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EL ESTADO DEL VALLE DE MÉXICO
- Autor : Victormiaz
- Fecha : Sábado 29 de Diciembre de 2012 19:42
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La reforma política que requiere el DF
Adrián Rubalcava Suárez*
Más que enfrentar la disyuntiva sobre inclinarse a una forma de gobernar, considero que lo realmente fundamental es encontrar y mantener un perfil distinto en la manera de atender los problemas comunes, por ello, mi gobierno partirá de profundizar y ampliar los derechos ciudadanos, para lo cual se requiere de políticas públicas que escuchen y atiendan el clamor de la gente.
Hoy en día se necesitan gobiernos participativos, que combatan la problemática de las delegaciones en materia de inseguridad, crisis económica, desempleo, corrupción, escasez de agua, entre otros. Conviene cristalizar todas las propuestas que los candidatos a delegados hicimos durante la campaña electoral, para atender la problemática de la ciudad de México, demandas que se han complicado con el paso del tiempo y reclamos de atención a problemas que continúan sin solución.
Una cuestión mayor es la organización política de la entidad, la conformación del DF en un estado más de la República, que cuente con una constitución local, con municipios y cabildos, con pesos y contrapesos para el ejercicio de gobierno de los jefes delegacionales, a tener un Congreso local y a dotar al gobierno central de todas las facultades de administración.
Se dijo en aquel entonces que sería un segundo paso de una reforma gradual para alcanzar una democracia plena en la entidad. También se mencionó que sólo un movimiento social amplio que convocara a todos los sectores sociales y políticos del DF podría llevar a reconocer la necesidad de una reforma política para que la ciudad de México se convirtiera en un estado más de la Federación, y que no solo fueran declaraciones de campaña.
De ahí la importancia que reviste apoyar al jefe de Gobierno del DF, Miguel Ángel Mancera, en su cruzada de plantear una nueva reforma política para la ciudad; seguiremos insistiendo, por la necesidad de dar este paso, esta bandera de lucha nos corresponde a todos y no sólo a uno, o más partidos políticos.
Sería bueno para este momento empezar a llamarle ya a la ciudad estado del valle de México, tal como lo identifica el artículo 44 constitucional, sin necesidad de desalojar la sede de los poderes federales; llamar gobernador al jefe de Gobierno, dándole mejor identidad y forma en instancias como el órgano que convoca a los gobernadores del país, y en lugar de llamarle gobierno central al Distrito Federal, decirle gobierno del estado, para una mejor precisión.
Ya se dan pasos concretos en ese sentido: darle la dimensión correspondiente a la anterior Asamblea de Representantes en Asamblea Legislativa, y el cambio que también se hizo con sus integrantes, al ubicarlos como diados, ya que la denominación de asambleísta era limitada o incomprensible a la opinión pública en cuanto a sus responsabilidades y facultades.
La cohabitación de 12 años del o los gobiernos locales con el gobierno federal muestra que no pasa nada ni se tiene un conflicto mayor, al paso de ejercicios cuando se tienen definidas las facultades y los alcances de sus responsabilidades. Es hora de que el Senado de la República deje el paso libre para ser ciudadanos plenos a los habitantes del Distrito Federal y dejar que los capitalinos decidan su propio destino.
Y al asumir nuestras responsabilidades como jefes delegacionales, con voluntad debemos contribuir con políticas públicas específicas, eficaces y directas, con el objetivo principal de mejorar la calidad de vida de los habitantes de cada delegación.
Aquí se tiene una buena oportunidad de medir la efectividad de gestión de los gobiernos delegacionales, y ver si realmente se supera la pobreza y se resuelven los problemas urbanos y económicos de la gente, es una forma de ir construyendo el cambio político en la ciudad de México.
En esta cruzada de reforma política se requieren gobiernos delegacionales al tamaño de cada demarcación y no pretextos menores de jefes delegacionales que al concluir su gestión expresen que se divida su territorio por el tamaño de los problemas o que no se tiene capacidad para atenderlos, ya sea por carecer de proyecto o porque las circunstancias los rebasan.
Por eso atendamos primero cuestiones de fondo, como la reforma política. Si gastamos un peso a la derecha o a la izquierda, derivará del gobierno que construyamos.
*Titular de la delegación Cuajimalpa (PRI-PVEM)
RESPUESTA PRIMERA PARTE
Desde hace ya un buen tiempo se ha estado tratando de solucionar la situación política y jurídica del Distrito Federal para darle la categoría del Estado número treinta y dos del pacto Federal.
El constituyente de 1856-1857, sostuvo que el Distrito Federal no fuera un Estado más, integrante del pacto federal y hubo un debate que ya ha sido comentado por Arnaldo Córdoba en el Diario La Jornada con fecha veinticinco de noviembre de dos mil doce, mismo que me permití hacerle una crítica y al cual remito.
Pasemos a los artículos polémicos y que han dado pauta a equívocos que a la luz de la razón jurídica y filosófica son seudo problemas creados por la falta de razonamiento claro.
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 44. La Ciudad de México es el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos. Se compondrá del territorio que actualmente tiene y en el caso de que los poderes Federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en el Estado del Valle de México con los límites y extensión que le asigne el Congreso General.
Se ve claramente que el artículo 43 constitucional se acepta que el Distrito Federal es parte integrante de la Federación por la vía de la declaración formal. Con todo, esta es una verdad de hecho, siendo la capital de la Republica. Ahora bien, solo en caso de que los tres órganos (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) que ejercen el poder soberano del pueblo se trasladen a otro lugar se erigirá el Distrito Federal en el Estado del Valle de México artículo 44 constitucional. En efecto, la razón estriba en que al lugar en que se asienten los tres órganos federales se le dará el nombre de Distrito Federal como capital de la República mexicana.
La situación política y jurídica de los ciudadanos mexicanos que habitan el Distrito Federal es anómala. No pueden elegir libremente a los funcionarios públicos que se encargaran de administrar
Artículo 122. Definida por el artículo 44 de este ordenamiento la naturaleza jurídica del Distrito Federal, su gobierno está a cargo de los Poderes Federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, en los términos de este artículo.
Son autoridades locales del Distrito Federal, la Asamblea Legislativa, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y el Tribunal Superior de Justicia.
La Asamblea Legislativa del Distrito Federal se integrará con el número de diados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal, en los términos que señalen esta Constitución y el Estatuto de Gobierno.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá a su cargo el Ejecutivo y la administración pública en la entidad y recaerá en una sola persona, elegida por votación universal, libre, directa y secreta.
El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura, con los demás órganos que establezca el Estatuto de Gobierno, ejercerán la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
La distribución de competencias entre los Poderes de la Unión y las autoridades locales del Distrito Federal se sujetará a las siguientes disposiciones:
A. Corresponde al Congreso de la Unión:
I. Legislar en lo relativo al Distrito Federal, con excepción de las materias expresamente conferidas a la Asamblea Legislativa;
II. Expedir el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;
III. Legislar en materia de deuda pública del Distrito Federal;
IV. Dictar las disposiciones generales que aseguren el debido, oportuno y eficaz funcionamiento de los Poderes de la Unión; y
V. Las demás atribuciones que le señala esta Constitución.
B. Corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos:
I. Iniciar leyes ante el Congreso de la Unión en lo relativo al Distrito Federal;
II. Proponer al Senado a quien deba sustituir, en caso de remoción, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III. Enviar anualmente al Congreso de la Unión, la propuesta de los montos de endeudamiento necesarios para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal. Para tal efecto, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá a la consideración del Presidente de la República la propuesta correspondiente, en los términos que disponga la Ley;
IV. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión respecto del Distrito Federal; y
V. Las demás atribuciones que le señale esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
C. El Estatuto de Gobierno del Distrito Federal se sujetará a las siguientes bases:
BASE PRIMERA.- Respecto a la Asamblea Legislativa:
I. Los Diados a la Asamblea Legislativa serán elegidos cada tres años por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;
II. Los requisitos para ser diado a la Asamblea no podrán ser menores a los que se exigen para ser diado federal. Serán aplicables a la Asamblea Legislativa y a sus miembros en lo que sean compatibles, las disposiciones contenidas en los artículos 51, 59, 61, 62, 64 y 77, fracción IV de esta Constitución;
III. En la integración de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, invariablemente se observará el siguiente criterio:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Asamblea, que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación total emitida en el Distrito Federal. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Asamblea, superior a la suma del porcentaje de su votación total emitida más el ocho por ciento;
IV. Establecerá las fechas para la celebración de dos períodos de sesiones ordinarios al año y la integración y las atribuciones del órgano interno de gobierno que actuará durante los recesos. La convocatoria a sesiones extraordinarias será facultad de dicho órgano interno a petición de la mayoría de sus miembros o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
V. La Asamblea Legislativa, en los términos del Estatuto de Gobierno, tendrá las siguientes facultades:
a) Expedir su ley orgánica, la que será enviada al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para el solo efecto de que ordene su publicación;
b) Examinar, discutir y aprobar anualmente el presupuesto de egresos y la ley de ingresos del Distrito Federal, aprobando primero las contribuciones necesarias para cubrir el presupuesto. Al señalar las remuneraciones de servidores públicos deberán sujetarse a las bases previstas en el artículo 127 de esta Constitución.
Los órganos del Distrito Federal, Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los organismos con autonomía reconocida en su Estatuto de Gobierno, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuestos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del presupuesto de egresos del Distrito Federal, establezcan las disposiciones del Estatuto de Gobierno y legales aplicables.
Dentro de la ley de ingresos, no podrán incorporarse montos de endeudamiento superiores a los que haya autorizado previamente el Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de egresos del Distrito Federal.
La facultad de iniciativa respecto de la ley de ingresos y el presupuesto de egresos corresponde exclusivamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal. El plazo para su presentación concluye el 30 de noviembre, con excepción de los años en que ocurra la elección ordinaria del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en cuyo caso la fecha límite será el 20 de diciembre.
La Asamblea Legislativa formulará anualmente su proyecto de presupuesto y lo enviará oportunamente al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para que éste lo incluya en su iniciativa.
Serán aplicables a la hacienda pública del Distrito Federal, en lo que no sea incompatible con su naturaleza y su régimen orgánico de gobierno, las disposiciones contenidas en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción IV del artículo 115 de esta Constitución;
c) Revisar la cuenta pública del año anterior, por conducto de la entidad de fiscalización del Distrito Federal de la Asamblea Legislativa, conforme a los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 74, en lo que sean aplicables.
La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Asamblea Legislativa dentro de los diez primeros días del mes de junio. Este plazo, así como los establecidos para la presentación de las iniciativas de la ley de ingresos y del proyecto del presupuesto de egresos, solamente podrán ser ampliados cuando se formule una solicitud del Ejecutivo del Distrito Federal suficientemente justificada a juicio de la Asamblea;
El titular de la entidad de fiscalización del Distrito Federal será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
d) Nombrar a quien deba sustituir en caso de falta absoluta, al Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
e) Expedir las disposiciones legales para organizar la hacienda pública, el presupuesto, la contabilidad y el gasto público del Distrito Federal, y la entidad de fiscalización dotándola de autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones. La función de fiscalización será ejercida conforme a los principios de posterioridad, anualidad, legalidad, imparcialidad y confiabilidad.
f) Expedir las disposiciones que garanticen en el Distrito Federal elecciones libres y auténticas, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; sujetándose a las bases que establezca el Estatuto de Gobierno, las cuales cumplirán los principios y reglas establecidos en los incisos b) al n) de la fracción IV del artículo 116 de esta Constitución, para lo cual las referencias que los incisos j) y m) hacen a gobernador, diados locales y ayuntamientos se asumirán, respectivamente, para Jefe de Gobierno, diados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales;
g) Legislar en materia de Administración Pública local, su régimen interno y de procedimientos administrativos;
h) Legislar en las materias civil y penal; normar el organismo protector de los derechos humanos, participación ciudadana, defensoría de oficio, notariado y registro público de la propiedad y de comercio;
i) Normar la protección civil; justicia cívica sobre faltas de policía y buen gobierno; los servicios de seguridad prestados por empresas privadas; la prevención y la readaptación social; la salud y asistencia social; y la previsión social;
j) Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica; vivienda; construcciones y edificaciones; vías públicas, tránsito y estacionamientos; adquisiciones y obra pública; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal;
k) Regular la prestación y la concesión de los servicios públicos; legislar sobre los servicios de transporte urbano, de limpia, turismo y servicios de alojamiento, mercados, rastros y abasto, y cementerios;
l) Expedir normas sobre fomento económico y protección al empleo; desarrollo agropecuario; establecimientos mercantiles; protección de animales; espectáculos públicos; fomento cultural cívico y deportivo; y función social educativa en los términos de la fracción VIII, del artículo 3o. de esta Constitución;
m) Expedir la Ley Orgánica de los tribunales encargados de la función judicial del fuero común en el Distrito Federal, que incluirá lo relativo a las responsabilidades de los servidores públicos de dichos órganos;
n) Expedir la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para el Distrito Federal;
ñ) Presentar iniciativas de leyes o decretos en materias relativas al Distrito Federal, ante el Congreso de la Unión; y
o) Para establecer en ley los términos y requisitos para que los ciudadanos del Distrito Federal ejerzan el derecho de iniciativa ante la propia Asamblea, y
p) Las demás que se le confieran expresamente en esta Constitución.
BASE SEGUNDA.- Respecto al Jefe de Gobierno del Distrito Federal:
I. Ejercerá su encargo, que durará seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, la cual se llevará a cabo conforme a lo que establezca la legislación electoral.
Para ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal deberán reunirse los requisitos que establezca el Estatuto de Gobierno, entre los que deberán estar: ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno goce de sus derechos con una residencia efectiva de tres años inmediatamente anteriores al día de la elección si es originario del Distrito Federal o de cinco años ininterrumpidos para los nacidos en otra entidad; tener cuando menos treinta años cumplidos al día de la elección, y no haber desempeñado anteriormente el cargo de Jefe de Gobierno del Distrito Federal con cualquier carácter.
La residencia no se interrumpe por el desempeño de cargos públicos de la Federación en otro ámbito territorial. Para el caso de remoción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, el Senado nombrará, a propuesta del Presidente de la República, un sustituto que concluya el mandato. En caso de falta temporal, quedará encargado del despacho el servidor público que disponga el Estatuto de Gobierno. En caso de falta absoluta, por renuncia o cualquier otra causa, la Asamblea Legislativa designará a un sustituto que termine el encargo. La renuncia del Jefe de Gobierno del Distrito Federal sólo podrá aceptarse por causas graves. Las licencias al cargo se regularán en el propio Estatuto.
II. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
a) Cumplir y ejecutar las leyes relativas al Distrito Federal que expida el Congreso de la Unión, en la esfera de competencia del órgano ejecutivo a su cargo o de sus dependencias;
b) Promulgar, publicar y ejecutar las leyes que expida la Asamblea Legislativa, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia, mediante la expedición de reglamentos, decretos y acuerdos. Asimismo, podrá hacer observaciones a las leyes que la Asamblea Legislativa le envíe para su promulgación, en un plazo no mayor de diez días hábiles. Si el proyecto observado fuese confirmado por mayoría calificada de dos tercios de los diados presentes, deberá ser promulgado por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
c) Presentar iniciativas de leyes o decretos ante la Asamblea Legislativa;
d) Nombrar y remover libremente a los servidores públicos dependientes del órgano ejecutivo local, cuya designación o destitución no estén previstas de manera distinta por esta Constitución o las leyes correspondientes;
e) Ejercer las funciones de dirección de los servicios de seguridad pública de conformidad con el Estatuto de Gobierno; y
f) Las demás que le confiera esta Constitución, el Estatuto de Gobierno y las leyes.
BASE TERCERA.- Respecto a la organización de la Administración Pública local en el Distrito Federal:
I. Determinará los lineamientos generales para la distribución de atribuciones entre los órganos centrales, desconcentrados y descentralizados;
II. Establecerá los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida el Distrito Federal. Asimismo fijará los criterios para efectuar la división territorial del Distrito Federal, la competencia de los órganos político-administrativos correspondientes, la forma de integrarlos, su funcionamiento, así como las relaciones de dichos órganos con el Jefe de Gobierno del Distrito Federal.
Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley.
BASE CUARTA.- Respecto al Tribunal Superior de Justicia y los demás órganos judiciales del fuero común:
I. Para ser magistrado del Tribunal Superior se deberán reunir los mismos requisitos que esta Constitución exige para los ministros de la Suprema Corte de Justicia; se requerirá, además, haberse distinguido en el ejercicio profesional o en el ramo judicial, preferentemente en el Distrito Federal. El Tribunal Superior de Justicia se integrará con el número de magistrados que señale la ley orgánica respectiva.
Para cubrir las vacantes de magistrados del Tribunal Superior de Justicia, el Jefe de Gobierno del Distrito Federal someterá la propuesta respectiva a la decisión de la Asamblea Legislativa. Los Magistrados ejercerán el cargo durante seis años y podrán ser ratificados por la Asamblea; y si lo fuesen, sólo podrán ser privados de sus puestos en los términos del Título Cuarto de esta Constitución.
II. La administración, vigilancia y disciplina del Tribunal Superior de Justicia, de los juzgados y demás órganos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal. El Consejo de la Judicatura tendrá siete miembros, uno de los cuales será el presidente del Tribunal Superior de Justicia, quien también lo será del Consejo.
Los miembros restantes serán: un Magistrado y dos jueces elegidos por mayoría de votos de las dos terceras partes del Pleno de Magistrados; uno designado por el Jefe del Gobierno del Distrito Federal y otros dos nombrados por la Asamblea Legislativa. Todos los Consejeros deberán reunir los requisitos exigidos para ser Magistrado y serán personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los elegidos por el Pleno de Magistrados deberán gozar, además, con reconocimiento por sus méritos profesionales en el ámbito judicial. Durarán cinco años en su cargo; serán sustituidos de manera escalonada y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.
El Consejo designará a los jueces del Distrito Federal, en los términos que las disposiciones prevean en materia de carrera judicial. También determinará el número y especialización por materia de las salas del tribunal y juzgados que integran el Poder Judicial del Distrito Federal, de conformidad con lo que establezca el propio Consejo.
lll. Se determinarán las atribuciones y las normas de funcionamiento del Consejo de la Judicatura, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 100 de esta Constitución;
lV. Se fijarán los criterios conforme a los cuales la ley orgánica establecerá las normas para la formación y actualización de funcionarios, así como del desarrollo de la carrera judicial;
V. Serán aplicables a los miembros del Consejo de la Judicatura, así como a los magistrados y jueces, los impedimentos y sanciones previstos en el artículo 101 de esta Constitución;
Vl. El Consejo de la Judicatura elaborará el presupuesto de los tribunales de justicia en la entidad y lo remitirá al Jefe de Gobierno del Distrito Federal para su inclusión en el proyecto de presupuesto de egresos que se presente a la aprobación de la Asamblea Legislativa.
BASE QUINTA.- Existirá un Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que tendrá plena autonomía para dirimir las controversias entre los particulares y las autoridades de la Administración Pública local del Distrito Federal.
Se determinarán las normas para su integración y atribuciones, mismas que serán desarrolladas por su ley orgánica.
D. El Ministerio Público en el Distrito Federal será presidido por un Procurador General de Justicia, que será nombrado en los términos que señale el Estatuto de Gobierno; este ordenamiento y la ley orgánica respectiva determinarán su organización, competencia y normas de funcionamiento.
E. En el Distrito Federal será aplicable respecto del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo dispuesto en la fracción Vll del artículo 115 de esta Constitución. La designación y remoción del servidor público que tenga a su cargo el mando directo de la fuerza pública se hará en los términos que señale el Estatuto de Gobierno.
F. La Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, o en sus recesos, la Comisión Permanente, podrá remover al Jefe de Gobierno del Distrito Federal por causas graves que afecten las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal. La solicitud de remoción deberá ser presentada por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente, en su caso.
G. Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, de acuerdo con el artículo 115, fracción VI de esta Constitución, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos y seguridad pública, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes.
Las comisiones serán constituidas por acuerdo conjunto de los participantes. En el instrumento de creación se determinará la forma de integración, estructura y funciones.
A través de las comisiones se establecerán:
a) Las bases para la celebración de convenios, en el seno de las comisiones, conforme a las cuales se acuerden los ámbitos territoriales y de funciones respecto a la ejecución y operación de obras, prestación de servicios públicos o realización de acciones en las materias indicadas en el primer párrafo de este apartado;
b) Las bases para establecer, coordinadamente por las partes integrantes de las comisiones, las funciones específicas en las materias referidas, así como para la aportación común de recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su operación; y
c) Las demás reglas para la regulación conjunta y coordinada del desarrollo de las zonas conurbadas, prestación de servicios y realización de acciones que acuerden los integrantes de las comisiones.
H. Las prohibiciones y limitaciones que esta Constitución establece para los Estados se aplicarán para las autoridades del Distrito Federal.
Está claro que al no tener bien concebido lo que es, la soberanía popular y con la falsa idea de que si los tres órganos federales (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), no tienen un territorio propio para ejercer sus funciones seria el acabose. Cosa falsa que, a mi entender ya he dejado en mi crítica al artículo de Arnaldo Córdoba de 1857 UN DEBATE MEMORABLE, publicado el Diario La Jornada con fecha 25/11/12 y que está en esta misma página como: LA MULTIPLICACIÓN IRRACIONAL DE LA SOBERANÍA.
Lo que aquí quiero tratar es la confusión que tienen los mismos funcionarios de gobierno del Distrito Federal y en el caso concreto pondré como ejemplo a dos funcionarios públicos. El primero lo es, Adrián Rubalcava Suárez, Titular de la delegación Cuajimalpa (PRI-PVEM); el segundo, lo es, el diado Orlando Anaya del Distrito Federal (PAN).
El primero de ellos, publica su artículo en La Jornada y que está a principio del presente y se puede bien sacar como conclusión que no tiene claro cómo lograr que el Distrito Federal tenga su propia constitución y como consecuencia de ello ser la entidad denominada Estado del Valle de México con todas las consecuencias legales y políticas que ello implica. No propone que se reformen los artículos 43 y 44 constitucionales por el Congreso de la Unión que es a quien corresponde legislar sobre este tema a iniciativa de quienes pueden presentar las mismas. En este contexto su artículo no aporta ninguna cosa provechosa para que el Distrito Federal sea el Estado numero treinta y dos del pacto federal. Lo que si aporta es la claridad en los demás de su ignorancia del tema.
El segundo, el diado Orlando Anaya, le pregunte vía Facebook si estaría de acuerdo en que el Distrito Federal tuviera su propia constitución. A lo que contesto con un rotundo sí. Le volví a preguntar que en caso de que fuera afirmativa su respuesta me dijera si el Distrito Federal debería tener soberanía. A lo que me contestó que sí. En respuesta le envié el artículo de Arnaldo Córdoba con mi critica a al mismos artículo.
Es evidente que a pesar de ser diado a la Asamblea del Distrito Federal no tiene la mínima idea de lo que es la soberanía y mucho me temo que ni siquiera sabe cómo lograr que el Distrito Federal sea la entidad federativa numero treinta y dos. Así están las cosas con relación a los funcionarios de la ciudad de México, mismos que deberían tener las ideas claras y distintas para mejor ejercer las funciones que les corresponda.
Ahora bien, por método y por lo largo que es el tema tratado en el artículo 122 constitucional y otros relativos a la situación jurídica y política del Distrito Federal dejaré el tema aquí para retomarlo en posteriores artículos.
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