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AMPARA CORTE DERECHO DE CAMBIAR APELLIDOS POR "ADECUACIóN" A REALIDAD
- Autor : LicVelazquez
- Fecha : Miércoles 30 de Octubre de 2013 22:26
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Por considerarlo de especial trascendencia al orden jurídico civil, en especial respecto de uno de los derechos estructurales de la personalidad como lo es el derecho al nombre y sus implicaciones en la filiación, me permito reproducir el siguiente artículo tomado de la página electrónica del diario La Jornada. Espero que tengamos la oportunidad de conocer en el corto plazo el contenido íntegro de la tesis respectiva.
Ampara Corte derecho de cambiar apellidos por "adecuación" a realidad
"El principio de inmutabilidad que rige el nombre de las personas", por sí sólo, no puede considerarse lo suficientemente objetivo o razonable para negar el cambio de de apellido, "determinaron.
Jesús Aranda, La Jornada.
Publicado: 30/10/2013 16:48
México, DF.
Las personas tienen derecho a modificar sus apellidos cuando el cambio “se adecúe” a la realidad de la persona que lo solicite.
Así lo establecieron los ministros de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al admitir la posibilidad de que dos hermanas soliciten al Registro Civil cambiar su apellido paterno, en razón de que su padre biológico no se hizo cargo de ellas y que en cambio, la pareja sentimental de su mama, desde que tenían ocho y nueve años, fue quien realmente jugó el rol de padre.
La demanda se originó cuando un juez civil consideró que la petición de las hermanas era improcedente, las quejosas se inconformaron hasta que el asunto llegó a la Corte en donde, a propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, se resolvió que “el principio de inmutabilidad que rige el nombre de las personas”, por sí solo, no puede considerarse lo suficientemente objetivo o razonable, para negar el cambio de nombre, o en este caso, de apellido.
En razón de lo anterior, la Corte amparó a las solicitantes, a efecto de que el juez admita su demanda y emita una nueva sentencia en la que tome en cuenta que el cambio de apellido dependa de si éste, “se ajusta a la realidad de la persona que lo solicita” y para que verifique “si en el caso realmente se acredita la necesidad de modificar el apellido de las quejosas, para ajustar su situación jurídica a su situación social”.
Los ministros señalaron en la sentencia que, si una persona tiene pleno conocimiento de sus orígenes biológicos, pero debido al abandono de que fue objeto, no tiene relación con alguno de sus progenitores, es evidente que cuando ello acontece, “el nombre de la persona no corresponde a su realidad, ni con la manera con que se ve a sí misma y quiere que los demás lo vean”.
Los ministros señalaron que, de prosperar la petición de modificación, la expedición de nuevas actas de las solicitantes, tendrán que llevar la anotación marginal que dé cuenta de la modificación, pero únicamente en su acta primigenia más no en las copias que de ella se expidan.
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