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¿Y QUE DICEN LAS LETRAS CHIQUITAS DE LA REFORMA FINANCIERA?
- Autor : Rosen
- Fecha : Lunes 09 de Septiembre de 2013 11:16
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En efecto, me cuesta mucho trabajo el pensar, que los dueños….??????? de México ahora van a mantener a los más pobres y desprotegidos del país, si nunca se les ha visto la menor intención de hacerlo sino todo lo contrario.
Así es, vista la intención de la Reforma, todo apunta a una idea muy loable, pero conociendo a estos muy extraños personajes, vamos a ver en realidad en que estriban las mañas implícitas en la propuesta, sobre todo en el Tema de Seguridad Social que al parecer es el punto medular de la implementación de varios cambios a las normas aplicables.
Yo la verdad sea dicha, no les creo absolutamente nada.
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DE LA CÁMARA DE DIADOS
DEL CONGRESO DE LA UNIÓN.
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter por su digno conducto, ante esa Honorable Asamblea, la Iniciativa de Decreto por el que se expiden la Ley de la Pensión Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, así como se reforman, adicionan y derogan diversas leyes para establecer mecanismos de seguridad social universal.
La presente iniciativa forma parte del paquete de iniciativas que conforman la Reforma Social y Hacendaria que la presente Administración considera fundamental, con el objeto de contar con los recursos necesarios para, entre otros fines, fortalecer la seguridad social en beneficio de los mexicanos.
Con base en los nuevos derechos que se proponen incluir en nuestra Constitución, para establecer la protección universal durante la vejez y la protección para el desempleo, se presenta la iniciativa que nos ocupa para emitir las respectivas leyes reglamentarias y reformar diversas leyes, las cuales tienen como objeto lograr, por un lado, que los nuevos mecanismos de seguridad social garanticen a los mexicanos una red mínima de protección de seguridad social y, por el otro, que constituyan herramientas eficaces para fomentar la formalidad y para mejorar las condiciones de los trabajadores.
Lo anterior, a través de la expedición de la Ley de la Pensión Universal y de la Ley del Seguro de Desempleo, así como las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con las consideraciones que a continuación se exponen.
I. LEY DE LA PENSIÓN UNIVERSAL
Las pensiones tienen por objeto contribuir a moderar la pérdida o disminución del ingreso de un individuo al final de su vida productiva. En ese contexto, los programas universales de pensiones de vejez ayudan a mitigar la pobreza y generan menor desigualdad de ingresos.
En este orden de ideas, se ha documentado que en los países en desarrollo que no disponen de sistemas de seguridad social universal, los grupos de población son vulnerables a los efectos del mercado y a los infortunios personales, que dificultan la prestación del apoyo familiar. Para el caso de las mujeres, se ha demostrado que la parcialidad institucional de los sistemas de protección social, en particular los que se basan en una actividad laboral ininterrumpida, intensifica la feminización de la pobreza en las personas de edad.
Las limitaciones de los programas de pensiones en esquemas contributivos de seguridad social han generado el crecimiento, en años recientes, de diversos programas no contributivos de protección social, tanto a nivel federal como local, financiados principalmente con recursos aportados por el Estado y en ocasiones con pequeñas aportaciones voluntarias de los beneficiarios.
No obstante, como lo ha señalado el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, estos programas, más allá de los importantes beneficios que muchos de ellos han generado para su población, no siempre son el resultado de un diagnóstico correcto, están dispersos en cuanto a su operación y objetivos, y no consideran su complementariedad o posible duplicidad con otros programas estatales y federales ya existentes. Asimismo, su sostenibilidad financiera a largo plazo es cuestionable y no están diseñados para dirigir sus apoyos a la población ante contingencias económicas coyunturales que pueden afectar a la población gravemente en términos de pobreza.
Esto resulta relevante si se considera la información generada por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, relativa a la medición de la pobreza 2010-2012, la cual señala que el 61.2 por ciento de los mexicanos (71.8 millones de personas) carece de acceso a la seguridad social. Asimismo, el 66.3 por ciento de las personas mayores de 65 años nunca ha cotizado al sistema III de seguridad social y el 37.6 por ciento de ellas no recibe ningún tipo de pensión o jubilación, lo que será más grave en el futuro toda vez que en las nuevas generaciones hay un porcentaje amplio de la población que no cotiza en la seguridad social para su vejez (48.1 por ciento de la población económicamente activa mayor de 16 años).
Por su parte, el Programa de Pensión para Adultos Mayores (65 y Más) busca atender a los adultos mayores que no cuentan con una pensión de retiro mediante la entrega de apoyos económicos y de protección social y es, sin duda, el programa más importante en México de pensión a la vejez por su cobertura y presupuesto. Sin embargo, al igual que otros programas de apoyos sociales, no está asociado directamente a un derecho, por lo que se genera vulnerabilidad entre la población beneficiada, además de ser un programa cuyo financiamiento proviene enteramente de aportaciones presupuestarias del ejercicio correspondiente, lo que no favorece su sostenibilidad en el largo plazo.
Por lo anterior, se ha insistido en diversos foros nacionales e internacionales sobre la necesidad de elaborar y aplicar políticas encaminadas a asegurar que todas las personas dispongan de una protección económica y social suficiente en la vejez, asegurando la igualdad entre los géneros y la integridad, sostenibilidad, solvencia y transparencia de los planes de pensiones. En este sentido, se requiere un sistema de seguridad social universal con un financiamiento sólido, que busque la seguridad económica de las personas y sus hogares ante eventos como son el desempleo, la enfermedad, la invalidez y la vejez.
En este orden de ideas, se propone que la Pensión Universal atienda a todos aquéllos que no puedan obtener una pensión de carácter contributivo y que otorgue un piso mínimo de bienestar y protección ante eventos coyunturales que pueden aumentar la pobreza transitoria o profundizar los niveles de pobreza de los adultos mayores. Cabe destacar que, en el caso de las pensiones contributivas, el Estado, a través del pago de cuotas sociales y los nuevos esquemas de apoyo que se presentan a consideración de esa Soberanía en las leyes de seguridad social que se incluyen en la presente iniciativa, también garantizará a las personas que tengan estas pensiones un nivel mínimo de bienestar durante su vejez, logrando con ello la universalidad.
De acuerdo con los objetivos descritos y tomando en consideración la situación y la experiencia internacional, las características que debe tener la nueva Ley de la Pensión Universal propuesta son:
1. Universalidad. Una mayor focalización y pruebas de ingresos rígidas pueden aumentar los costos administrativos, incentivar la corrupción y distorsionar los incentivos de los individuos para cotizar a las instituciones de seguridad social. De igual forma, se ha observado que los esquemas de protección social de carácter universal presentan ventajas significativas sobre los programas focalizados, tanto del lado de la eficacia para combatir la pobreza, como en los gastos administrativos para el Estado.
2. Equilibrio Financiero. Debe ser un esquema con una estrategia clara de mediano y largo plazo que permita distribuir eficientemente en el tiempo la carga sobre las finanzas públicas.
3. Elementos para incentivar el ahorro de largo plazo. Los esquemas solidarios, con participación del Gobierno Federal, son un mecanismo para fortalecer el ahorro de largo plazo de los trabajadores, ya que garantizan un rendimiento inmediato representado por la participación gubernamental y motivan la acumulación de patrimonio.
4. Monto de la Pensión Universal. Se propone que el monto del beneficio mensual sea de 1,092 pesos, actualizados anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Esta cantidad se determina a partir de la Línea de Bienestar Mínimo (LBM) del mes de julio de 2013 y proviene del valor promedio de las canastas alimentarias urbana y rural por persona al mes, calculadas por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, ponderadas por los porcentajes de población urbana y rural, estimados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, con base en el Censo de Población y Vivienda 2010.
5. Flexibilidad. En atención a la naturaleza cambiante de las circunstancias demográficas y económicas de nuestro país, se contempla que el requisito de edad para acceder a la Pensión Universal, establecida de origen en 65V años, pueda revisarse cada cinco años, a la luz de la variación en la esperanza de vida de los mexicanos.
6. Individualización de los beneficios. Con la finalidad de transparentar el uso y destino de los recursos, así como dotar de sostenibilidad financiera a la Pensión Universal, el Gobierno Federal aportará a un fondo financiero recursos presupuestales que serán individualizados a favor de cada mexicano y se establecerán mecanismos que fomenten el ahorro complementario.
De conformidad con lo anterior, la Ley de la Pensión Universal que se somete a consideración de esa Soberanía, se divide en cinco capítulos:
I. Disposiciones generales;
II. De los Requisitos para obtener la Pensión Universal;
III. Del Monto de la Pensión Universal;
IV. Del Financiamiento de la Pensión Universal, y
V. De las Sanciones.
Disposiciones generales
En el capítulo correspondiente a las Disposiciones Generales, se señala que el objeto de la Ley es establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, además de definirse en un artículo los principales términos que serán referidos a lo largo de la Ley.
Asimismo, se prevé que la interpretación, para efectos administrativos, de la Ley, le corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que el ordenamiento incidiría en el ámbito de competencia de dicha dependencia.
Además, se establece una cláusula habilitante para que el Instituto Mexicano del Seguro Social pueda emitir las disposiciones de carácter general que se requieran para la operación de la Pensión Universal.
Requisitos para obtener la Pensión Universal
En el capítulo referente a los requisitos para obtener la Pensión Universal, se establecen aquellos requerimientos que fueron determinados buscando parámetros objetivos que garantizarán la equidad en el otorgamiento de la Pensión Universal. Con base en lo anterior, se considera que los requisitos deben ser los siguientes:
1. Cumplir 65 años de edad a partir del año 2014 y no tener el carácter de pensionado. Esto es, no ser beneficiario de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1º de julio de 1997 y la Ley abrogada por ésta; jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios o cesantía en edad avanzada bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007 y bajo el régimen del artículo décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente; por retiro, cesantía en edad avanzada y vejez bajo el régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente a partir del 1º de abril de 2007, así como esquemas similares en que se otorgue una pensión por años de servicio o edad por parte de entidades de la administración pública federal paraestatal;
2. Residir en territorio nacional. Por considerar que los residentes en territorio nacional han desarrollado sus actividades y han contribuido en el país y requieren un apoyo para cubrir sus gastos básicos de manutención, en tanto que aquellos residentes en el extranjero pudieran ser beneficiarios de otros esquemas de seguridad social en su lugar de residencia. Para el caso de los extranjeros se prevé que su residencia en territorio nacional deberá ser de al menos 25 años, para evitar que sean beneficiados por programas de sus lugares de origen;
3. Estén inscritos en el Registro Nacional de Población. Este requisito reviste especial importancia toda vez que permitirá la identificación de los ciudadanos y la individualización de los recursos de cada mexicano, así como el cálculo de los recursos necesarios para otorgar la pensión universal a los extranjeros que residan en territorio nacional y que cumplan con los demás requisitos, y
4. Tener un ingreso mensual igual o inferior a quince salarios mínimos, para lo cual se propone una declaración bajo protesta de decir verdad. Este requisito implica cuestiones de equidad, toda vez que se considera que aquellas personas que cuentan con ingresos mayores a quince salarios mínimos no se encuentran en necesidad de recibir una pensión del Estado para garantizar una vejez digna.
El procedimiento consiste en que el Instituto Mexicano del Seguro Social revisará que el solicitante de la Pensión Universal cumpla con los requisitos señalados y emitirá la resolución correspondiente. Asimismo, deberá comunicar al solicitante la resolución, y en caso de que ésta sea positiva, hará lo propio con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que llevará a cabo el trámite de pago correspondiente. El procedimiento para otorgar el pago de la Pensión Universal se realizará en los términos que prevea el reglamento.
Por otra parte, se establecen medios de defensa para las personas solicitantes de la pensión, pues se prevé que en contra de las resoluciones que emita el Instituto Mexicano del Seguro Social, los solicitantes podrán interponer el recurso de revisión en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o, en su caso, ocurrir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Además, con la finalidad de fomentar el ahorro para la obtención de una pensión mayor, se establece la figura del ahorro complementario, mediante la cual las leyes de seguridad social deben prever mecanismos que incentiven el ahorro para los trabajadores, ya sea a cargo de ellos mismos o de sus patrones.
Asimismo, se prevé un ajuste gradual en la edad que se establece como requisito para recibir la Pensión Universal, cada cinco años a partir de la entrada en vigor de la Ley, a la edad que resulte de aplicar el factor de 0.87 a la esperanza de vida VIII general al nacer, calculada por el Consejo Nacional de Población, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
De igual manera, la iniciativa de ley que nos ocupa prevé mecanismos para conservar el derecho a recibir el pago de la Pensión Universal, mismos que consisten en acreditar la supervivencia del beneficiario, que éste no adquiera los derechos de pensionado bajo algún sistema y que atienda los esquemas de prevención en materia de salud que se establezcan a través de las autoridades competentes.
La iniciativa que se somete a la consideración de esa Soberanía establece que la Pensión Universal tiene las siguientes características:
1. Personal, pues se otorgará individualmente;
2. Intransferible, es un derecho adquirido por las condiciones de cada persona, por lo que no podrá ser enajenada ni cedida bajo ninguna circunstancia, y
3. Inextinguible, pues al haberlo obtenido y cumpliendo con los requisitos de conservación previstos, su pago sólo cesará con el fallecimiento del beneficiario.
Por otra parte, es de mencionarse que se establece un plazo de un año para la prescripción del derecho a reclamar los pagos mensuales de la pensión. Es decir, el beneficiario no pierde nunca el derecho de acceder a su pensión pero, por certeza jurídica, cuenta con un plazo de un año para reclamar los pagos mensuales correspondientes, contados a partir de la fecha en que los mismos sean exigibles.
Monto de la Pensión Universal.
La Pensión Universal tiene por objeto apoyar económicamente a los adultos mayores, mediante un monto mensual objetivo de $1,092.00. Para tal efecto, se tomó como parámetro la Línea de Bienestar Mínimo (LBM), definida por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como el valor monetario mensual de una canasta alimentaria básica. Para determinar dicho valor IX se toma como referencia los patrones de gasto de los hogares para aproximarse a los valores de consumo de energía y micronutrientes de acuerdo con diferentes niveles de ingreso, fijándose una LBM rural y otra urbana.
Dicho monto será actualizando anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
En este orden de ideas se prevé un periodo de transición para que la actual pensión que otorga el Gobierno Federal, a través del Programa Pensión para Adultos Mayores, se incremente hasta igualar el valor de la Pensión Universal.
Para difundir este monto y dar plena certeza jurídica, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará la actualización correspondiente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de enero de cada año, y el monto publicado será aplicable a partir del mes de febrero.
Financiamiento de la Pensión Universal
Toda vez que la Pensión Universal será financiada totalmente por el Gobierno Federal, la iniciativa de Ley que se presenta establece que en el Presupuesto de Egresos de cada año deberán preverse, en un apartado específico, las erogaciones correspondientes a la Pensión Universal, para lo cual deberá tomarse en cuenta el cálculo que efectúe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en la información proporcionada por el Registro Nacional de Población, el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En ese sentido, a fin de que las instancias que operen la Pensión Universal no vean afectados sus recursos en la operación del esquema, también se prevé que los gastos de administración y operación correspondientes serán cubiertos por el Gobierno Federal, por lo que también deberán preverse en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y el procedimiento que deberá seguirse para estos efectos será regulado en el reglamento correspondiente. X
En adición a lo anterior y para complementar el ahorro a favor de los trabajadores, las leyes de seguridad social deberán prever incentivos de ahorro complementario a los trabajadores y, en su caso, a los patrones, en favor de los trabajadores.
Sanciones
La iniciativa que se somete a la consideración de ese órgano legislativo establece sanciones para las personas que presenten documentación falsa o declaren en falsedad con el propósito de beneficiarse con la Pensión Universal o mantener el derecho a disfrutarla, con multas que van de cien a trescientos días de salario mínimo general vigente.
En cualquier caso, el responsable estará obligado a devolver al Gobierno Federal los recursos obtenidos indebidamente, con sus accesorios.
Régimen transitorio
Se prevé que los adultos mayores que, hasta el presente año, han recibido apoyos del Programa de Pensión para Adultos Mayores, continuarán recibiendo los recursos a través de la Pensión Universal, ajustándose gradualmente hasta igualar el monto establecido en términos generales para la Pensión Universal; la misma regulación aplicará para los ciudadanos mexicanos que cumplan 65 años a partir del año 2014.
Además, se establecen las condiciones que deberán observar las entidades federativas y los municipios que cuenten con programas para la transferencia directa de recursos públicos a los adultos mayores, para continuar otorgándolos.
Finalmente, se prevé que el Gobierno Federal, para el financiamiento de la Pensión Universal de las personas que a partir del año 2014 cumplan 18 años de edad, constituirá un fideicomiso en el Banco de México irrevocable, sin estructura orgánica, el cual se integrará con los recursos que, atendiendo a los estudios actuariales y demográficos elaborados conforme al Reglamento de la Ley de la Pensión Universal, se prevean cada año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. XI
Los recursos aportados al fideicomiso se individualizarán a favor de las personas a que se refiere el párrafo anterior en la medida en que se cuente con la información que permita su plena identificación, en términos del reglamento, y se encuentren registrados en una Administradora de Fondos para el Retiro.
SALUDOS A TODOS Y SUERTE
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