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DELITO DE LESIONES Y SUS SANCIONES
- Autor : Lic Amador A.
- Fecha : Jueves 19 de Diciembre de 2013 18:14
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LESIONES
En Derecho y Medicina legal, las lesiones comprenden, además de las heridas externas, cualquier daño en el cuerpo que pueda objetivarse y debido a una causa externa en la que esté implicada una tercera persona.
El delito de lesiones en el Estado de México, es previsto por el artículo 236 del Código Penal de esa entidad, el cual refiere que es toda alteración que cause daños en la salud producida por una causa externa.
¿COMO SE SANCIONA?
Según el articulo 237 del Código Penal para el Estado de México se sanciona de acuerdo a lo siguiente:
I. Cuando el ofendido tarde en sanar hasta quince días y no amerite hospitalización, se impondrán de tres a seis meses de prisión o de treinta a sesenta días multa;
II. Cuando el ofendido tarde en sanar más de quince días o amerite hospitalización, se impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de cuarenta a cien días multa;
III. Cuando ponga en peligro la vida, se impondrán de dos a seis años de prisión y de sesenta a ciento cincuenta días multa.
Las lesiones que establece la fracción I y II se persiguen por querella
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