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LA MINIMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- Autor : felixfrancisco
- Fecha : Sábado 09 de Febrero de 2013 23:38
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En ejercicio de los artículos 6 y 7 constitucionales, referente al amparo en revisión 3345/2012, podrá decirse que el fallo nugatorio al SME emitido el 30 de enero de 2013 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación se subordinó a los intereses personales y no al interés común. Tan sólo habría que dar un repaso a los antecedentes de las designaciones a ocupar el cargo de ministro y los votos aprobatorios de los partidos en el senado para comprobar los compromisos adquiridos con los poderes en turno. Deviniendo así con su decisión en una Minima Corte de Justicia de la Nación, por no decir que la Tremenda Corte con tres patines resolverían con mayor justicia el asunto. Y tan sólo por sentido común, que es lo que menos tienen nuestros honorables ministros supermillonarios, debió apoyarse el mantenimiento de los empleos, tan cacareado por nuestros políticos llenándose la boca cuando invocan la ley, y recontratar a los trabajadores despedidos de la paraestatal. Aquí no vale decir que si los trabajadores despedidos eran unos flojos, vividores o que representen lo peor del sindicalismo, porque el que esté libre de pecado que arroje la primera piedra. El hecho es que de origen se cometió una arbitrariedad en contra de los trabajadores del SME, así haya sido en contra de otra clase obrera. Esto es lo que nunca debe perderse de vista para un análisis jurídico y serio.
El argumento de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es que la Comisión Federal de Electricidad (CFE) no puede ser patrón sustituto de los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro porque su extinción se debió a “una cuestión ajena y externa, consecuentemente el decreto presidencial es un acto que no tiene ninguna relación jurídica con el patrón.” ¿? La resolución también estableció que “el II Tribunal colegiado estimó erróneamente que el titular del Ejecutivo Federal era el patrón de los trabajadores del organismo descentralizado.” Nótese claramente la contradicción entre uno y otro tribunal. Así de simples fueron sus argumentos. Deberían ser entonces los Tribunales colegiados las supremas cortes puesto que no actúan supeditadas a caprichos del gobierno, quiero suponer. Pero veamos cómo el fallo es a todas luces una violación flagrante a lo que disponen las Leyes.
La Constitución General y otras leyes reglamentarias, por mencionar sólo algunas, señala expresamente en su artículo 123 que serán Empresas Estatales: “Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal;” esto es, serán administradas por un director general sugerido por el Ejecutivo mediante un consejo de administración, luego entonces también deberá responder como patrón sustituto de acuerdo al código laboral en caso de traspaso a una nueva administración. De esta forma, también el artículo 25 dispone que “El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.” entonces, ¿Es o no propietario el Estado de los bienes de la Nación? y, Dónde queda el mantenimiento de los empleos con estas decisiones?.
Por otro lado, el fallo también es contrario a lo dispuesto en el mismo artículo 25 Constitucional cuando señala: “La ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.” Tal parece que lo que se trata es de impedir a toda costa que los trabajadores organizados formen empresas colectivas y generen bienes y empleos para seguir favoreciendo sólo a unos cuantos.
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