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REGISTRO DE TÍTULOS LIMITANTE PARA LA LIBERTAD DE PROFESIÓN DE LOS ABOGADOS Y UN PODER JUDICIAL PARCIAL Y DEFICIENTE
- Autor : Diego Valero
- Fecha : Jueves 14 de Agosto de 2014 16:32
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Como todos aquí sabemos el artículo 5to Constitucional establece que todos tenemos el derecho a desempeñar la profesión que deseemos, con la salvedad de que algunas profesiones encontraran condicionado su ejercicio a poseer un título profesional.
Lo anterior desde mi perspectiva es una norma lógica que garantiza que los profesionistas poseamos los conocimientos necesarios para el correcto desempeño de nuestra profesión y en el ámbito del derecho cobra una relevancia particular, ya que, nuestra actividad se extiende a permitir que los gobernados podamos pugnar por nuestros derechos mediante un debido proceso ante los tribunales o autoridades en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento, factores que solo un profesionista completo puede garantizar mantener y que permiten la debida representación y defensa de nuestros clientes.
Hasta este punto desde mi perspectiva no hay nada en debate, no existe confusión o duda sobre el texto de la constitución pero es aquí donde empiezan los problemas en muchos estados y en mi caso particular en el Estado de Puebla, ya que, el Código de Procedimientos Civiles en su artículo 19 impone que el abogado patrono que represente a alguna de las partes tenga REGISTRADO SU TÍTULO PROFESIONAL EN EL Tribunal Superior de Justicia para que se le pueda considerar abogado patrono, situación que excede el mandato constitucional ya que no es necesario para desempeñarnos como profesionistas del derecho el poseer el título profesional, sino que además este se debe inscribir en el Tribunal Superior.
El proceso para dicha inscripción es el siguiente:
A) Legalizar el título profesional.
· Consiste en presentar original y copias del título y documentación diversa para que un órgano administrativo del gobierno del ESTADO DE PUEBLA, previo pago de derechos.
· Tras un periodo de 2 a 3 semanas el título profesional es regresado a su propietario, constando en el título una “certificación” que lo acredita como “legitimo”.
B) Inscribir el título ante el Tribunal Superior de Justicia (T.S.J.).
· En este proceso de nueva cuenta se entrega el título y copias de documentación diversa al T.S.J.
· Tras un mes de espera y previo pago de derechos el título es devuelto al titular junto con los datos de inscripción.
El proceso como verán es relativamente sencillo, requiere de documentos y pagos de derechos que son relativamente fáciles de cubrir pero que a todas luces es un requerimiento INCONSTITUCIONAL, primeramente como ya he mencionado el artículo 5to solo impone la obligación de poseer el título NO DE INSCRIBIRLO, la autoridad que legítimamente pude mantener el registro de Títulos profesionales es la Dirección General de Profesiones mediante su Registro Nacional de Profesionistas no así un Tribunal Superior de Justicia, la libertad de profesión es gratuita por cuanto hace al desempeño, por su parte la inscripción en el Tribunal Superior de justicia impone pagos de derechos que tornan a la libertad de profesión una cualidad onerosa, lo anterior es tan certero que ningún Tribunal o Juzgado del fuero Federal impone como OBLIGACIÓN la inscripción del título en ningún registro.
Por lo anterior decidí no inscribir mi título y esperar a un conflicto que me permitiera pugnar la constitucionalidad de este artículo (al ser evidentemente una norma heteroaplicativa). Hace unos meses un cliente llego a mí con un juicio familiar instaurado en su contra en el cual aproveche la situación para amparare contra el requerimiento que solicito los datos de inscripción de mi título, demandando en el mismo acto el amparo en favor de mi representado por las limitantes a su garantías de audiencia y debido proceso (situación que reconozco debí pugnar mediante un medio preparatorio pero ello generaría un conflicto de admisión a mi amparo).
La Juez de Distrito resolvió sobreseer el juicio argumentando que no se agotó el medio preparatorio por lo que refería a mí representado, SIN QUE SE PRONUNCIARA SOBRE MIS VIOLACIONES como profesionista.
Ante el fallo anterior solicite la revisión del fallo manifestando mi calidad de “tercero extraño al juicio” al no ser formalmente parte, perito, abogado patrono o tercero interesado en el juicio de origen, el recurso fue admitido en el Tribunal Colegiado de Circuito y turnado al Magistrado para la elaboración de su proyecto.
Finalmente tras 3 meses el Fallo del Recurso fue publicado, el fallo medularmente sostiene que toda vez que el requerimiento de datos de la inscripción de MI TÍTULO fue realizado al DEMANDADO EN EL JUICIO DE ORIGEN no existe afectación a mi esfera jurídica como profesionista, por lo tanto se confirmó la sentencia que sobreseyó el juicio de amparo.
Es obvio hasta para el mas incauto estudiante de derecho que la inscripción del título profesional la hará EL PROFESIONISTA no sus representados, quien se desempaña y ejerce la profesión ES EL PROFESIONISTA no sus representados, quien vigila las formalidades esenciales del procedimiento ES EL PROFESIONISTA no sus representados, así existe una evidente afectación a la esfera jurídica de los abogados aunada a la de sus representados pese al desconocimiento del Tribunal Colegiado.
Lo anterior me lleva a criticar el profesionalismo de nuestros impartidores de justicia, en este caso de la Juez de Distrito y de los Magistrados del Tribunal Colegiado, la primera siendo omisa en pronunciarse en cualquier sentido sobre la afectación a mi esfera evidencia una falta de interés en resolver sus casos buscando la salida más simple y por parte de los Magistrados no sé si señalar que no poseen la capacidad suficiente para analizar cada caso o que pretendieron apoyar a la Juez de Distrito quien antes ha tenido problemas en otro estado y fue enviada a Puebla.
Así que por el momento a mis colegas de profesión les recomiendo inscribir sus títulos para el ejercicio de su profesión, ya que a pesar de ser una limitante inconstitucional los órganos del Poder Judicial de la Federación han sentado un primer precedente para resolver estos casos y si planean litigar en diversos estados de la republica bueno serán unas 32 inscripciones de su título para que por ridículo que sea se puedan llamar abogados a nivel nacional.
Por lo que refiere al caso que origino mi travesía judicial todavía lo puedo impugnar en el Amparo Directo por las violaciones a mi representado, ya que, en materia familiar existe una excepción al principio de definitividad en el Amparo Directo.
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