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IMPORTANTE, SI UN NOTIFICADOR DEL INFONAVIT, LE MENCIONA QUE PARA DEJARLE DETERMINADA NOTIFICACIóN DEBE TOMAR A USTED UNA FOTO, NO LO PERMITA, NO EXISTE FUNDAMENTO LEGAL PARA ELLO.
- Autor : CP. RUBEN LOPEZ
- Fecha : Lunes 30 de Diciembre de 2013 14:53
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Buenos días, en días recientes el INFONAVIT, implemento un mecanismo de supervisión interna, mediante el cual, sus notificadores, al llegar al domicilio a notificar, deben tomar y una fotografía de la calle o inmueble, esto con la finalidad de demostrar (el notificador), que realmente acudió al lugar, lo cual, se le aplaude al instituto, porque luego, su personal, ni siquiera nos entregaba realmente la documentación, y el instituto ya empezaba a ejercer sus facultades.
Sin embargo, cabe señalar, que si bien la calle es pública, no existe, en las leyes o reglamentos del infonavit, fundamento legal alguno, que permita que la foto se la tomen a usted o a su identificación, recordemos que el Artículo 16 del Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo primero y segundo, establecen lo siguiente:
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Al presente correo, les adjunto el comunicado de la Unidad de enlace, en donde, menciona, que no hay fundamento, y que solo es para control interno.
Sin más por el momento, quedo a sus apreciables ordenes.
RUBEN LOPEZ
Abogado
lic.rubenlopezoutlook.com
cel. 55-9110-9305
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