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MEXICO-ESPAñA (UNA VISIóN DESDE ESPAñA)
- Autor : asesoria-españa
- Fecha : Lunes 03 de Febrero de 2014 04:46
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1º.-TIPOS DE PERMISO PARA EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Los tipos de permiso para extranjeros en España son básicamente dos:
· Permiso de Trabajo y Residencia
· Permiso de Residencia
Existen otras posibilidades como son los permisos transfronterizos, comunitarios, etc. que están fuera del contenido del presente artículo que se va a centrar en el Permiso de Residencia:
Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir. Y los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.
Se llama Residencia Temporal No Lucrativa a aquella que sólo autoriza a residir en España, sin realizar actividades laborales o profesionales. Esta residencia temporal autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años.
Exactamente los requisitos que exige la Ley española para que un ciudadano extranjero solicite una autorización temporal de residencia no lucrativa son los siguientes:
a) No encontrarse irregularmente en territorio español (es decir, encontrarse en su propio país de residencia).
b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido (principalmente, el territorio Schengen).
d) Deberán contar con medios económicos suficientes para vivir durante el período de residencia que solicitan, o acreditar una fuente de percepción periódica de ingresos, para sí mismo y, en su caso, su familia. A fin de fijar criterios existen unas cuantías, que se establecen con carácter de mínimas y referidas al momento de solicitud del visado o de renovación de la autorización:
Para su sostenimiento, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 400% del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera (El IPREM es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples que se publica anualmente en la Ley de Presupuestos, y para 2014 tiene las siguientes cuantías: IPREM mensual 532,51 Euros). Luego, la cantidad que se exige es: 2.130,04 Euros/mes.
Adicionalmente, para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, una cantidad que represente mensualmente en euros el 100% del IPREM (es decir: 532,51 Euros), o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la referida anteriormente. Es decir, 532,51 Euros/mes por cada familiar adicional.
La disponibilidad de medios económicos suficientes se acreditará mediante la presentación de la documentación que permita verificar la percepción de ingresos periódicos y suficientes o la tenencia de un patrimonio que garantice dicha percepción de ingresos, pensiones, rentas.
La disponibilidad se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
Si los medios económicos proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras radicadas en España, el interesado acreditará, mediante certificación de las mismas, que no ejerce actividad laboral alguna en dichas empresas, y presentará declaración jurada en tal sentido.
e) Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
f) No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
g) No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005 que simplemente son los conocidos como enfermedades infecto-contagiosas.
h) Haber abonado la tasa por tramitación de los procedimientos.
2º.-CONTENIDOS COMUNES A TODOS LOS PERMISOS DE TRABAJO Y/O RESIDENCIA EN ESPAÑA
Las ventajas, beneficios o derechos derivados de residir en España que más preocupan al futuro residente son:
a.- Sanidad:
En España, la Seguridad Social, en principio, es gratuita para todos los residentes legales en España. Hasta hace poco tiempo, la Seguridad Social cubría, con carácter general, la asistencia sanitaria a todos los extranjeros, independientemente de su situación legal en España, pero la crisis económica ha determinado recortes en esta materia, como se examinará en el epígrafe 6º de este artículo.
b.- Nacionalidad:
Las personas que residan legalmente en España de forma continuada e inmediatamente anterior a la petición pueden solicitar la nacionalidad española, si bien existen diferentes plazos para poder hacerlo:
Diez años es la norma general
Cinco años para los refugiados
Dos años para los nacionales de países iberoamericanos como México, Andorra, Filipinas, etc. o personas de origen sefardí (es decir, países o personas con especial vinculación con España)
Un año para:
El que haya nacido en territorio español El que no ejercicio debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción El que haya estado sujeto a la tutela, guarda o acogimiento de un español o institución española durante dos años consecutivos. El que lleve casado un año con un ciudadano español El viudo o viuda de un español El nacido fuera de España de padre o madre (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
3º.-PROCEDIMIENTO
El procedimiento para obtener un permiso de trabajo y residencia o un permiso de residencia tiene los siguientes pasos:
a.- Solicitud de visado
El extranjero que desee residir temporalmente en España sin realizar actividades laborales o profesionales deberá solicitar el correspondiente visado, en la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, si media causa que lo justifique, podrá determinar otra misión diplomática u oficina consular en la que corresponda presentar la solicitud.
La solicitud del visado conllevará la de la autorización de residencia temporal no lucrativa. Y a la solicitud deberá acompañar:
Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
Certificado de antecedentes penales, o documento equivalente, en el caso de solicitante mayor de edad penal, expedido por las autoridades del país de origen o del país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.
Documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos indicados de solvencia económica.
Certificado médico.
Una vez presentada la solicitud, la Delegación o Subdelegación del Gobierno, en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, resolverá la concesión o denegación de la autorización de residencia.
La Delegacióno Subdelegación del Gobierno grabará la resolución, para su conocimiento por la oficina consular o misión diplomática. La eficacia de la autorización quedará supeditada a la expedición, en su caso, del visado y a la efectiva entrada del extranjero en territorio nacional.
b.- Entrega en España del visado concedido
Concedida, en su caso, la autorización, la misión diplomática u oficina consular resolverá y expedirá el visado lo que permite entrar en España.
c.- Realización de los trámites correspondientes en España: Concesión del permiso y expedición de la tarjeta
Una vez efectuada la entrada en España, deberá solicitar personalmente, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización de residencia temporal y será recogida por el extranjero.
d.- Renovación
El extranjero que desee renovar su autorización de residencia temporal deberá solicitarlo a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización.
La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento.
Para la renovación de una autorización de residencia temporal no lucrativa, el extranjero solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser titular de una autorización de residencia temporal no lucrativa en vigor.
Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el período de tiempo por el que corresponda la renovación, sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
Contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España.
Tener escolarizados a los menores de edad a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
A la solicitud, en modelo oficial, deberá acompañar la documentación siguiente:
Copia del pasaporte completo en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España.
Los documentos que acrediten los recursos económicos o los medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, así como el seguro de enfermedad, durante el período de tiempo por el que se pretenda renovar la residencia en España sin necesidad de desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.
En su caso, informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a su cargo.
En caso de que a partir de la documentación presentada junto a la solicitud no quede acreditada la escolarización de los menores en edad de escolarización obligatoria que estén a cargo del solicitante, la Oficina de Extranjería pondrá esta circunstancia en conocimiento de las autoridades educativas competentes, y advertirá expresamente y por escrito al extranjero solicitante de que en caso de no producirse la escolarización y presentarse el correspondiente informe en el plazo de treinta días, la autorización no será renovada.
Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los correspondientes informes:
La posibilidad de renovar la autorización de residencia a los extranjeros que hubieren sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que hubieran sido indultados o se hallasen en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.
El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de Seguridad Social.
Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
La autorización de residencia temporal renovada tendrá una vigencia de dos años.
La resolución se notificará al interesado. En el supuesto de que la administración no resuelva expresamente en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, se entenderá que la resolución es favorable.
Tras la resolución de la Administración por la que se renueva la autorización o su silencio, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4º.-CASOS DE ESPECIAL IMPORTANCIA PARA MÉXICO
a.- Visado para emprendedores
Los extranjeros no residentes que se propongan entrar en territorio español con el fin de realizar una inversión significativa de capital podrán solicitar el visado de estancia, o en su caso, de residencia para inversores
Inversión significativa es:
· Una inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas
· La inversión puede ser la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante.
· Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:
§ Creación de puestos de trabajo.
§ Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.
§ Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica
Documentación acreditativa de la inversión:
En caso de compra de vivienda: se acreditará haber adquirido la propiedad de los bienes inmuebles mediante certificación del Registro de la Propiedad.
Si, en el momento de la solicitud del visado, la adquisición de los inmuebles se encontrara en trámite de inscripción en el Registro de la Propiedad, será suficiente la presentación de la citada certificación en la que conste vigente el asiento de presentación del documento de adquisición, acompañada de documentación acreditativa del pago de los tributos correspondientes
b.- Visado para residentes
Normalmente se concede a personas que acreditan disponer de medios de vida suficientes concedidos por un Estado extranjero y que, por lo tanto, tienen suficiente solvencia. Ese permiso de residencia en la práctica pasa a ser indefinido como pensionistas de una pensión concedida en México o en los E.E.U.U.
5º.-ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
a.- Sin residencia en España
Durante un tiempo, y por aplicación de la Ley52/2007, conocida como Ley de Memoria Histórica, se permitió la adquisición por opción de la nacionalidad española de origen a las personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio pero el plazo finalizó el 27 de diciembre de 2011.
b.- Con residencia en España
Residir legalmente en España permite que el ciudadano extranjero pueda solicitar la nacionalidad española por residencia y, en el caso de los nacionales de países iberoamericanos, este plazo es de únicamente dos años.
6º.-SISTEMA SANITARIO
En España, la Seguridad Social, en principio, es gratuita para todos los residentes legales en España y esta competencia está delegada en las Comunidades Autónomas (Madrid, Castilla y León, Andalucía, Comunidad Valenciana, etc.). Hasta hace poco tiempo, la Seguridad Social cubría, con carácter general, la asistencia sanitaria a todos los extranjeros, independientemente de su situación en España, legal o ilegal, pero la crisis económica ha determinado recortes en esta materia.
Actualmente, existen excepciones o peculiaridades y, en este sentido, señalar para los ciudadanos de México, las siguientes:
· Serán beneficiarios del sistema sanitario español siempre que tengan la residencia autorizada y efectiva en España.
· Y como asegurados de la Seguridad Social, o como beneficiarios a cargo de una persona asegurada, tienen acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si no se dan las anteriores circunstancias, tendrán la condición de asegurados siempre que:
· Tengan una autorización para residir en territorio español
· Se encuentren registrados como residentes, de acuerdo a la normativa vigente, y
· No tengan unos ingresos anuales superiores a 100.000 euros
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, desarrolla con detalle todas las situaciones posibles que permiten a una persona que reside en territorio español acceder a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud y, con relación a los ciudadanos extranjeros, se señalan las siguientes situaciones especiales:
Se reconoce el derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos a extranjeros no comunitarios, en situación legal o ilegal, en los siguientes casos:
§ Atención sanitaria urgente por enfermedad grave o accidente.
§ Atención al embarazo, parto y posparto.
§ Atención a los menores de 18 años.
Convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarlas del Sistema Nacional de Salud:
o Podrán obtener la prestación de asistencia sanitaria mediante el pago de la correspondiente cuota de suscripción de un convenio especial aquellas personas que, no teniendo la condición de aseguradas o beneficiarias, no tengan acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro titulo.
o Esta vía de acceso a la prestación de asistencia sanitaria, regulada en el R.D. 576/2013, de 26 de julio, por el que se establecen los requisitos básicos del convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, en vigor desde 01-09-2013, permite a las personas que lo suscriban acceder, mediante el pago de una contraprestación económica, a las prestaciones de la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud (más adelante figuran las cuantías)
o Requisitos:
§ Acreditar la residencia efectiva en España durante un período continuado mínimo de un año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud del convenio especial.
§ Estar empadronadas, en el momento de presentar la solicitud de suscripción del convenio especial, en algún municipio perteneciente al ámbito territorial al que extienda sus competencias la administración pública competente para su suscripción.
§ No tener acceso a un sistema de protección sanitaria pública por cualquier otro título, ya sea por aplicación de la normativa nacional, de los reglamentos comunitarios en materia de Seguridad Social o de los convenios bilaterales que en dicha materia hayan sido suscritos por España con otros países.
§ Se abonará a la Administración pública con la que se suscriba el mismo la siguiente contraprestación económica:
ü Sí el suscriptor tiene menos de 65 años: cuota mensual de 60 euros.
ü Si el suscriptor tiene 65 o más años: cuota mensual de 157 euros.
7º.-ACUERDOS CON MÉXICO
a.- Fiscales:
Existe un Convenio firmado el 24-07-1992 y ratificado el 05-10-1994, entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición (que una misma persona o una misma renta o un mismo bien sean gravados en dos países diferentes)en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio y prevenir el fraude y la evasión fiscal.
b.- Doble nacionalidad:
No existe ningún acuerdo pero España, en la práctica, no obliga a renunciar a la nacionalidad mexicana pues, en general, no es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y también, en la práctica, México no priva de nacionalidad a sus ciudadanos cuando adquieren la nacionalidad española. Por lo tanto, de hecho, existe una doble nacionalidad que supone que se pueda seguir disponiendo de dos pasaportes, situación que, además, se seguirá manteniendo mientras que la política de ambos países lo consienta o exista un tratado expreso.
8º.-DINERO
Se plantean las siguientes cuestiones:
1ª.-Cualquier mexicano residente en España puede transferir cualquier cantidad de dinero a territorio española sin que España le ponga límites.
2ª.-Respecto al denominado “blanqueo de capitales” se parte de la suposición de que las cantidades de dinero depositadas en un Banco son legales o tienen origen legal con lo que cualquier transferencia entre Bancos más allá de los meros controles administrativos no presenta mayores problemas.
3ª.-El movimiento de dinero en metálico a través del avión se encuentra limitado actualmente a 10.000 Euros. Según la normativa europea vigente, al entrar o salir de la Unión Europea se puede llevaren efectivo hasta 10.000 Euros o su equivalente en otras divisas, sin necesidad de declararlos. Si los importes superan esa cifra deben declararse a las autoridades aduaneras. La finalidad de control del dinero en efectivo responde a la lucha contra el blanqueo de capitales y otras actividades delictivas.
4ª.-La posibilidad de que una pensión de E.E.U.U. o de México se abone directamente en España requiere una serie de trámites administrativos previos en el país de origen que no son excesivamente complicados y que permitirán ahorrarse todo tipo de trámites posteriores, es decir, debe solicitarse previamente el abono de la pensión en España al Estado que efectúa el pago de dicha pensión para que dicho Estado se encargue de remitirla al Banco español todos los meses evitando trámites o declaraciones mensuales sobre el origen del dinero.
9º.-INVERSIONES EN ESPAÑA
El Real Decreto 664/1999, de 23 abril, de Régimen jurídico de las inversiones exteriores, estableció, con carácter general, la libertad de movimientos de capitales, en la faceta de inversiones, tanto extranjeras en España, como españolas en el exterior aunque fijó un trámite administrativo de declaración “ex post” de las inversiones con una finalidad administrativa, económica y estadística.
No obstante, en determinados supuestos de inversiones procedentes o con destino a territorios o países calificados por nuestras disposiciones vigentes como paraísos fiscales, se exige, además de la declaración antes citada, una con carácter previo.
Lo que quiere decir que cualquier inversión en España puede ser repatriada junto con los beneficios que haya generado siempre y cuando se acredite que se han pagado los impuestos correspondientes en el territorio nacional.
CONCLUSIÓN
Dado que la burbuja inmobiliaria ha provocado una crisis económica que ha producido una bajada en el precio de venta de los inmuebles superior a un 30%, ahora que va a empezar a recuperarse la situación económica es el momento de invertir con la garantía de que, pasado el tiempo, si es necesario puede repatriarse la inversión y los beneficios con una serie de “beneficios adicionales o extraordinarios” como son: acceder a un pasaporte de la Unión Europea y la garantía de todos los beneficios sociales y sanitarios que existen en España.
Madrid, 27 de enero de 2014
Fdo Manuel de Cristobal Abogado Colegiado en el Ilustre Colegio de abogados de Madrid En colaboración con; webmasterasesoria-legal-ya.com www.asesoria-legal-ya.com
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