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PRESUNCIóN DE INOCENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
- Autor : ALFREDO TORRES L
- Fecha : Jueves 30 de Enero de 2014 12:50
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En el mes de enero de 2014 se presentó el proyecto relativo a la CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013. SUSCITADA ENTRE LA PRIMERA Y SEGUNDA SALAS, bajo la ponencia de la señora Ministra Sánchez Cordero de García Villegas.
Los Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas y Pardo Rebolledo, externaron su intención de emitir un voto concurrente en función de la síntesis que se contenga en el engrose final, pues aunque coincidieron en el resolutivo, lo hicieron a partir de consideraciones disímiles.
La ponencia de la contradicción de tesis 200/2013, se llevó a cabo en cuatro sesiones del pleno, atendiendo la necesidad de precisar entre otros el ámbito de aplicación y su alcance.
Conu na mayoría de nueve votos a favor de la propuesta modificada del proyecto; con voto en contra de algunas consideraciones, de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas y Pardo Rebolledo; y reserva de votos, de los señores Ministros que están votando a favor del sentido, concluyendo el Presidente: “HAY DECISIÓN EN LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 200/2013”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), amplió el concepto de presunción de inocencia, en el sentido de que no sólo aplica para los juicios penales, sino también en los procedimientos administrativos sancionadores.
a autoridad tendrá que probar su acusación, tal y como lo exige la Constitución en los procesos penales.
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