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CONTABILIDAD ELECTRONICA
- Autor : CP. RUBEN LOPEZ
- Fecha : Jueves 24 de Julio de 2014 22:18
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LA CONTABILIDAD ELECTRONICA.
Los contribuyentes, personas físicas y morales, están obligados a llevar contabilidad, esta contabilidad de conformidad con el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, fracciones III y IV, la contabilidad se debe de llevar en medios electrónicos y se debe de ingresar de forma mensual a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Se debe de enviar los siguientes documentos:
Ø Catalogo de cuentas (primera vez y cuando se modifique),
Ø Balanza de comprobación (de forma mensual)
Ø Información de las pólizas generadas
Esta información se debe de enviar a través del Buzón Tributario en www.sat.gob.mx.
Ø Las personas físicas el 27 del siguiente mes.
Ø Las personas morales el 25 del siguiente mes.
Las pólizas contables se deben de entregar en formato xml en ocasión de
a. Revisión fiscal,
b. Solicitud de compensación de impuestos,
c. Solicitud de devolución de impuestos.
El catalogo de cuentas se enviara en octubre de 2014.
La balanza de comprobación se enviara de acuerdo a lo siguiente:
Balanza de comprobación de:
Se envía en:
Julio
Octubre 2014
Agosto
Noviembre 2014
Septiembre y octubre
Diciembre 2014
Noviembre y diciembre
Enero 2015
Tome sus precauciones.
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