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EL COPIA Y PEGA DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL PARA LA REFORMA DEL DISTRITO FEDERAL
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Viernes 16 de Agosto de 2013 09:13
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PRIMERA PARTE
ANÁLISIS Y COMENTARIOS A LA PROPUESTA DE MODIFICACIONES A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO O EL MÉTODO SIMPLISTA DEL COPIA Y PEGA.
Propuesta de modificaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Reforma Política de la Ciudad de México que presenta el Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, Jefe de Gobierno del Distrito Federal 13 de agosto de 2013
PROPUESTA DE MODIFICACIÓN A LOS ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES QUE FORMAN EL NÚCLEO DE LA REFORMA A LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN MATERIA DE REFORMA POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A PARTIR DE LA CUAL SE LOGRARÍA SU AUTONOMÍA Y SE ESTABLECERÍA EL “ESTATUTO DE CAPITALIDAD” DE LA ENTIDAD.
COMENTARIO: En el caso presente me parece acertada la propuesta del término “Autonomía” para la reforma de la ciudad de México a través de la creación de su constitución local ya que las partes integrantes del Pacto Federal no pueden ser libres y soberanos sino autónomos en sus regímenes interiores sin que ello signifique menoscabo o disminución de su ser, consistencia y buen funcionamiento. Para el mejor funcionamiento el Estado mexicano debe tener solo aparente diversidad en sus órganos e instituciones pero unidad en su estructura orgánica e institucional para alcanzar sus fines en beneficio de los gobernados. La soberanía solo puede ser ejercida por la Federación, tanto en lo interior (Derecho constitucional) como en lo externo (Derecho Público Internacional). Solo el Estado mexicano es sujeto de Derechos y obligaciones con relación a sus pares de la comunidad internacional.
Correctamente interpretada la soberanía, es una, solo le pertenece al pueblo y la ejerce a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Nótese que los órganos son eso, órganos y no poderes como erróneamente lo dice el propio constituyente a través del texto constitucional.
“Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por treinta y dos entidades federativas. Los treinta y un Estados y la Ciudad de México son libres y soberanos en todo lo concerniente a sus regímenes interiores, pero unidas en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.”
COMENTARIO: Aquí empiezan las contradicciones de la propuesta del Doctor Mancera, autonomía y soberanía son dos términos bien diferentes ya que la primera está subordinada a la segunda. La soberanía es ese súper poder que está por encima de cualquier otro poder dentro del Estado, tiene superioridad ya que constitucionalmente solo la federación puede a través los órganos e instituciones ejercer la soberanía. Con relación a otros Estados nacionales la cosa cambia pero esa es otra discusión, por lo pronto me constriño a este tema en particular.
Los estados integrantes del pacto federal no pueden ser libres y soberanos, son autónomos para que sus órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial e instituciones encargadas de ejercer dichas funciones lo hagan de acuerdo al texto constitucional, es decir, sometidas a la norma de normas. Si fueran libres no estarían sometidas al pacto federal y si fueran soberanas en cualquier momento que decidieran podrían legal y legítimamente separarse de la Federación. Más aun, tendrían su propia Constitución General, su propia moneda, Banco Central, Servicio Exterior, su ejército, su papel moneda y todo lo que está reservado a un verdadero Estado nacional. Como se ve aquí no solo no tiene claridad de lo que propone el gobierno del Distrito Federal sino que propone seguir los mismos errores de antaño que han sostenido un sistema injusto y oscuro por pura ignorancia de la naturaleza del Estado en provecho de políticos, gobernantes y burgueses.
“Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y los de la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal, las particulares de los Estados y la de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
COMENTARIO: Se sigue ahondando el entuerto y se sigue sosteniendo que los órganos que ejercen la soberanía son “Poderes” y se llega al extremo de querer darle a la ciudad de México “Poderes”. A Platón se le multiplicaban las ideas al tratar de explicar su mundo inteligible de las ideas, al doctor Mancera se le multiplican los poderes soberanos al tratar de darle una constitución al Distrito Federal. Se olvida que el único soberano lo es, el pueblo (artículo 39 constitucional). Derivar de un solo soberano una pluralidad de soberanos es caer en el error ontológico de la teología de tener tres personas en una. El pueblo nunca cede o traspasa sus soberanía a los órganos que ejercen las tres funciones o atribuciones (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) sino que solo, efectivamente, les da funciones, atribuciones o facultades para ejercer la soberanía. Es decir, solo es una especialización del trabajo para una mejor administración pero nunca los órganos se vuelven soberanos. Sería una fatalidad que en busca de la libertad los mexicanos encuentren que han querido y encontrado soberanos (Legislativo, ejecutivo y Judicial) a los cuales nunca les pueden pedir cuentas y mucho menos poder cambiar su forma de gobierno.
Sin embargo, aquí reproducen lo que significa la autonomía y la soberanía ya que reconocen como lo reconoce la propia Constitución General en el mismo texto, que los estados integrantes del pacto federal y la ciudad de México “…en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal”, es evidente que al suscribir un pacto se pierde la soberanía que se tuvo o habría podido tenerse.
México es una federación de estados autónomos y no una confederación de Estados nacionales, en el segundo caso los Estados nacionales nunca pierden su soberanía la firmar el pacto y solo se unen, generalmente, para fines concretos (Defensa, ataque u otros) que les sean necesarios.
…
”
“Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.”
COMENTARIO: Debería esta propuesta pronunciarse si el Distrito Federal se convertirá en un estado más o la razón de ¿por qué una ciudad debe tener una Constitución Local similar a la de los demás integrantes del Pacto Federal?. Si se pretende dársele el status pleno a los ciudadanos del Distrito Federal para poder elegir a sus autoridades, debería congruentemente esta propuesta pronunciarse a favor de constituirse no como ciudad sino como estado, es decir, llegar a sus últimas consecuencias. Se alega que una ciudad nunca puede ser estado. Para una muestra un botón: El Estado Vaticano. Me parce que los mexicanos nos atenemos, por prejuicios, a lo que otros Estados nacionales hacen y de allí nos dejamos guiar falsamente. Es hora de darle al estado mexicano una estructura orgánica e institucional para su mejor funcionamiento en el marco de la democracia.
“Artículo 44. La Ciudad de México es la Capital de los Estados Unidos Mexicanos y la sede de los poderes de la Unión y se compondrá del territorio que actualmente tiene. En caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, el territorio que actualmente ocupa la Ciudad de México se erigirá en un estado de la Unión con la denominación que le asigne el Congreso Federal, previa consulta a los habitantes de la entidad sobre este último hecho.”
COMENTARIO: Sigue esta propuesta repitiendo acríticamente los errores plasmados en el texto constitucional ya que sigue sosteniendo que existen “…poderes de la Unión”. Aquí ya se deja que el Congreso Federal decida la denominación de la ciudad de México en caso de que esta se convierta en un estado más. Se vuelve a notar que los términos autonomía y soberanía entran en juego prevaleciendo el de soberanía ya que el gobierno del Distrito Federal reconoce al Congreso General como el único que puede crear un estado (artículo 73 constitucional).
Finalmente instituye una consulta para el nombre del nuevo estado según sea el caso. Cosa que si se hace de manera adecuada mostrara que los ciudadanos del Distrito Federal (Ciudad de México), deben tener el derecho a ejercer plenamente sus derechos políticos de elegir a sus autoridades.
“Artículo 71 ...
I …
II …
III. A las Legislaturas de los Estados y al poder legislativo de la Ciudad de México.
COMENTARIO: Sigue repitiéndose el error de decir poder a un órgano. Es bien sabido que las personas ficticias como lo es el estado funcionan a través d órganos. En concordancia con esto la Constitución General tiene una parte dogmática y otra orgánica. La primera contiene las garantías fundamentales así como los derechos humanos y la segunda, la creación de los órganos e instituciones que ejercerán la soberanía popular. Es inaudito que el Derecho constitucional reconozca teóricamente que para su funcionamiento especializado se requieran órganos e instituciones y que en la práctica se diga que estos órganos sean “Poderes”.
IV …
…”
“Artículo 76 ...
I …
II …
III …
IV …
V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un Estado o los de la Ciudad de México, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo Estado. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del Presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los Estados o la de la Ciudad de México no prevean el caso.
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado, entre los de la Ciudad de México o entre los de esta última y alguno de los poderes federales cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la del Estado o a la de la Ciudad de México, según corresponda.
COMENTARIO. Sigue de manera monótona e irresponsable, esta propuesta repitiendo, que existen poderes en los estados, de la ciudad de México y poderes federales.
VII ...
VIII …
IX. SE DEROGA.
X ...
XI ...
XII …”
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