intereses por el uso
de cualquier tipo de crédito ya sea para fomentar su actividad económica o para
subsistir respecto de sus necesidades mas elementales.
7.-Es a la vista innegable, que esa determinación sancionadora no solo
es anticonstitucional, sino absurda y fácilmente atacable en materia de amparo,
porque se vulneran garantías de audiencia, defensa, legalidad y seguridad
jurídica que todo proceso administrativo debe respetar a gobernados. "aersanav">aersanav
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