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EL ESTADO DEL VALLE DE MÉXICO. SEGUNDA PARTE
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Martes 01 de Enero de 2013 10:53
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ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 122 CONSTITUCIONAL
SEGUNDA PARTE
AUTORIDADES LOCALES
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
PRIMERA OBSERVACIÓN
Es claro que el Distrito Federal tiene la misma organización orgánica que los treinta y uno estados que integran la República mexicana. Legislativo Ejecutivo y Judicial, solamente que en lugar de llamar Congreso al cuerpo legislativo se le llama Asamblea Legislativa, al Ejecutivo en lugar de gobernador se le denomina Jefe de Gobierno y al órgano judicial igual que a los demás órganos de impartición de justicia de los estados, Tribunal Superior de Justicia.
Se les da el nombre de autoridades locales, dejando implícitamente que también hay autoridades federales en funciones en el Distrito Federal. Es de hacer notar que el nombre de Distrito Federal hace alusión de ser el asiento de los órganos federales Legislativo Ejecutivo y Judicial y sobre los que tienen poder de decisión en determinadas materias.
COMPETENCIA, LOCAL Y FEDERAL
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A. Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
SEGUNDA OBSERVACIÓN
Se nota inmediatamente que el Distrito Federal está sujeto en sus estructura orgánica a lo que el Congreso de la Unión disponga, incluyendo lo relacionado con su deuda y lo conducente al funcionamiento de los órganos Legislativo ejecutivo y Judicial que impropiamente se dice Poderes de la Unión. Es evidente que al pensarse que existen Poderes de la Unión como sujetos de Derecho se está creyendo que al dárseles competencia sobre el territorio del Distrito Federal se está haciendo lo justo con restricción a la competencia de las autoridades de la ciudad de México.
¿Es justo que los órganos que ejercen la soberanía Legislativo, Ejecutivo y Judicial, tengan que ejercer determinadas facultades en el Distrito Federal?, a mi entender esto es incorrecto. La soberanía es una facultad que el pueblo ha dado a los tres órganos para que la ejerzan sobre todo el territorio nacional y en nombre del pueblo. Para el ejercicio de la soberanía no es necesario que tengan los tres órganos un territorio específico sobre el territorio nacional. El equívoco surge al pensar que existen soberanías estatales y soberanía federal. El único soberano lo es, el pueblo mexicano y este solo faculta a los tres órganos para ejercer esa soberanía no les da la potestad soberana. Recuérdese que la soberanía es inalienable e imprescriptible. Agréguese que la soberanía es una e indivisible.
En este orden de ideas es un error fatal que se diga que los estados integrantes de la federación son libres y soberanos.
ATRIBUCIONES ERRÓNEAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y
V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
TERCERA OBSERVACIÓN
A mi entender es innecesario que el presidente de la Republica tenga que realizar los actos enumerados en el inciso B del artículo 122 constitucional. Queda el llamado Jefe de Gobierno del Distrito Federal limitado en sus funciones administrativas y sujeto a la voluntad del Ejecutivo federal. Esto tiene sus consecuencias políticas y jurídicas. Ahora bien, parece ser que existió y existe un miedo hacia ejercer la soberanía en su plena concepción. ¿Es necesario que los tres órganos federales tengan un territorio concreto para ejercer la soberanía?. A mi parecer no, la soberanía es un súper poder por sobre el cual no hay otro. El equívoco proviene de considerar que el Distrito Federal o el Estado del Valle de México tendrían soberanía y que esta estaría en pugna con la soberanía federal, única existente. Se confunde la verdadera soberanía que ejercen los tres órganos federales con la autonomía de gestión de los órganos de los gobiernos estatales. Los estados integrantes del pacto federal no tienen soberanía alguna ya que sus propias constituciones locales no deben contradecir a la Constitución General. En este contexto, se debe admitir sin reticencias que los estados están limitados en sus facultades y por ende carecen de soberanía se clarifica con la solo lectura recta de las facultades de los órganos federales :
A).- Del Congreso General preceptuadas en el artículo 73 de la Carta Magna;
B).-Las facultades exclusivas de la Cámara de Diados al Congreso de la Unión señaladas en los artículos 74 y 75 de la Constitución General;
C).- Las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores al Congreso de la Unión enumeradas en al artículo 76 y
D).- Las facultades de la Comisión Permanente en los recesos del congreso de la Unión.
Todas las facultades que tiene el Congreso General, Las Cámaras de manera individual y la Comisión Permanente son facultades soberanas ya que no hay poder alguno sobre sus decisiones y que norman todo lo referente a la Republica.
De la misma manera, las facultades de que goza el Presidente de la Republica enumeradas en el artículo 89 de la Constitución General son también facultades soberanas.
Pongo solo un ejemplo de estas facultades:
Artículo 89.-Las facultades y obligaciones del presidente son las siguientes:
VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa Ley del Congreso de la Unión;
¿Qué facultad puede ser más soberana que la declaración de guerra contra otros Estados?
Asimismo, el numeral 94 de la Carta Magna señala:
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito.
Es evidente que tenemos los tres órganos Legislativo, Ejecutivo y Judicial con las facultades soberanas que el pueblo le ha conferido y en consecuencia, hace usos de las mismas. Existe confusión al no usar el lenguaje correcto y sostener los legisladores en decir, Supremos Poderes, en lugar de soberanía. No logran discernir correctamente que los tres órganos no significan la división de la soberanía ni la creación de otras tantas personas morales soberanas sino solo la creación orgánica de tres órganos que ejercerán la soberanía popular que es única, reside en el pueblo, este nunca traslada su facultad soberana a dichos órganos, es inalienable e imprescriptible.
Así se ve que al limitar la federación el gobierno del Distrito Federal es innecesario interviniendo anómalamente. La federación tiene el ejercicio de sus facultades soberanas sobre todo el territorio nacional. Todas las zonas militares, oficinas y todo lo que la federación tiene en el territorio nacional no entra en pugna con los gobiernos estatales dado que las facultades de ambos gobiernos están bien definidas en la Constitución General. Los tres niveles de gobierno son tres aspectos de la misma soberanía y solo son diversos niveles, no diversos gobiernos.
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