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LAS PARTES, DOGMÁTICA Y ORGÁNICA, DE LA CONSTITUCIÓN MEXICANA. SUS DEFICIENCIAS
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Domingo 16 de Febrero de 2014 12:20
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La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en dos partes, la dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25), la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular los artículos 39, 41 y 49 constitucionales. Esto en razón de estar allí plasmados dos pensamientos políticos de dos de los más grandes pensadores de la filosofía Política. En el artículo 39 está plasmada la teoría sobre la soberanía de Juan Jacobo Rousseau y en el artículo 41 y 49 la teoría de la “división de poderes” de Montesquieu. Ahora bien, el 41 delinea la fragmentación de la soberanía y el 49 constitucional concreta la “División de podres” con los pesos y contrapesos implícitos y con las fatales consecuencias que sin duda no previo su autor. Ambas teorías son fundamentales para entender la naturaleza del Estado mexicano.
De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1]. Capitulo que propongo como en otros lados de este trabajo como Titulo Tercero, Capítulo I de la Constitución, La estructura orgánica e institucional del Estado mexicano. En el capítulo correspondiente esta su sustento filosófico. Al cual remito.
Mi pretensión es mostrar y demostrar que la teoría de la “División de poderes” se adoptó formalmente en el Estado mexicano pero nunca ha sido practicada por diversas razones de hecho y de derecho. El Estado-ciudad es una ficción creada por los seres humanos, quienes en la Grecia clásica le imprimieron características humanas para su funcionamiento. Los seres humanos estamos constituidos por un conjunto de músculos, huesos, sistemas y órganos entre otros componentes. Al crearse el Estado nación se le asignaron como constitutivos de esta persona moral, órganos ya mejor definidos para su funcionamiento; claro que con la teoría del Contrato Social de Rousseau se le quitó la dignidad humana atribuida por los griegos y se sostuvo que el Estado solo tenía el poder o la dignidad que los ciudadanos le hubieran atribuido; por otro lado, la teoría formalista de Kelsen sostiene que el Estado es solo un puro ordenamiento jurídico por lo que Estado y Derecho se identifican plenamente y ya no conserva rasgos de dignidad humana; a pesar de lo anterior, no se han descartado los órganos como fundamentales para el funcionamiento del Estado en estos tres estadios de la historia.
En la creación del Estado-nación Montesquieu fue el que sobresalió por sobre todos los demás pensadores y fue quien acuño la teoría de la “División de podres” tal y como la conocemos, concibiendo que a cada “poder” le correspondería una y sola función. Al Poder Ejecutivo la exclusividad de aplicar las leyes administrativas; al Poder Legislativo, la creación de leyes y al Poder Judicial, la aplicación de las leyes en la impartición de justicia, sin darse cuenta que el Estado necesitaba la especialización del trabajo y que la división del poder soberano conlleva como consecuencia el entorpecimiento del funcionamiento del Estado. Lo que necesita una persona, ya sea humana o moral, es unidad y colaboración entre sus órganos para su buen funcionamiento y no los pesos y contra pesos que creyó Montesquieu necesarios al crearlos en teoría.
Es evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son tales sino “órganos”, a la semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de los mimos entre otras cosas. Vemos aquí el error fundamental de Montesquieu que sin razón alguna pasa de la unidad soberana a la pluralidad de poderes soberanos. Platón en su teoría de las ideas postulaba que eran lo único real y todo lo demás solo pálidas sombras. Para explicar la relación entre las ideas tenían que crearse necesariamente más ideas y a cada paso eran necesarias más ideas, así hasta el infinito. Platón nunca pudo explicar satisfactoriamente este problema. Montesquieu nunca reparó en este hecho y sin más, sin explicar satisfactoriamente su proceder, divide la soberanía nacional y crea tres poderes soberanos semejantes a mónadas reflejaban solo una parte de la realidad. No había forma de que estos “tres poderes” pudieran tener unidad suficiente para funcionar sino siempre estarían limitándose unos a otros. Esto se conoce como “los pesos y contra pesos” que estos poderes ejercían entre sí. En la realidad la teoría de la “División de poderes” solo sirvió para que los gobernantes y políticos alegaran que el Congreso era soberano, el Ejecutivo era soberano y que el Judicial era soberano. Con la creación irracional y anómala de olvido al verdadero soberano: el pueblo. En México se debe tener en cuenta que desde que se implantó la “División de poderes” solo con la constitución del 57 el legislativo tenia preponderancia sobre el ejecutivo, en todos los demás casos, este último ha sido el que a sobrepujado a los dos restantes órganos. A esto se le llama presidencialismo. La supremacía del presidente (órgano ejecutivo) sobre los órganos legislativo y judicial.
Ahora bien, para cuando Montesquieu logra darle forma a su teoría política, no se había explorado ni aclarado el término poderes de manera plena aunque ya Juan Jacobo Rousseau y Thomas Hobbes había avizorado los efectos negativos de dividir la soberanía. No hay que ser demasiado riguroso con Montesquieu sin serlo con los demás pensadores posteriores a él, que no se preocuparon ni ocuparon en esclarecer lo hecho por nuestro filósofo. La síntesis que logra hacer del tema político que nos ocupa desde la Grecia clásica hasta su época supone una gran capacidad de síntesis y comprensión; aunque falló en lo fundamental. Sin embargo, ¿Qué ser humano estará seguro de estar absolutamente en lo cierto?. Confundió poderes con órganos. Ontológicamente poderes y órganos son diversos y la Filosofía del lenguaje todavía no parecía en escena para aclarar este entuerto. En nuestro contexto el poder es la facultad de provocar ciertos efectos en la realidad; en cambio, órgano, es, una herramienta o un conjunto de tejidos que integran una unidad para determinada función. Es evidente que existe una radical diferencia ontológica entre una pura facultad y una cosa material, orgánica vamos. El poder es una facultad y el órgano una cosa material. He ahí el error cometido por Montesquieu, llamar poderes a los órganos. Mírese bien que el poder es efecto de una facultad o función de una persona, de un fenómeno natural o de un órgano, en nuestro caso. Es decir el poder es producido y no existe por sí.
Por eso estudiosos han logrado diseñar y distinguir las dos partes que conforman a una constitución: dogmática y orgánica. La primera contiene los derechos mínimos que el Estado debe abstenerse violar, asegurando el derecho de audiencia, legalidad y certeza jurídica y la segunda, creando los órganos, señalando competencias, facultades y todo lo necesario para el funcionamiento del Estado. Esto sin detrimento de las diversas teorías: organicista, contractualista o formalista ya señaladas.
Los teóricos y los estudiosos del Derecho Constitucional y demás pensadores del tema han logrado discernir que propiamente no existe “La división de poderes” solo que no se han atrevido a dar el siguiente paso. Es decir, que dicha teoría nunca se ha aplicado en la realidad sino que solo existe en la formalidad creando un divorcio permanente entre lo formal y lo real. Teoría y funcionamiento del Estado cada uno por su lado sin tocarse ni atreverse a mirarse uno y otro. Si la Constitución mexicana se divide en las partes, dogmática y orgánica, se evidencia que la conformación del Estado mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes. La vieja idea de los pesos y contrapesos debe dar paso a la las ideas de unidad y colaboración entre órganos. Unidad en los tres niveles de gobierno en la conformación del Estado mexicano y colaboración entre sus órganos e instituciones para su mejor funcionamiento, dando el siguiente paso para regular también la injerencia que tienen las grandes sociedades anónimas mercantiles.
A la ciudad Estado le corresponde tener como ciudadanos solo a los griegos que cumplieran con los requisitos que señalaba la ley., es decir, pocos eran los que participaban de esta forma de gobierno Al Estado-nación le corresponde la idea del gobierno de las mayorías, fíjense bien, solo la idea ya que en la realidad fueron los políticos los que se encumbraron en el poder. Al Estado como identidad con el derecho le corresponde la misma idea de que las mayorías gobiernan, con todo, son los grandes capitalistas, a través de las sociedades anónimas, los que gobiernan. Estamos en esta tercera etapa, se siente ya claramente la ausencia del gobierno de las mayorías que solo tienen el derecho al voto y solo eso. La lucha por la justicia no termina con esta realidad sino que impone a los pueblos buscar la forma de regular las relaciones entre las sociedades anónimas dueñas del gran capital, los órganos del Estado y la ciudadanía.
Un Estado bien constituido será mejor y funcionara mejor que uno que no esté bien constituido; lo que empieza con la normatividad fundamental. La teleología general que las leyes fundamentales tengan será esencial para el buen funcionamiento en busca de cumplir con regular las relaciones entre las sociedades anónimas, el Estado y los ciudadanos. Ya que Estado y Derecho se confunden se deben buscar aquellas leyes que protejan a los ciudadanos tanto de las sociedades anónimas como de los órganos de gobierno del Estado.
[1] Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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