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OTRA GENUFLEXIÓN PALATINO LINGUAL DEL LA SCJN
- Autor : garovalo
- Fecha : Viernes 22 de Marzo de 2013 13:44
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OTRA GENUFLEXIÓN PALATINO LINGUAL DEL LA SCJN.
“Avanza la Suprema Corte en la integración de una doctrina constitucional sobre la libertad de expresión: excluye de esta garantía al discurso que discrimina y descalifica, a partir de la preferencia y orientación sexual, a personas cuyos derechos reconoce y protege el artículo 1° de la Constitución mexicana.
El 6 de marzo pasado la Primera Sala sentó un precedente al resolver un problema jurídico hasta entonces ausente en la jurisprudencia nacional: con base en un juicio en materia civil —el Amparo en Revisión 2806/2012—, delimitó la libertad de expresión ante casos en los que se utiliza el lenguaje como vehículo para denostar con expresiones homófobas, y con ello, discriminatorias.
Así, los discursos que incurran en prácticas análogas de homofobia carecen de la protección dada a la libertad de expresión por la Constitución mexicana y los tratados internacionales aplicables, por lo que puede ser motivo de eventuales demandas por daño moral, dado que su empleo refuerza estereotipos y prejuicios que las leyes vigentes y la Justicia Federal combaten.
Como se advierte, la Corte asumió la defensa de derechos humanos reconocidos por la Carta Magna al pronunciarse, de nuevo, sobre una cuestión que confrontaba la libre expresión con el derecho al honor en la Primera Sala, cuyas diversas sentencias en la materia determinan como carentes de protección constitucional las expresiones ofensivas e impertinentes.
Si bien en el Amparo en Revisión 2806/2012 se presentaron un par de términos peyorativos, de uso frecuente y extendido en el habla coloquial mexicana, el caso estableció un precedente aplicable a cualquier expresión o término usado para afrentar y discriminar esgrimiendo estereotipos y prejuicios.
Con el conocimiento y difusión crecientes del debate constitucional de la Suprema Corte y de sus resoluciones sobre casos como éste —la cuestión de los límites al ejercicio de la libre expresión—, es deseable que la expectativa puesta en la actividad jurisdiccional, de seguir los casos que se presentan ante el Pleno y Salas, crezca y se extienda en beneficio de la cultura jurídica, así como del respeto y observancia de la Ley. “
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