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NOM-040-SSA1-1993 Y MODIFICACIONES, VIOLA GARANTÍAS INDIVIDUALES DE MEXICANOS
- Autor : BHGM
- Fecha : Jueves 29 de Mayo de 2014 07:19
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LA NOM-040-SSA1-1993 Y SUS MODIFICACIONES, VIOLA GARANTÍAS INDIVIDUALES DE MEXICANOS QUE POR PADECER LA ENFERMEDAD DE HIPOTIROIDISMO, SEA CLÍNICO O SUBCLÍNICO (DETECTADO O NO EN SANGRE), HEREDITARIO O AUTOINMUNE, SEA PROHIBITIVO EL USO DE YODURO DE POTASIO O YODATO DE POTASIO, POR ALTERAR GRAVEMENTE EL ESTADO DE SALUD Y AÚN CAUSAR LA MUERTE DE DICHOS PACIENTES.
EN ESTA NORMA. SE OBLIGA AL USO DE SAL YODADA A TODOS LOS MEXICANOS, SIENDO ESTA INCOMPATIBLE INTERNACIONALMENTE. SI BIEN LA SAL ES UN CONDIMENTO VITAL PARA EL SER HUMANO, LOS ADITIVOS EN ELLA NO.
EL ARGUMENTO DE PRESERVACIÓN GENERAL DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN, ES APLICADO SOLO A LAS PERSONAS QUE TIENEN CARENCIA DE DICHOS COMPUESTOS, COMO LO SON EL YODO Y EL FLÚOR, PERO NO A TODA LA POBLACIÓN YA QUE VARÍA SEGÚN EL ACCESO A ALIMENTOS QUE YA LOS CONTIENEN. EXISTE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA SOBRE EL FLÚOR PARA REGIONES QUE SU AGUA YA LO CONTIENE, DONDE NO SE DEBE AÑADIR, SIN EMBARGO SOBRE EL YODO NO EXISTE CAMBIO ALGUNO.
UNA DE LAS CONSECUENCIAS DEL HIPOTIROIDISMO ES LA OBESIDAD, UNA ENFERMEDAD QUE HA LLAMADO LA ATENCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. ASÍ QUE PROBABLEMENTE LA SAL YODADA PUEDE ESTAR RELACIONADA, GENERANDO DE FORMA AUTOINMUNE LA ENFERMEDAD DEL HIPOTIROIDISMO, AÚN EN NIÑOS; QUE A SU VEZ PUEDE SER SUBCLÍNICA, ES DECIR, NO DETECTADA MEDIANTE ANÁLISIS DE SANGRE; PERO SERIA NECESARIO UN ESTUDIO FORMAL PARA DETERMINAR EL ALCANCE EN LA SALUD DE LOS MEXICANOS, QUE HA TENIDO EL USO DEL YODURO DE POTASIO O YODATO, NO IMPORTA, EL OXÍGENO ES GAS Y SE EVAPORA EN LA COCCIÓN DE LOS ALIMENTOS O EN LAS REACCIONES QUÍMICAS DEL CUERPO.
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