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‘MONSTER TRUCK’ RESPONSABILIDAD, NEGLIGENCIA Y OMISIóN ADMINISTRATIVA. JOSé ALBERTO SáNCHEZ NAVA
- Autor : aersanav
- Fecha : Martes 08 de Octubre de 2013 11:40
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‘Monster Truck’ Responsabilidad, Negligencia Y Omisión Administrativa.
José Alberto Sánchez Nava
La Presidencia Municipal de Chihuahua, al auspiciar un Espectáculo Público, no queda exenta, por ningún motivo, de cumplir y hacer cumplir, su propia Reglamentación vigente, como lo es el Reglamento de Diversiones y Espectáculos Públicos.
El Reglamento De Diversiones Y Espectáculos Públicos Para El Municipio De Chihuahua, fue aprobado el 17 de mayo de 2001, Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día 15 de agosto de 2001, y entró en vigor el día 16 de agosto de ese mismo año, el citado Reglamento, es el que regula los actos de los Organizadores y Autoridades Municipales relacionados con la desgracia ocurrida el pasado Sábado 5 de octubre, en el Parque Metropolitano “El Rejón” en el Municipio de Chihuahua, en el que un camión tipo ‘Monster Truck’ perdió el control y arrolló a decenas de personas que acudieron al espectáculo Aeroshow.
El Reglamento en comento, se convierte en un principal denunciante respecto de la responsabilidad, por negligencia y omisiones administrativas de la Presidencia Municipal Chihuahuense, porque en su contenido, se establece que precisamente su aplicación es de Orden Público, para regular las diversiones y espectáculos públicos, de pago o gratuitos, en espacios abiertos o cerrados. (Articulo 1°)
Conforme al artículo 46 del Reglamento de Espectáculos Públicos, el Titular de la Subdirección de Gobernación Municipal, debió haber expedido el permiso correspondiente para llevar a cabo el evento denominado Aeroshow, previa la verificación de que se cubriesen todos los requisitos a que se refiere el reglamento referido, lo que a su vez el articulo Artículo 7° expresa que: “La Subdirección de Gobernación Municipal concederá el permiso correspondiente siempre que el lugar en que se vaya a presentar el espectáculo o diversión cuente con licencia otorgada por el Ayuntamiento y cumpla con las condiciones de seguridad, la cual podrá acreditarse a través del dictamen que para tal efecto expida la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio.
Por su parte el articulo 47 de dicho ordenamiento, establece que “Los automóviles, motocicletas, bicicletas y demás vehículos similares, que tomen parte en estos eventos, serán revisados previamente por peritos autorizados por el Municipio y pagados por la promotora. Certificarán el estado en que se encuentran los vehículos., con su informe, la autoridad Municipal decidirá sobre la celebración del evento.”
Un aspecto fundamental, es que en su articulo 62, se establece que “Para las actividades relativas a la inspección y vigilancia de las diversiones y espectáculos públicos y para hacer cumplir ese Reglamento, la Subdirección de Gobernación Municipal designará a los inspectores necesarios, quienes tendrán autoridad amplia y suficiente para resolver los problemas inmediatos que se presenten en la diversión o espectáculo público.” Y Para verificar, (Artículo 21) que: “Las empresas a que se refiere el Reglamento cuenten con el personal suficiente que indique a los asistentes el lugar de sus respectivas localidades, así como con los señalamientos respectivos.”
Para hacer respetar el Reglamento, el Inspector Municipal, se auxiliará de los elementos de seguridad que para tal efecto contrate la promotora, y en su caso de los elementos de Seguridad Pública Municipal, quienes se coordinarán con el Inspector Municipal designado. (Artículos 64 y 65).
Ante esta perspectiva, independientemente de la responsabilidad penal, que pudiera ser imable a un conductor, cuya relación es vinculativa solo en el aspecto laboral con la promotora de un espectáculo, para hacer brincar un vehiculo modificado, sobre otros vehículos, no tiene los alcances, para que se le correlacione, con las deficiencias, de seguridad, inspección, señalamientos, ubicación del publico etc., que se contemplan en el Reglamento de Espectáculos Públicos para el Municipio de Chihuahua y que la administración Municipal de Chihuahua, es a la vista innegable, desatendió en perjuicio del interés público su propio ordenamiento.
Por consiguiente, las omisiones reglamentarias, y en base a la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Chihuahua, es el Propio Ayuntamiento de Chihuahua, el obligado solidario a fin de reparar los daños a las victimas en todos sus aspectos, porque así lo determina la Ley.
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