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DE REPECOS A RÉGIMEN DE INCORPORACIÓN, O LO QUE ES LO MISMO, DE MAL EN PEOR.
- Autor : felixfrancisco
- Fecha : Miércoles 08 de Enero de 2014 18:26
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Recientemente entraron en vigor las nuevas disposiciones fiscales en nuestro país a sugerencia del “distinguido” secretario de Hacienda Luis Videgaray basado en el “Estudio de Evasión Fiscal en el Régimen de Pequeños Contribuyentes” elaborado por el Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey Campus Ciudad de México unidad Centro de Estudios Estratégicos, coordinado por el “Investigador” Hugo Javier Fuentes Castro y su equipo, de fecha 4 de Octubre del 2011. A mi me parece más una ocurrencia surgida en un salón de billar o en la oficina que un trabajo de campo, como debió ser, y que el gobierno federal en su afán reformador desquiciado, hizo suyo y tal cual lo envió al Congreso para ser aprobado con algunas modificaciones sugeridas por otros “especialistas” que terminaron por crear un verdadero engendro fiscal tipo “Frankestain”. El resultado lo tenemos a la vista desde el primero de enero de este 2014, alza en los productos, bienes y servicios que generarán el descontento social.
La reforma fiscal de marras incluye modificaciones a algunos artículos de la LIVA (ley del impuesto al valor agregado), LISR (ley de impuestos sobre la renta), LIEPyS (ley de impuesto especial sobre productos y servicios) y el CFF (código fiscal de la federación) trascendiendo a los códigos fiscales locales. Esto es una bola de nieve catastrófica, y me refiero literalmente a que el engendro fiscal nos hará más bolas. Veamos porqué.
Se elimina de la LISR el Régimen de Pequeños Contribuyentes antes “REPECOS” que son aquellas personas físicas con actividad empresarial cuyos ingresos son menores a dos millones de pesos en el ejercicio fiscal y se indica que serán incorporados a una nueva figura denominada “Régimen de Incorporación Fiscal”, al cual podrán acogerse por un periodo máximo de seis años, para posteriormente incorporarse al régimen de dios nos salve el “Régimen General”, donde todos seremos iguales, el chico pagará como grande y el grande pagará como chico.
Las autoridades fiscales nos endulzan los oídos como parte de la promoción de este régimen donde nos señalan que se otorgarán varios beneficios a todos los contribuyentes, inscritos y los nuevos, un descuento del 100% en el pago de ISR en el primer año, esto es, todo 2014, que irá disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez años que dura el esquema, entre otros.
A continuación veremos los descuentos porcentuales a lo largo de los años a partir de este 2014:
Período
Reducción de ISR en Régimen de Incorporación
Año 1 (2014)
100% de descuento
Año 2 (2015)
90% de descuento
Año 3 (2016)
80% de descuento
Año 4 (2017)
70% de descuento
Año 5 (2018)
60% de descuento
Año 6 (2019)
50% de descuento
Año 7 (2020)
40% de descuento
Año 8 (2021)
30% de descuento
Año 9 (2022)
20% de descuento
Año 10 (2023)
10% de descuento
Los ahora ex repecos se esfuerzan para tener un negocio que a veces no pasa de ganar 7,000 mensuales y quieren cumplir en sus obligaciones fiscales, y ahora hasta factura deben dar. ¿Qué ganancias obtendría, cómo progresar, endeudándose como nos lo pintan? Considerando que se obtengan $7000 de ingresos mensuales, este año 2014 no se pagará nada por concepto de ISR e IVA, pero para el 2015 se pagará $118.84 menos el 90% de descuento; el 2016 $237.68 menos el 80% de descuento; el 2017 $356.52 menos el 70% de descuento; el 2018 $475.36 menos el 60% de descuento; el 2019 $594.20 menos el 50% de descuento; el 2020 $713.04 menos el 40% de descuento; el 2021 $831.88 menos el 30% de descuento; el 2022 $950.72 menos el 20% de descuento; el 2023 $1069.56 menos el 10% de descuento, y finalmente en el 10mo año 2024 se pagaría $1188.40 bimestralmente solo de ISR sin ningún descuento, siempre y cuando sean 7000 pesos mensuales libres de gastos los que obtengan. Si no son libres de gastos como renta, compra de enseres, compra de insumos, compra de mercancías, compra de cualquier otra cosa para vender o usar en el negocio, entonces cambiarán los montos a pagar. Y cuando terminen esos 10 años ya formarán parte del régimen general, ¿se observa ya la trampa?
El IVA es un impuesto indirecto que corre a cargo de un tercero, es decir el contribuyente se lo cobra a su cliente y debe enterarlo a la autoridad, por lo que se debe aceptar que no es un impuesto a cargo del contribuyente cautivo, su papel es solo de recaudador. Y para quienes ya estaban en el régimen de Pequeños Contribuyentes, el ingreso al régimen de Incorporación Fiscal será automático y deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral. Entonces, ¿sí pagará el IVA, y, cómo? Y como siempre, la autoridad fiscal a cuentagotas va corrigiendo sus errores para confundirnos o esclarecernos según se vea esta situación, publicó el 25 de diciembre de 2013 un Decreto en el cual compila diversos beneficios fiscales y establece “un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios, que deba trasladarse en la enajenación de bienes y prestación de servicios, que se efectúen con el público en general”. Esto es, tampoco se pagará el IVA durante todo 2014, pero tiene ciertas condiciones que confunden aún más. Lo cierto es que durante los siguientes años deberá pagarse progresivamente tal como el ISR.
Pero mientras tanto los precios han aumentado desde el primero de enero en productos como la comida chatarra en un 8 por ciento el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y los alimentos gravados son aquellos que contengan 275 kilocalorías o más por cada 100 gramos, como dulces, confites, bombones, chocolates, nieves, helados, galletas, pastas alimenticias, cerveza, refrescos y el pan. ¿Todo esto lo sabe el ex repeco?.
En la exposición de motivos de la reforma fiscal se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, teniendo como efecto modificaciones en la Ley del Impuesto al Valor Agregado en sus diversos artículos: derogación del inciso h) de la fracción I del artículo 2o.-A; el artículo 2o.-C; se adecúan los artículos 5o., fracción II; 7o., último párrafo; se modifica el segundo párrafo del inciso b) de la fracción X del artículo 15; 32, fracciones I, III y V; 33 y 43, fracción IV, cuarto párrafo; así como una adición al segundo párrafo del artículo 7º. En este último artículo se establece la obligación de los contribuyentes del nuevo Régimen de Incorporación para expedir comprobantes fiscales. Asimismo se modifica el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales.
En el régimen de Incorporación Fiscal no se pagará todos los impuestos hasta después de once años; se podrá asegurar a los empleados en el Seguro Social y también emitir facturas, y según estas reformas, permitirá vender más y a clientes más grandes. Como si por decreto se generarán mayores ventas y Wall Mart irá a comprar a tu tienda.
¿Cómo es posible que el fisco imponga un régimen en donde no se pagará el ISR durante todo un año cuando de lo que se trata es de recaudar?, pero todo esto es una estrategia tramposa pues el espejismo se irá dilucidando conforme pasen los siguientes diez años hasta tener a los ex repecos totalmente aprisionados y exprimirlos bajo este nuevo régimen.
Hasta el año pasado el ex REPECO pagaba en las oficinas del Gobierno Estatal o del Distrito Federal una cuota fija integrada IVA/ISR cada bimestre. En el régimen de Incorporación ya no se prevé ese mecanismo, el contribuyente tendrá que determinar sus ingresos diarios, es decir, lo que le queda de ganancia diaria, haciendo un cálculo mensual, hacer sus deducciones sobre esta base y el impuesto lo pagarán sobre la utilidad que obtenga en un periodo de dos meses, lo presentará a través del portal del SAT, en formatos electrónicos y también a través de una transferencia bancaria pagará su impuesto. Es una realidad que muchos contribuyentes hoy día no cuentan con un sistema de compras, de facturas o con todos los equipos de cómo necesarios para cumplir con estas obligaciones, y tal vez, ni los conocimientos. Y abusado si te equivocas. A todo lo anterior, hay que sumarle la necesidad de facturar electrónicamente que desde ya se debe cumplir. Recapitulemos, bimestralmente los contribuyentes del nuevo régimen deberán subir su contabilidad, lo que fue sus ingresos, gastos e inversiones, todo esto deberán de subirlos a la pagina del SAT. Esto no es una simplificación, al contrario, les da más dificultad a los contribuyentes obligándolos a tener herramientas que la mayoría no tiene ni conoce para poder cumplir con sus obligaciones.
Pero el Comunicado de prensa SAT 083/2013 de fecha 25 de diciembre de 2013 confunde aún más. Nos dice que “Las personas físicas con ingresos anuales de hasta 500 mil pesos tendrán 3 meses más para migrar a factura electrónica” pero esta facilidad se “condiciona a que en abril ya hayan migrado al nuevo esquema de facturación” esto es, la “facilidad de la graduación en la migración a factura electrónica para aquellas personas físicas obligadas a expedir comprobantes fiscales cuyos ingresos no hayan rebasado los 500 mil pesos en el ejercicio 2012…podrán continuar hasta el 31 de marzo de 2014 en el esquema de facturación que están manejando -comprobantes CFD o CBB-, siempre y cuando a partir del 1 de abril migren al esquema de facturación electrónica CFDI.” ¿No que el cambio era automático? Ahora hasta nos amenaza diciendo que en caso de incumplimiento, “perderán el derecho de aplicar la facilidad, considerándose como obligados para sus efectos a partir del 1 de enero” de este 2014. Es decir, si llegado el 1 de abril el ex repeco no expide factura electrónica con todos los requisitos legales, ¿será sancionado el taller de motos, de bicicletas, el carnicero, el vendedor de autos callejero, el pollero, el mecánico, el taquero…etc? ¿Cómo se le sancionará? ¿El SAT le hará una visita domiciliaria personal o virtual y le aplicará una multa? ¿Será personal o virtual la notificación y/o por medio electrónico?. Sin embargo, la autoridad fiscal ahora también tiene facultades para hacer una revisión electrónica. Me pregunto cómo le harán los dueños de tiendas de abarrotes, papelerías, zapaterías, ropa, tacos, tortas, taxis, transporte colectivo, tianguistas, farmacias, locatarios en mercados, talleres, etc. si de todos es conocido que la materia fiscal es muy compleja y con estas disposiciones lo único que sucederá es que los ex repecos inmediatamente migren, sí, pero para darse de baja ante Hacienda, o migren de domicilio sin previo aviso y a ver dónde se les localiza, y quienes pretendían regularizarse decidan seguir en la informalidad, porque, ¿acaso la autoridad fiscal irá hasta los mercados sobre ruedas, colonia por colonia, calle por calle para obligar a los informales a pertenecer al nuevo régimen para recaudar más como es su “propósito”? nada, ni tendrá la intención de ejercer sus facultades ni tendrá la capacidad personal para realizarlo y todo estará igual o peor, seguirán pagando los mismos de siempre, los contribuyentes cautivos, díganme si no.
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