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1.2. LAS PARTES, DOGMÁTICA Y ORGÁNICA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Jueves 19 de Septiembre de 2013 20:28
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1.2. LAS PARTES, DOGMÁTICA Y ORGÁNICA, EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de esta tesis tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.
De la misma manera, y como punto fundamental de este trabajo me remito al Título Tercero, Capítulo I de la Constitución, De la división de poderes [1].
Es evidente que lo que Montesquieu llama poderes no son otra y misma cosa que “órganos”, a la semejanza de los seres humanos que para funcionar lo hacen a través de órganos. Hago la comparación del Estado con los seres humanos dado a que también el Estado está constituido de razón a través de los funcionarios que lo hacen funcionar. No me atrevo a comparar los órganos con los órganos humanos sino solo decir que los seres humanos les imprimen sus propias virtudes y defectos. Un Estado bien constituido será mejor y funcionara mejor que uno que no esté bien constituido; lo que empieza con la normatividad fundamental. La teleología general que las leyes fundamentales tengan será esencial para el buen funcionamiento en busca de cumplir ese mismo fin general. Y, fíjense bien que debe primero haber un fin común y dentro del mismo deben existir fines particulares que no se opongan de manera tal que destruyan el general.
Ahora bien, para cuando Montesquieu logra darle forma a su teoría política, no se había explorado ni aclarado el término poderes de manera plena aunque ya Rousseau y Hobbes había avizorado los efectos negativos de dividir la soberanía. No hay que ser demasiado riguroso con Montesquieu sin serlo con los demás pensadores posteriores a él, que no se preocuparon ni ocuparon en esclarecer lo hecho por nuestro filósofo. La síntesis que logra hacer del tema político que nos ocupa desde la Grecia clásica hasta su época supone una gran capacidad de síntesis y comprensión; aunque falló en lo fundamental. Sin embargo, ¿Qué ser humano estará seguro de estar absolutamente en lo cierto?. Confundió poderes con órganos. Ontológicamente son diversos y la Filosofía del lenguaje todavía no parecía en escena para aclarar este entuerto. En nuestro contexto el poder es la facultad de provocar ciertos efectos en la realidad; en cambio, órgano, es, una herramienta o un conjunto de tejidos que integran una unidad para determinada función. Es evidente que existe una radical diferencia ontológica entre una pura facultad y una cosa material, orgánica vamos. El poder es una facultad y el órgano una cosa material. He ahí el error cometido por Montesquieu, llamar poderes a los órganos. Mírese bien que el poder es efecto de una facultad o función de una persona, de un fenómeno natural o de un órgano, en nuestro caso. Es decir el poder es producido y no existe por sí.
Por eso estudiosos han logrado diseñar y distinguir las dos partes que conforman a una constitución: dogmática y orgánica. La primera contiene los derechos mínimos que el Estado debe abstenerse violar, asegurando el derecho de audiencia, legalidad y certeza jurídica y la segunda, creando los órganos, señalando competencias, facultades y todo lo necesario para el funcionamiento del Estado.
Si los teóricos del Derecho Constitucional y demás estudiosos del tema se han dado cabal conciencia de que la Constitución mexicana se divide en las partes, dogmática y orgánica, se evidencia que la conformación del Estado mexicano para su funcionamiento es por medio de órganos y no de poderes.
[1]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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