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SE NIEGA EL AMPARO AL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME)
- Autor : TOCA1968
- Fecha : Jueves 31 de Enero de 2013 22:07
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AL PÚBLICO EN GENERAL DE ESTE
FORO DE MÉXICO LEGAL,
Presente:
Reciban un cordial saludo de mi parte, y les comparto este artículo de interés jurídico que encontré en la página deNOTILEY, esperando que les sea de utilidad:
“SE NIEGA EL AMPARO AL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS (SME) • Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En sesión del 30 de enero de 2013, la Segunda Sala de la SCJN, resolvió el recurso de revisión del juicio de garantías 3345/2012, negando la protección constitucional al SME, desestimando la figura del patrón sustituto, que en este caso sería la Comisión Federal de Electricidad (CFE), razón por la cual, no deberá recontratar a los trabajadores del extinto organismo descentralizado de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).
La resolución se sustentó, entre otros aspectos, en que al Presidente de la República no puede considerársele patrón de los trabajadores de un organismo descentralizado como era Luz y Fuerza del Centro, dado que los organismos descentralizados son distintos del Titular del Poder Ejecutivo Federal, toda vez que, tienen personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que tienen autonomía del Presidente.
Aunado a lo anterior, y siguiendo los argumentos del Tribunal en Pleno al resolver el Amparo en Revisión 346/2010, en la que determinó que la desaparición de Luz y Fuerza del Centro no puede ser considerada como una decisión del patrón sino una causa externa de fuerza mayor, por ende ajena a la voluntad de la propia empresa de LyFC, que realmente era la parte patronal en la relación laboral.
Asimismo, el propio decreto presidencial de fecha 10 de octubre del 2009, señaló que procedía la indemnización de los trabajadores conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su propio Contrato Colectivo de Trabajo, el cual fue considerado por el Pleno de la SCJN como “apegado a derecho”.
Finalmente y ante la resolución del juicio de garantías, queda firme el laudo de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en la que declaró la terminación de las relaciones laborales y del contrato colectivo, sin que sea procedente, por tanto, la figura del patrón sustituto.”
Sin otro particular por el momento, quedo de Ustedes como su más atento y seguro Servidor, para cualquier aclaración o información adicional.
ATENTAMENTE
LIC. JORGE ARIEL MORALES FRANCO
Oficina: (0155) 5398-0265
Celular: (044) 55-2848-7477
WEB: w w w . l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
E-MAIL: j m o r a l e s a r r o b a l i n a r e s y c i a . c o m (minúsculas y todo junto)
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