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LA CONSTITUCIÓN MEXICANA DESDE LA FILOSOFÍA DE HEGEL.
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Martes 27 de Agosto de 2013 02:16
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Hegel se preocupa y ocupa en encontrar cual debe ser el Estado que debe implantarse en la sociedad a partir del racionalismo sin dejar de lado a las personas en su individualidad. Se le acusa de crear un Estado sin tomar en cuenta la realidad. No hay tal, de lo mismo se acusa a Platón, de ser idealista en el sentido más fuerte. Sin embargo, cabe recordar que Platón fue un estudioso de la realidad y que solo postulo que lo real eran las ideas eternas e inmutables y que este mundo era una mala copia del mundo inteligible. Más siempre creyó y trató de llevar a cabo la implementación de sus ideas políticas. Baste recordar que en por lo menos dos ocasiones trató de convencer al tirano Dionisio de implantar su República como forma de gobierno. En mismas ocasiones estuvo a punto de perder la vida y solo la combinación de hechos y actos lo dejo a salvo de morir.
De lo mismo se trata de acusar a Hegel. Sin embargo, no es poco lo logrado por este pensador alemán en el campo de la Filosofía Política. Esto permite hacer un análisis sobre el Estado moderno a efecto de determinar el grado de racionalidad en su estructura. Ahora bien, el Estado mexicano, debe empezarse a analizar en sus dos partes, dogmática y orgánica, y, luego hacer el análisis en su realidad fáctica.
Bien se puede decir que, los primeros veintinueve artículos de la Constitución General de la Republica, componen la parte dogmática y en ella se establecen las garantías que el gobernado tiene a su favor y que el Estado mexicano debe no solo abstenerse de violarlos sino de vigilar su protección por todos los medios sustantivos como adjetivos que las leyes vigentes permiten. En este sentido se debe resaltar que en México, la libertad es diametralmente opuesta a la concebida por los filósofos románticos alemanes. Para los franceses e ingleses la idea de libertad consiste en la no intromisión por parte de las demás personas incluyendo los gobernantes, en la vida personal del individuo; tal es el sentido en que lo entienden Rousseau y Kant “La autonomía, la libertad verdadera, consiste en darme órdenes a mí mismo que yo, siendo libre de hacer lo que quiera, obedezco”[1]. Esto se puede llamar la libertad negativa. Para los románticos alemanes el individuo tiene menor importancia y por consiguiente, la libertad significa que el todo, la sociedad, el Estado, el Absoluto, es lo más importante. El gobernado está sujeto al Yo, al Absoluto. La libertad es, entender las leyes que rigen al Estado para que el individuo adecue su conducta a ellas.
En este punto, el Estado mexicano está en franca oposición a la teoría del Estado sostenida por Hegel. “El Estado es la sustancia ética consciente de si, la reunión del principio de la familia y de la sociedad civil”[2]. Es evidente que es el Estado lo superior en la actuación ética y no las personas individuales. Ahora bien, estos ya lo había delineado Hegel desde su juventud “Lo verdadero es el todo”[3], se concibe lo absoluto como resultado.
Sin embargo, el Estado mexicano (población, gobierno y territorio, desde su concepción clásica), ha tenido su desarrollo consciente. Es indudable que habiéndose dado un nuevo marco legal y legítimo el Estado mexicano bajo la Constitución del cinco de febrero de 1917, bien se puede colegir que a partir de esa fecha fue en sí, un Estado en ese determinado estadio pero no había logrado ser para sí. Esto lo logra a mí parecer a partir de la toma de consciencia con la alfabetización, la creación de instituciones públicas, el surgimiento del muralismo y la expropiación petrolera entre otras cosas. Es decir, se tiene una consciencia para actuar.
De esta manera está dividida la parte dogmática:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 está dividida en la parte dogmática y la orgánica; la primera contiene las garantías individuales, los derechos humanos (artículos 1al 25) y la forma en que el Estado mexicano tendrá la rectoría de la economía nacional (artículos 25 y 26), la propiedad de la tierra y el rubro agrario (artículo 27), la prohibición de los monopolios privados (artículo 28) y la forma de suspender las garantías individuales en los casos que señala la misma Constitución (artículo 29).
Vemos entonces, al estado mexicano, a pesar de sus limitaciones racionalistas avanza en su devenir hacia fines concretos. Hegel lo expresa de una manera económica y acertada “La razón es el obrar con arreglo a un fin”[4]. La mayor parte de la Constitución Mexicana tiene los rasgos básicos del racionalismo hegeliano. Para corroborar lo anterior, pongo de ejemplo el devenir del artículo 1 constitucional con relación a la discriminación. Se ve claramente un gran avance consciente en el tema.
Texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos texto vigente en el año de 1917.
Artículo 1. Todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en la constitución y en los tratados internacionales firmados por el estado mexicano y no podrán suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones establecidas en la misma constitución; obliga a las autoridades mexicanas a respetar y proteger los derechos humanos y además, prevenir, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos. Prohíbe la esclavitud en el país y protege a los esclavos que ingresen a territorio nacional. Prohíbe todo tipo de discriminación[5].
Texto del artículo 1, tomado de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente (última reforma de fecha once de junio del 2013).
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas[6].
Toca hacer el análisis a la parte orgánica. Así esta
La parte orgánica corresponde a los artículos del 30 al 136. Sin embargo, para efectos prácticos de este tomaré el Titulo II, Capítulo I de la soberanía Nacional y la forma de gobierno y en particular el artículo 39 y 41.
En la constitución General de la Republica tal concepto está plasmado en el artículo 39.
Artículo 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye en beneficio de este. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno[7].
Resalta que este concepto proviene enteramente de la teoría de Juan Jacobo Rousseau. Así plantea el concepto de soberanía en su obra “El contrato social”, donde la voluntad soberana resulta de la entrega total de los ciudadanos al colectivo por un bien común. De aquí se deriva la soberanía nacional como voluntad general. A la soberanía le da dos atributos: ser inalienable e indivisible. Por el primer atributo entiende que el pueblo no puede ceder o traspasar su soberanía a un órgano o gobernante sino solo dar atribuciones a los órganos a efecto de que ejerzan la soberanía. “Afirmo, pues, que no siendo la soberanía sino el ejercicio de la voluntad general, jamás deberá enajenarse, y que el soberano, que no es más que un ser colectivo, no puede ser representado sino por él mismo: el poder se transmite, no la voluntad”[8]. Si bien es cierto que Rousseau, dice que el poder se transmite y no la voluntad, el término poder no se debe entender en su sentido estricto pues significa que solo se les da funciones o atribuciones a los órganos para el ejercicio de la soberanía.
Por el segundo atributo, se entiende que la soberanía no se puede dividir la soberanía, dado que hacerlo es disgregar el poder.
Así, las cosas se tiene que al racionalismo de Hegel se le opone la soberanía emanada de la teoría política de Rousseau, contenida en el Contrato Social.
Por otro lado se asimila también la teoría de la división de podres de Montesquieu.
Artículo 49.- El Supremo Poder de la Federación para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgaran facultades extraordinarias para legislar.
Aquí está contenido en buena medida el error sobre la estructura orgánica e institucional del Estado mexicano, dado que no hay propiamente una división de podres sino una especialización del trabajo público que se realiza a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial y las instituciones contenidas en este último órgano, artículo 94[9].
Es evidente que la teoría de la división de poderes de Montesquieu está en contra de la Filosofía política de Hegel dado que tiene como fin apuntalar el Absoluto como cosa permanente y al individuo como transitorio.
Por otro lado, se tiene al gobierno y a la población conduciéndose de acuerdo a la idea de libertad de Rousseau, es decir una libertad negativa en medio de la corrupción sin entender ni someterse a las leyes.
En resumen, hace falta seguir racionalizando el Estado mexicano para que obre con arreglo a un fin.
[1] Berlín Isahia, dos conceptos de libertad.
México, pág. 76.
[2] Hegel Enciclopedia de las ciencias filosóficas.
México, 1987, Porrúa. Pág. 270.
[3] Hegel, Escritos de Juventud.
Madrid, 1978, Fondo de Cultura Económica, Pág. 16.
[4] Ibídem. Pág. 17.
[5] Autores Varios, Constitución política de los Estado Unidos Mexicanos https://es.wikipedia/wiki/Constituci%C3%B3n_Pol%C3%ADtica_de_los_Estados_Unidos_Mexicanos_de_1917
[6] Autores varios, Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos. http://www.diados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[7]Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
http://www.diados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
[8] Rousseau, ·El contrato social”
México, Ed. Porrúa, 1987, Colección “Sepan Cuantos…”.
[9] Autores varios, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
http://www.diados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1.pdf
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