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¿QUé SUCEDE CON EL TRABAJADOR CUANDO SE CIERRA LA EMPRESA?
- Autor : felixfrancisco
- Fecha : Viernes 22 de Noviembre de 2013 08:37
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En los últimos años hemos sido testigos de cierres de empresas, justificados o injustificados, desde el changarrito irregular de la esquina hasta la nacional o multinacional legalmente establecida de marca reconocida. Diversos son los factores que la originan; quiebra económica, desastres naturales, nulo apoyo gubernamental, clausuras administrativas, y el surgimiento de un nuevo fenómeno: la inseguridad social.
Si bien la estabilidad, permanencia y seguridad en el trabajo es la aspiración de todo trabajador, tampoco debe considerarse un patrimonio ya que en este contexto la certeza jurídica laboral se vuelve una quimera.
Nuestro sistema jurídico se basa en la propiedad privada con sentido social y por encima de la propiedad privada está el interés general. En este sentido, el patrón podrá realizar su producción sin dañar a terceros cumpliendo una serie de normas federales y locales. Y su inobservancia será sancionada con multa o clausura trascendiendo este acto a las relaciones laborales.
Pero ante sucesos extraños al hombre como son los desastres naturales o la inseguridad social “nadie está obligado a lo imposible” y en tal sentido la ley libera al patrón de seguir pagando el salario ante la suspensión o terminación de la relación laboral, siempre y cuando lo solicite ante la Junta de Conciliación y Arbitraje y esta la autorice.
Desde nuestro punto de vista, lo ideal es terminar la relación laboral por mutuo consentimiento puesto que no existe conflicto laboral, tampoco responsabilidad de ninguna parte, teniendo el trabajador derecho a recibir la prima de antigüedad equivalente a doce días de salario por cada año de servicios prestados de acuerdo al artículo 162 fracciones I y III de la Ley Federal de Trabajo.
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