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LA FACULTAD JUDICIAL DEL SENADO.
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Viernes 15 de Noviembre de 2013 03:55
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El funcionamiento dinámico del Estado mexicano es tal que no es posible que la impartición de justicia en determinados casos sea ejercida por los tribunales judiciales. Tal es la excepción tratándose de los delitos cometidos por los servidores públicos que señala el artículo 110 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 110.- Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diados al Congreso de la Unión, los ministros de la suprema corte de Justicia de la Nación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los Secretarios de Despacho, los diados de la Asamblea del distrito Federal, el Jefe de Gobierno del distrito Federal, el Procurador General de la República, el Procurador General de Justicia del distrito Federal, los Magistrados de Circuito y jueces de distrito, los Magistrados y jueces del fuero común del distrito Federal, los consejeros de la Judicatura del distrito Federal, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal electoral, loa magistrados del Tribunal electoral, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos.
Los gobernadores de los estados, Diados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia Locales y en su caso los miembros de las Judicaturas Locales, solo podrán ser sujetos de juicio político en los términos de este título por violaciones graves a este Constitución y las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales,…[1]”
Será la Cámara de Diados la que se erigirá como acusadora y la Cámara de Senadores como jurado de Sentencia, misma cámara que aplicará la sanción correspondiente si hubiera lugar. Esto lo hará mediante la resolución que emitan por lo menos las dos terceras partes con la presencia del inculpado y previas diligencias correspondientes. Las declaraciones y resoluciones de ambas cámaras son inatacables.
La realidad en la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano atendiendo a razones de práctica ha forzado a que en los casos en que sea sometido algún funcionario a juicio político sean no los Tribunales Federales o del fuero común quienes conozcan sobre los mismos, siendo en este caso las cámaras del Congreso de la Unión las que funjan como acusadora la una (cámara de Diados) y juzgadora la otra (cámara de Senadores). Esta sola excepción a la teoría de Montesquieu basta para que la misma no se observe en la realidad. El órgano legislativo no solo crea leyes y decretos sino que en los casos mencionados por la Constitución la cámara de Senadores hace las veces de Tribunal Judicial si bien con tintes totalmente políticos.
El divorcio existente entre la teoría sobre el Estado aceptada y prevaleciente con la realidad se muestra con toda su fuerza, por ello es menester que no se hagan idealizaciones que no tengan que ver con la realidad y habrá que sacar de la realidad la teoría que vaya acorde con la misma y empujar hacia sus consecuencias lógicas, jurídicas y teleológicas la organización estructural e institucional del Estado mexicano. La teoría debe ser en todo caso guía de mejoramiento funcional y corrector del Estado y no un obstáculo que encubra los errores y propicie el uso indebido de lo público en detrimento de la nación mexicana. No se puede entender que siendo México un Estado con enormes recursos de todo tipo este la nación mexicana en constante detrimento de su economía y sosteniendo a funcionarios corruptos por todos lados. Es claro que los funcionarios públicos y los políticos se deben someter a leyes estrictas que hagan que los órganos e instituciones que ejercen la soberanía nacional funcionen en bien del pueblo.
La teoría de Montesquieu tenía como fin que los poderes (órganos), se limitaran unos a otros en el ejercicio de la soberanía nacional. En México tal cosa esta lejos de pasar. Es, entonces, necesario que se abandonen teorías que no solo no han contribuido al buen funcionamiento del Estado mexicano sino que la realidad la refuta en todo momento. Aceptar acríticamente la teoría de Montesquieu es renunciar a todo uso de la lógica, del Derecho, de la Filosofía Política y de toda razón para seguir viviendo en la medianía, la corrupción, la simulación y la mediocridad.
[1] Autores Varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Editorial Mariángel, 2011, Págs. 167, 168.
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